Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece los requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la Ley Nº 30356
DECRETO SUPREMO
Nº 181-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales constituye el marco legal que establece las condiciones y requisitos que deben observar y cumplir tanto las entidades públicas como las organizaciones internacionales cuando se celebren convenios de administración de recursos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, se aprobó el Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la Ley Nº 30356;
Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, se modifican diversos extremos del artículo 4 de la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32103 dispone la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 30356 en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la vigencia de la referida ley;
Que, en virtud de la modificación del artículo 4 de la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, es necesario aprobar los requisitos que deben cumplir las entidades públicas que soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas la emisión del informe que exprese la opinión favorable y vinculante para suscribir los convenios de administración de recursos;
Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, señala que se debe evitar la coexistencia de la norma legal originaria y de posteriores y sucesivas modificaciones sustanciales, mediante la formulación de una nueva disposición en su integridad;
Que, teniendo en consideración que mediante la presente propuesta normativa se modifica la mayoría de las disposiciones que conforman el Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la Ley Nº 30356, aprobado por el Decreto Supremo Nº 381-2015-EF, corresponde la aprobación de un nuevo reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar el Reglamento que establece los requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en marco de la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Facultad para suscribir convenios de administración de recursos
La autorización para suscribir un convenio de administración de recursos se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda. Esta facultad es indelegable.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Suscripción de convenios de administración de recursos autorizados
Hasta el 31 de diciembre de 2024, las entidades públicas que cuentan con la autorización para suscribir convenios de administración de recursos solicitan la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas siguiendo la normativa vigente a la fecha de su autorización.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo Nº 381-2015-EF que aprobó el Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud de la Ley Nº 30356.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA OPINIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EN VIRTUD DE LA LEY Nº 30356
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos respecto de la información que las entidades públicas deben remitir a efectos que el Ministerio de Economía y Finanzas emita su opinión favorable y vinculante sobre la viabilidad y necesidad de la celebración de convenios de administración de recursos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Ley Nº 30356 y el presente Reglamento son aplicados por las entidades públicas y las empresas integrantes de la actividad empresarial del Estado, incluyendo al Seguro Social de Salud (Essalud).
Artículo 3.- De la opinión favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas
3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable y vinculante, previa a la celebración de los convenios de administración de recursos debidamente autorizados por Ley o norma con rango de Ley, únicamente sobre la base de los informes favorables de la oficina de presupuesto, oficina de administración, oficina de asesoría jurídica y, de corresponder, de la oficina de programación multianual de inversiones, o las que hagan sus veces, de la entidad pública autorizada para suscribir el convenio.
3.2 La opinión favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas está conformada por los informes de los siguientes órganos:
a) La Dirección General de Abastecimiento emite pronunciamiento sobre el informe favorable de la oficina de administración, o la que haga sus veces, de la entidad pública.
b) La Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento sobre el informe favorable de la oficina de asesoría jurídica, o la que haga sus veces, de la entidad pública.
c) La Dirección General de Presupuesto Público emite pronunciamiento sobre el informe favorable de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, que sustenta su capacidad presupuestal para asumir los compromisos objeto del convenio de administración de recursos.
d) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones emite pronunciamiento sobre el informe favorable de la oficina de programación multianual de inversiones de la entidad pública.
Artículo 4.- Contenido del informe favorable de la oficina de administración o la que haga sus veces
La entidad pública que cuenta con la autorización para suscribir un convenio de administración de recursos a través de una Ley o una norma con rango de Ley debe remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, un informe de su oficina de administración o la que haga sus veces, que contemple los siguientes aspectos:
1) Sustento técnico que exprese las razones por las que recurrir a una organización internacional resulta más eficiente y eficaz para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, señalando las ventajas y beneficios de suscribir el convenio de administración de recursos, en concordancia con el sustento que fue recogido para la dación de la norma autoritativa, debiendo acreditar la alta complejidad del objeto contractual, cuyo monto de contratación sea igual o mayor a veinte mil Unidades Impositivas Tributarias, y adicionalmente:
a) La falta de especialidad en el objeto del proceso de contratación; o,
b) La falta de experiencia en el objeto del proceso de contratación.
