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Fecha de publicación: 01/12/2024
Nombran Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas

Aprueban procedimiento administrativo denominado: “Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, para actividades de Hidrocarburos (Plantas de regasificación de GNL/GNC, redes de abastecimiento y/o distribución de gas natural y demás actividades relacionadas a hidrocarburos categoría I)”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 257-2024-CR/GRC

POR CUANTO

El Consejo Regional de Cusco en la trigésima sesión extraordinaria celebrada el día dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, el cual reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que el artículo 13º de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; el literal a) del artículo 15 establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el literal a) del Artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el articulo 4 Literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, la Ley Nº 27658, Ley marco de modernización de la Gestión del estado, declara al Estado, declara al estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de octubre del año 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, modificado por Ordenanza Regional Nº 214-2022-CR/GR CUSCO y mediante la Resolución Gerencial General Regional Nº 320-2020-GR CUSCO/GGR, de fecha 02 de octubre del año 2020, se aprueba el plan de implementación del Reglamento de Organización y Funciones, donde se establecen procedimientos y actividades que se tienen que llevar a cabo para dicha implementación, en las cuales está la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece en los numerales 40.1 y 40.3 del art 40, lo siguiente 40.1 “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. (...) 40.3 Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a le normatividad vigente.”, de acuerdo a lo citado la denominación del procedimiento administrativo y los requisitos deben de estar aprobados por norma expresa, el procedimiento administrativo remitido por la GREMH no cuenta con la denominación, ni con los requisitos aprobados por una Resolución Ministerial o Decreto Supremo de manera expresa, ante tal escenario la normatividad citada facultad la aprobación de la denominación del PA y los requisitos mediante una Ordenanza Regional. Posteriormente, esta ordenanza será sustento legal que justifique la incorporación del procedimiento administrativo en el TUPA del Gobierno Regional de Cusco;

Que, el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos el cual tiene como objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible, de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental establecido en la Constitución Política, así como, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM; Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y las demás disposiciones legales pertinentes; así como sus modificatorias o sustitutorias;

Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental la cual tiene por objeto a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión, b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión y la c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

Que, el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1394 que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto fortalecer y optimizar el funcionamiento de las autoridades competentes, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar una oportuna, efectiva y eficiente evaluación ambiental de los instrumentos de gestión ambiental, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones.

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos, el cual tiene por objeto aprobar las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional.

Que, mediante Informe Técnico N 973-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, de fecha 19 de septiembre del 2024, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, concluye que en ausencia de una Resolución Ministerial o Decreto Supremo que haya aprobado la denominación y los requisitos de un procedimiento administrativo, es factible establecer dichos elementos mediante una Ordenanza Regional. El numeral 2.3 del presente Informe Técnico presenta el sustento técnico proporcionado por el área usuaria, con el fin de respaldar la aprobación de la Ordenanza Regional que establezca la denominación y los requisitos del procedimiento administrativo. Una vez aprobada esta norma, constituirá el sustento legal necesario para la incorporación del procedimiento administrativo en el TUPA del Gobierno Regional de Cusco”.

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en unanimidad de los Consejeros Regionales y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se;

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, el procedimiento administrativo denominado: “Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, para actividades de Hidrocarburos (Plantas de regasificación de GNL/GNC, redes de abastecimiento y/o distribución de gas natural y demás actividades relacionadas a hidrocarburos categoría I)”, a cargo de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, como se detalla en el Anexo Nº 01.

Artículo Segundo.- DISPONER, su incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cusco para su Promulgación

Dado en Cusco, a los diecisiete días del mes de octubre daño dos mil veinticuatro.

HERBE OLAVE UGARTE

Presidente del Consejo Regional

Período Legislativo 2024

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ

Gobernador Regional del

Gobierno Regional de Cusco

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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