Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Cusco, incorporando el procedimiento administrativo “Evaluación de la Declaración de impacto Ambiental, para actividades de Hidrocarburos (Plantas de regasificación de GNL/GNC, redes de abastecimiento y/o distribución de gas natural y demás actividades relacionadas a hidrocarburos categoría I)
consejo regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 258-2024-CR/GRC
POR CUANTO
El Consejo Regional de Cusco en la trigésima cuarta sesión extraordinaria celebrada el día veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias;
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 191” de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley Nº 30305 señala que los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Autonomía que es delimitada, por el articule & de la Ley Nº 27783, Ley de Rases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo, la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2 señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal para su administración económica y financiera;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el articulo único de la Ley Nº 29053, señala que: “El consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Además, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. En el Artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas al Gobernador Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales: v. el Artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el Literal a) del Artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el Artículo 4º Literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, la Ley Nº 27658 Ley marco de modernización de la Gestión del estado, declara al estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias entidades organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 117-2016-CR/CRC CUSCO, publicada en al Diario Oficial El Peruano el 11 de febrero del 2017, se aprobó el “Texto Único de Procedimientos Administrativo.- TUPA del Gobierno Regional de Cusco”, como instrumento normativo y de gestión que regula el trámite de los usuarios o administrados a través de los servicios que presta el Gobierno Regional de Cusco, la misma que fue modificada a través de la Ordenanza Regional Nº 206-2021-CR/GR CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de enero del año 2022, se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Cusco, como consecuencia de la incorporación de 72 procedimientos administrativos estandarizados, 01 servicio prestado en exclusividad estandarizado y 02 servicios prestados en exclusividad; nuevamente modificada a través de la Ordenanza Regional Nº 215-2022-CR/GR CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre del año 2022. se aprobó la segunda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Cusco, como consecuencia de la incorporación de se procedimientos administrativos estandarizados y la eliminación de 30 procedimientos administrativos, finalmente, modificada por el Decreto Regional Nº 007-2022-GR CUSCO/GR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de enero del año 2023, se aprobó la tercera modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Cusco, como consecuencia de la eliminación de 208 procedimiento administrativos y 28 servicios prestados en exclusividad;
Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de octubre del año 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco y mediante la Resolución Gerencial General Regional Nº 320-2020-GR CUSCO/GGR, de fecha 02 de octubre del año 2020, se aprueba el plan de implementación del Reglamento de Organización y Funciones, donde se establecen procedimientos y actividades que se tienen que llevar a cabo para dicha implementación, en las cuales está la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que, a través de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la creación de la herramienta de Sistema Único de Trámites (SUT), con la finalidad de sistematizar el registro, revisión, visado, aprobación y publicación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que permite el análisis y simplificación del procedimiento (Tablas ASME), la sustentación técnica del costo, elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en menor tiempo;
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, que aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), prescribe: “...se eliminan los expedientes y documentos físicos. Se presume que la información registrada en los expedientes electrónicos y su correspondiente envío para revisión, se realizan con carácter oficial, pues son acciones coordinadas y ejecutadas por los administradores SUT, designados con resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad. Además, cabe precisar que la supervisión del proceso de elaboración o modificación del TUPA a través del SUT, en las entidades de la administración pública, se encuentra a cargo del secretario general, gerente general o quien haga sus veces”;
Que, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el presente expediente, se trabajaron en el marco del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, siendo las tablas ASME producto de talleres de trabajo, a fin de minimizar los tiempos y actividades en consecuencia beneficiando a la población al pagar menor costo por el derecho de tramitación.;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 257-2024-CR/GRC se aprobó la denominación y requisitos del procedimiento administrativo denominado evaluación de la declaración de impacto ambiental para actividades de hidrocarburos (plantas de regasificación de GNL/GNC redes de abastecimiento y/o distribución de gas natural y demás actividades relacionadas a hidrocarburos categoría I).
Que, mediante Memorándum Nº 2693-2024-GR CUSCO-GREMH/G emitido en fecha 13/11/2024 la Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos remitió el expediente que sustenta la incorporación del procedimiento administrativo denominado “Evaluación de la Declaración de impacto Ambiental, para actividades de Hidrocarburos (Plantas de regasificación de GNL/GNC, redes de abastecimiento y/o distribución de gas natural y demás actividades relacionadas a hidrocarburos categoría i) al Texto único de Procedimientos Administrativos Gobierno Regional de Cusco.
Que, mediante MEMORANDUM Nº 2513-2024-GR CUSCO/GRAD, emitido en fecha 15/11/2024 mediante el cual la Gerencia Regional de Administración remitió el Informe Técnico que sustenta la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad actualmente contenidos en el proyecto de expediente TUPA, la sustentación de costos por recursos vinculados a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se basa en documentos probatorios como son ordenes de servicio, planillas y otros similares;
Que, mediante Informe Técnico Nº 63-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, emitido en fecha 31 de octubre del 2024, mediante el cual la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información da conformidad a la parte metodológica del expediente de modificación del TUPA remitido por la Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos.
Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en mayoría de los Consejeros Regionales y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se;
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- MODIFICAR, LA ORDENANZA REGIONAL Nº 117-2016-CR/GR CUSCO, DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO INCORPORANDO UN (01) NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DENOMINADO “EVALUACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, PARA ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS (PLANTAS DE REGASIFICACIÓN DE GNL/GNC, REDES DE ABASTECIMIENTO Y/O DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y DEMÁS ACTIVIDADES RELACIONADAS A HIDROCARBUROS CATEGORÍA I)” A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS, COMO SE DETALLA EN EL ANEXO Nº 01 QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL.
Artículo Segundo.- PRECISAR, que la presente Ordenanza Regional se aprueba bajo responsabilidad del proponente sobre la base de la información y documentación precisada precedentemente y en virtud del principio de presunción de veracidad, por el que este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes del Gobierno Regional de Cusco le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales del Departamento del Cusco y la Pagina Web del Gobierno Regional de Cusco, La presente Ordenanza Regional, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cusco para su Promulgación.
Dado en Cusco, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
HERBE OLAVE UGARTE
Presidente del Consejo Regional
Período Legislativo 2024
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ
Gobernador Regional del
Gobierno Regional de Cusco
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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