Rectifican la R.D. N° 134-2024-GRSM/DREM que aprobó contrato de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables
Resolución Directoral Regional
Nº 142-2024-GRSM/DREM
Moyobamba, 28 de noviembre del 2024
VISTO:
La Resolución Directoral Regional Nº 134-2024-GRSM/DREM de fecha 18 de noviembre de 2024, el Informe legal Nº 191-2024-GRSM/DREM/ AEFA de fecha 28 de noviembre de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de enero del 2008, declaran que el Gobierno Regional de San Martín a través de la Dirección Regional de Energía y Minas, ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de la fecha competente para el ejercicio de las mismas;
Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala lo siguiente: “(…) Artículo 212.-Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. (…)”
Que, respecto al error material, se señala que éste “atiende a un error de transcripción, un error de mecanografía, un error de expresión, en la redacción del documento. En otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene.”
Que, también se alude que la potestad correctiva de la administración pública le permite rectificar sus propios errores, siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones, asimismo, precisa que los errores que pueden ser objeto de rectificación son solo los que no alteran su sentido ni contenido; quedando comprendidos en esta categoría los denominados “errores materiales”, que pueden ser a su vez: un error de expresión (equivocación en la institución jurídica), un error gramatical (señalamiento equivocado de destinatarios del acto) o un error aritmético (discrepancia numérica)
Que, de la revisión del expediente referente a la Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el Proyecto “Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (Biogás) - Indupalsa”, ubicado en el distrito Caynarachi, provincia de Lamas, departamento San Martín, se advierte un error material en la RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº134-2024-GRSM-DREM de fecha 18 de noviembre de 2024 pues en la PARTE RESOLUTIVA, en el ARTICULO TERCERO, en la tercera línea, en el término INDUPALSA S.A.C. se adicionó la sigla S.A.C. de manera incorrecta; por lo tanto se deberá rectificar la mencionada Resolución Directoral Regional.
De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por la Ley Nº 27867, y asumiendo competencia el Gobierno Regional de San Martín; el TUO de la Ley 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECTIFICAR de oficio, el error material, contenido en la RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº134-2024-GRSM/DREM de fecha 18 de noviembre de 2024; bajo los siguientes términos:
DICE:
Artículo Tercero.- APROBAR el contrato de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables a suscribirse con INDUPALSA S.A.C. en la cual el Director Regional de Energía y Minas la suscribirá a nombre del Gobierno Regional San Martín y elevarla a escritura pública correspondiente.
DEBE DECIR:
Artículo Tercero.- APROBAR el contrato de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables a suscribirse con INDUPALSA en la cual el Director Regional de Energía y Minas la suscribirá a nombre del Gobierno Regional San Martín y elevarla a escritura pública correspondiente.
Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a la parte pertinente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSE ENRIQUE CELIS ESCUDERO
Director Regional
Dirección Regional de Energía y Minas
2349517-1