Ordenanza que declara de interés regional el reconocimiento del Corredor de Conservación de los Andes del Norte de Piura
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 506-2024/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en su artículo 53°, establece entre las Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial la siguientes: “d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala que esta ley tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; y, la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, señala que el Estado promueve la priorización de acciones de conservación de especies, privilegiando aquellas de alto valor ecológico;
Que, el Corredor de Conservación Andes del Norte - CCAN -en la región Piura es un espacio geográfico conformado por diferentes áreas de conservación legalmente reconocidas que protegen la flora, fauna y servicios ecosistémicos que albergan. También está conformado por propuestas de áreas de conservación que se encuentran en proceso de reconocimiento. Todas estas modalidades de conservación integran el Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura - SRCAN;
Que, en el departamento de Piura el CCAN está conformado por cuatro (4) Áreas de Conservación Privada administradas por Comunidades Campesinas, estas áreas son ACP “Bosques Montanos y Páramos de Samanga”, “Lagunas y Páramos Andinos de San José de Tapal”, en la provincia de Ayabaca; ACP “Bosques Montanos y Páramos Chicuate - Chinguelas”; y, ACP “Páramos y Bosques Montanos de Huaricancha”, en la provincia de Huancabamba. De igual manera, existen 02 Áreas de Conservación Ambiental- ACA administradas por Municipalidades locales: ACA Ambulco en el distrito de Ayabaca, ACA Cachiaco en el distrito de Pacaipampa ambas pertenecientes a la provincia de Ayabaca, áreas de libre de disponibilidad; adicionalmente se encuentran en proceso de creación el Área de Conservación Regional “Paramos las Huaringas” con una extensión aproximada de 16,500.00 y la propuesta de Área de Conservación Privada Yanta con 10,000.00 ha aproximadamente, ambas propuestas aportan un total de 26,500.00 ha más;
Que, mediante Memorándum N° 701-2024/GRP-454000, de fecha 30 de julio de 2024, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite al Gerente General Regional la propuesta de aprobación de Ordenanza Regional que declare de Interés Regional el Corredor de Conservación Andes del Norte en la Región Piura;
Que, un Corredor de Conservación busca como objetivos: (i) reducir la fragmentación de los ecosistemas y del paisaje principalmente aquellos considerados frágiles, áreas de endemismo y de recarga hídrica; (ii) mantener la conectividad ecológica de forma efectiva, asegurando los flujos migratorios y de movilidad de las especies, dinámicas poblacionales, dispersión e intercambio genético de la vida silvestre, contribuyendo a mantener la salud de los ecosistemas; (iii) fomentar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la restauración y/o recuperación de áreas degradadas; (iv) mejorar la resiliencia, capacidad de recuperación de los ecosistemas y asentamientos humanos y su adaptación al cambio climático; (v) incrementar y fomentar la participación de los gobiernos regionales, provinciales y distritales, propietarios privados y comunidades locales en los procesos de conservación; y, (vi) articular los instrumentos de planificación y gestión local para la conservación y promover el diseño, establecimiento y gestión coordinada entre las autoridades y actores públicos, privados y comunitarios interesados en la implementación de un corredor.”
Que, mediante Informe N° 1587-2024/GRP-460000, de fecha 09 de agosto de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye y recomienda lo siguiente: “(…) corresponde continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta de norma regional que propone declarar de interés regional el reconocimiento del Corredor de Conservación Andes del Norte - CCAN como instrumento de gestión y de planificación territorial ambiental del departamento de Piura.”;
Que, con Memorado N° 1786-2024/GRP-400000 de fecha 16 de agosto de 2024, Gerencia General Regional remite a la Secretaría del Consejo Regional el expediente solicitando se someta a consideración del Consejo Regional la propuesta de Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional el Corredor de Conservación Andes del Norte en la Región Piura”;
Que, con Informe N° 056-2024/GRP-CRP-EACCR de fecha 22 de agosto de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones emite observaciones a la propuesta de Ordenanza Regional; y con fecha 09 de setiembre de 2024, se realizó la reunión de Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en la cual se plantearon las observaciones a ser levantadas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;
Que, mediante Memorando N° 867-2024/GRP-450000 de fecha 18 de setiembre de 2024, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente alcanza Informe complementario levantando observaciones.