2) Sustento técnico que refleje que la organización internacional cuenta con la experiencia en la materia de contratación objeto del convenio, cumple con las buenas prácticas internacionales y con los principios que rigen la contratación pública. Para tal efecto, la organización internacional debe contar con:
a) Manuales u otros documentos sobre sus procedimientos de selección acordes con los principios que rigen la contratación pública, y con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú. Dichos documentos deben estar publicados en su portal institucional.
b) Instancias imparciales, distintas de las que llevaron a cabo el procedimiento selectivo, que resuelvan impugnaciones durante el procedimiento de selección.
c) Auditorías internas y externas referidas al manejo de los recursos que le serán transferidos por la entidad pública.
d) Información debidamente acreditada que demuestre la experiencia obtenida en la realización del proceso de contratación sobre la materia objeto del convenio.
3) La estrategia para que la organización internacional imparta a los operadores de la entidad pública la experiencia y el conocimiento en materia de contratación, administración de contratos y buenas prácticas internacionales. El informe debe contener la cláusula que para tal efecto se incorpore al convenio.
4) La cláusula a incluirse en el convenio en la que la organización internacional o la entidad pública se compromete a registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) o plataforma electrónica que lo reemplace, como mínimo, los siguientes actos:
a) Bases del procedimiento de selección.
b) Convocatoria.
c) Pliego de absolución de consultas y observaciones.
d) Resultado de la selección y Montos adjudicados.
e) Contrato.
5) La cláusula a incluirse en el convenio que establezca la devolución de los saldos de las transferencias efectuadas a la organización internacional, incluido los intereses una vez culminada la ejecución del convenio, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
6) Las cláusulas a incluirse en el convenio que recojan las precisiones establecidas en los literales c), d) y e) del artículo 3 de la Ley Nº 30356.
Artículo 5.- Contenido del informe favorable de la oficina de asesoría jurídica, o la que haga sus veces
El informe de la oficina de asesoría jurídica o la que haga sus veces, debe contener:
1) Las razones que sustentan la viabilidad legal del convenio. Para tal efecto, debe verificar que el proyecto de convenio recoja las precisiones establecidas en los literales a) y b) del artículo 3 de la Ley Nº 30356.
2) La opinión legal sobre la cláusula que establezca las causales y el procedimiento de resolución del convenio, acorde con el objeto del convenio.
3) Copia del documento correspondiente donde conste que la organización internacional se encuentra acreditada en el Perú, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6.- Contenido del informe favorable de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces
El informe de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, que sustenta la capacidad presupuestal, se elabora de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Dirección General de Presupuesto Público, y debe contener:
1) El monto total que será objeto de la transferencia de recursos a la organización internacional, en el marco del convenio de administración de recursos, conforme al cronograma estimado de transferencia de recursos. Dicho cronograma debe estar acorde con el avance estimado de ejecución de los compromisos en el marco del objeto del convenio de administración de recursos.
2) El cronograma estimado de ejecución de los compromisos a desarrollarse en el marco del convenio de administración de recursos y el cronograma estimado de transferencias de recursos, debiendo ambos guardar concordancia entre sí.
3) El monto de la comisión a transferirse a la organización internacional.
Artículo 7.- Contenido del informe favorable de la oficina de programación multianual de inversiones, o la que haga sus veces
El informe de la oficina de programación multianual de inversiones correspondiente de la entidad pública, debe contener lo siguiente:
1) El pronunciamiento sobre la verificación que los proyectos de inversión se encuentran en situación viable, estado activo y no cerrados en el Banco de Inversiones.
2) El pronunciamiento sobre la verificación que los proyectos de inversión se encuentran alineados con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones.
3) El pronunciamiento sobre el cumplimiento de las metodologías específicas sectoriales y las normas técnicas que le sean aplicables; en base a la opinión de las áreas técnicas o de la Unidad Formuladora o Unidad Ejecutora de Inversiones de la entidad responsable del proyecto, según corresponda.
4) El pronunciamiento, en caso la tipología de inversión no cuente con metodologías específicas sectoriales aprobadas, sobre el cumplimiento de la metodología general en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en base a la opinión de las áreas técnicas o de la Unidad Formuladora o Unidad Ejecutora de Inversiones de la entidad responsable del proyecto, según corresponda.
5) El pronunciamiento sobre la verificación de la calificación de alta complejidad del proyecto de inversión y de las razones que sustentan la declaración de viabilidad de este, en base a la información registrada por la Unidad Formuladora.
Artículo 8.- De la suscripción de adendas
Las adendas que se suscriban a los convenios de administración de recursos que se encuentren vigentes y que modifiquen los aspectos señalados en el numeral 4.7 del artículo 4 de la Ley Nº 30356, deben contar, de forma previa a su suscripción, con la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en lo que corresponda.
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