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Fecha de publicación: 30/11/2024
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco

Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2724-2024-MP-FN

Lima, 29 de noviembre de 2024

VISTOS:

El oficio Nº 004804-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 31 de octubre de 2024 e informe Nº 00058-2024-MP-FN-OREF-FMCM, de fecha 27 de noviembre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 665-2019-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2019, se resolvió nombrar a la abogada Lourdes Emperatriz Díaz León como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra; posteriormente se adecuó su nombramiento al Distrito Fiscal de Lima Noroeste así como su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra y se estableció la vigencia de su nombramiento y designación, con las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 462-2020-MP-FN, 971-2020-MP-FN, 1163-2020-MP-FN y 2254-2024-MP-FN, de fechas 2 de marzo, 4 de septiembre y 21 de octubre de 2020 y 14 de octubre de 2024, respectivamente.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.

Mediante el oficio de vistos, cursado por la abogada Bethy María Espinoza Rivas, coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal provincial en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa.

En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Lourdes Emperatriz Diaz León, como fiscal provincial del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa.

Es de precisar, que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden y a la normatividad vigente.

Cabe acotar que la abogada Lourdes Emperatriz Diaz León, registra en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, a plazo indeterminado; por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lourdes Emperatriz Díaz León, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 665-2019-MP-FN, 462-2020-MP-FN, 971-2020-MP-FN, 1163-2020-MP-FN y 2254-2024-MP-FN, de fechas 27 de marzo de 2019, 2 de marzo, 4 de septiembre y 21 de octubre de 2020 y 14 de octubre de 2024, respectivamente, a partir de la fecha de juramentación referido en el artículo tercero de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Lourdes Emperatriz Díaz León, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente surtan efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Lourdes Emperatriz Díaz León que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2349492-8