Que, con Dictamen N° 02-2024/GRP-CR-CRNyMA de fecha 18 de setiembre de 2024, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente hace suyo el Informe del Equipo de Apoyo a Comisiones y recomienda continuar con el procedimiento ante el Pleno del Consejo Regional para la aprobación de la Ordenanza Regional respectiva;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 09-2024 de fecha 26 de setiembre de 2024 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO DEL CORREDOR DE CONSERVACIÓN DE
LOS ANDES DEL NORTE DE PIURA
Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional y aprobar el reconocimiento del Corredor de Conservación Andes del Norte - CCAN - comprendido en los Ecosistemas Paramos y Bosques Montanos, ubicados en las provincias de Ayabaca y Huancabamba, que permiten el desarrollo sostenible de las poblaciones locales en el aspecto social, económico y ambiental.
Artículo Segundo.- RECONOCER que el Corredor de Conservación Andes del Norte - CCAN comprende los ecosistemas Paramos y Bosques Montanos, y estará conformado por el territorio de las Comunidades Campesinas que se encuentran en las provincias de Ayabaca y Huancabamba que presentan Áreas de Conservación Privadas -ACP, y Áreas de Conservación Ambientales (ACA) establecidas mediante Resolución Ministerial, y Ordenanza Municipal, siendo las siguientes: Comunidad de Samanga, Comunidad San José de Tapal; ACA Bosques Nublados y Páramos del predio Ambulco; ACA Páramos y Bosque Nublados de Cachiaco y San Pablo - Pacaipampa; ACP Comunidad Campesina Segunda y Cajas, Comunidad Campesina Huaricancha, y Comunidad Campesina de Yanta. Además está conformado por el territorio de libre disponibilidad, y propuestas que se viene trabajando como el Área de Conservación Regional Paramos - Las Huaringas y el Área de Conservación de la Comunidad de Yanta.
Articulo Tercero.- RECONOCER que el Corredor de Conservación Andes del Norte - CCAN, contará con un Comité de Gestión, el cual será la instancia de concertación y participación de las instancias públicas y privadas, y sociedad civil organizada, que decidirá y aprobará sus propios instrumentos, órganos y reglamentos de planificación, gestión, administración, funcionamiento y operatividad para cumplir con el objetivo de conectividad del Corredor Conservación Andes del Norte - CCAN.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales (SRCAN), convocar a los actores locales directamente vinculados al ámbito del corredor de conectividad, así como organismos gubernamentales y no gubernamentales, con la finalidad de que entre ellos elijan mediante un Acta de Acuerdos, el Comité de Gestión del Corredor del Corredor de Conservación Andes del Norte- CCAN. Los actores locales que deben ser convocados obligatoriamente son los representantes de las Comunidades Campesinas que se encuentran dentro del ámbito del corredor de conectividad, así como representantes de los gobiernos provinciales y distritales.
Artículo Quinto.- INCORPORAR en los instrumentos de planificación, conservación y ordenamiento territorial; tales como el Plan de Desarrollo Regional Concertado, Sistema Regional de Conservación, la Zonificación Ecológica y Económica, Estrategia Regional de Cambio Climático, Estrategia Regional de Diversidad Biológica, la Zonificación Forestal, entre otros, al Corredor Conservación Andes del Norte - CCAN.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, formulen y ejecuten proyectos de inversión pública, proyectos de cooperación, y/o actividades que contribuyan a fortalecer la sostenibilidad financiera del corredor de conectividad.
Artículo Sétimo.- ALCANZAR la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los 26 días del mes de setiembre del año 2024.
ANGLER PAZO JACINTO
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 7 días del mes de octubre del año 2024.
LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN
Gobernador Regional de Piura
2335749-1