Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM e incorpora el Anexo N° 5, y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 435-2024-MINEM/DM
Lima, 22 de noviembre de 2024
VISTOS: El Informe Nº 368-2024-MINEM/DGAAH-DGAH, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe Nº 01065-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú se señala que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, así como la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente indica que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;
Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, en los artículos 2 y 3 de la Ley del SEIA se establece la obligatoriedad de contar con una certificación ambiental antes de iniciar la ejecución de actividades del proyecto de inversión que pudiera representar un impacto ambiental negativo significativo;
Que, bajo esa premisa, en el literal b) del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), se prevé que las modificaciones, ampliaciones o diversificación de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, únicamente están sujetas al proceso de evaluación ambiental si, por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos respecto de los previamente determinados;
Que, asimismo, el artículo 8 del Reglamento de la Ley del SEIA, establece que son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental, siendo que, entre sus funciones, les corresponde emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establecen que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas, así como de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias (en adelante, ROF del MINEM), establece como función rectora del MINEM, dictar normas o lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas y, la gestión de los recursos energéticos y mineros, entre otras;
Que, el artículo 87-C del ROF del MINEM establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; estableciéndose en el literal a) del artículo 87-D del referido Reglamento, que la DGAAH tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Hidrocarburos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPAAH), con el objeto de normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, a fin de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible;
Que, en el artículo 42-A del RPAAH, se establecen acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado; estableciéndose en el numeral 42-A.4 del artículo 42-A del RPAAH, las acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado;
Que, en adición a los supuestos actualmente previstos en el numeral 42-A.4 del artículo 42-A del RPAAH, se han identificado determinadas acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado, por encontrarse dentro del supuesto del literal b) del artículo 18 del Reglamento de la Ley del SEIA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 503-2023-MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2023, se dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que amplía el listado de acciones que no requieren modificación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado, contemplado en el numeral 42-A.4 del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días útiles;
Que, como parte del proceso de participación ciudadana y evaluación de las opiniones y sugerencias recibidas, se han realizado algunas modificaciones en la descripción de las nuevas acciones que estarían exentas de realizar modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado; además, la DGAAH ha considerado conveniente acoger algunas otras propuestas realizadas por la ciudadanía en relación a otras condiciones y supuestos de acción contemplados en el artículo 42-A del RPAAH, incluyendo la posibilidad de aplicar algunos otros supuestos en Zonas de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas; así como, reubicar los supuestos de acción en un nuevo anexo del RPAAH;
Que, mediante el Informe de vistos, emitido por la DGAAH, se sustenta la necesidad de disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM e incorpora el Anexo N° 5, así como su Exposición de Motivos, a fin de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;
Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM e incorpora el Anexo N° 5 y su Exposición de Motivos, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días útiles para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía;
Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 01065-2024-MINEM/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM e incorpora el Anexo N° 5 y su Exposición de Motivos, a fin que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fin;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM e incorpora el Anexo N° 5, y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días útiles, contando a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2347506-1