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Fecha de publicación: 02/10/2024
Decreto Supremo que prorroga y declara el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco

Aprueban el Manual de Operaciones del Hospital General “Hospital Modular Bicentenario Chota Gilberto Villena Arrobas” y de la IPRESS de Complejidad Creciente Cutervo de la Red Prestacional Lambayeque, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 823-PE-ESSALUD-2024

Lima, 30 de septiembre de 2024

VISTOS:

El Memorando N° 000003131-2024-GCPP/ESSALUD y el Informe Nº 00000118-2024-GOP-GCPP/ESSALUD de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00002878-2024-GCGP/ESSALUD de la Gerencia Central de Gestión de las Personas; la Nota Nº 0001696-2024-GCAJ/ESSALUD y el Informe Nº 000868-2024-GNAA-GCAJ/ESSALUD de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), en concordancia con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, de conformidad con lo señalado en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;

Que, en los artículos 1 y 2 de los “Lineamientos de Organización del estado”, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificados por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, se establecen como objetivo y finalidad que la referida norma regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado a fin de que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía. Asimismo, en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de los referidos Lineamientos, se establece que la mencionada norma es de aplicación al Seguro Social de Salud - ESSALUD;

Que, conforme con lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de los citados Lineamientos, los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder; y, actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. En el ROF se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones específicas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad;

Que, en el artículo 53 de los Lineamientos se establece que el Manual de Operaciones - MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda. Asimismo, el artículo 54 de los Lineamientos en mención, se señala que la Estructura del MOP, contiene, títulos, disposiciones generales, estructura, y bienes, servicios y procesos, así como el organigrama que refleje su estructura;

Que, en el artículo 55 de dicho dispositivo normativo se señala que el MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP. Asimismo, establece que el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales;

Que, de acuerdo al numeral 201-A.1 del artículo 201-A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 686-PE-ESSALUD-2024, la Red Prestacional es el órgano desconcentrado que representa al Seguro Social de Salud - ESSALUD en el espacio geográfico asignado en el marco de las políticas, normas y planes institucionales, y las funciones asignadas. Su dependencia jerárquica es establecida en sus documentos técnico-normativos de gestión organizacional;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 201 A.2 del artículo 201-A del precitado Reglamento de Organización y Funciones, la Red Prestacional está a cargo de gestionar los recursos necesarios para brindar prestaciones de salud y prestaciones sociales, según corresponda, dirigidas a la población asegurada adscrita, y garantizar el funcionamiento de: i) la red de servicios de salud integradas por IPRESS propias, de terceros o bajo modalidad de asociación pública privada de diferentes niveles de complejidad; ii) las unidades operativas de prestaciones sociales propias y contratadas, según corresponda; iii) los servicios complementarios de oferta flexible, y, iv) los servicios de salud altamente especializados otorgados a la población referenciada de otras redes prestadoras de ESSALUD, que trabajan en forma organizada y coordinada bajo el modelo de gestión en red y microrred y criterios de complementariedad e integridad, que garantice la disponibilidad y continuidad en la atención;

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 390-PE-ESSALUD-2021, se creó la Red Prestacional Lambayeque, sobre la base de la Red Asistencial Lambayeque, como órgano desconcentrado de ESSALUD que depende de la Gerencia Central de Operaciones y representa al Seguro Social de Salud en el espacio geográfico asignado, en el marco de las políticas, normas y planes;

Que, en el artículo 4 de la mencionada Resolución de Presidencia Ejecutiva, se aprobó, entre otros, el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque, y se dejó sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Lambayeque, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 368-PE-ESSALUD-2010;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°187-PE-ESSALUD-2024, se crea la IPRESS Hospital General denominado “Hospital Modular Bicentenario Chota Gilberto Villena Arrobas”, en la provincia de Chota del departamento de Cajamarca, del ámbito de la Red Prestacional Lambayeque;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N°144-PE-ESSALUD-2024, se crea la IPRESS de Complejidad Creciente Cutervo en el ámbito de la Red Prestacional Lambayeque;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal m) del artículo 36 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 686-PE-ESSALUD-2024, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto propone el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD, el Mapa de Procesos, procedimientos y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de ESSALUD, en el marco de las normas que correspondan; asimismo, conforme se indica en el literal e) del artículo 45 del referido Reglamento de Organización y Funciones, la Gerencia de Organización y Procesos, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, elabora y presenta el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Mapa de Procesos, procedimientos y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, con los documentos de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto sostiene que, en su calidad de responsable del sistema administrativo de modernización de la gestión pública en la entidad, emite opinión favorable sobre la aprobación del Manual de Operaciones - MOP del Hospital General “Hospital Modular Bicentenario Chota Gilberto Villena Arrobas” y de la IPRESS de Complejidad Creciente Cutervo;

Que, con el Memorando de Vistos, la Gerencia Central de Gestión de las Personas comunica que existen plazas y cargos disponibles para la implementación de las estructuras orgánicas del Hospital General “Hospital Modular Bicentenario Chota Gilberto Villena Arrobas” y de la IPRESS de Complejidad Creciente Cutervo de la Red Prestacional Lambayeque;

Que, a través de la Nota e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, encuentra legalmente viable la aprobación del Manual de Operaciones - MOP del Hospital General “Hospital Modular Bicentenario Chota Gilberto Villena Arrobas” y del Manual de Operaciones - MOP de la IPRESS de Complejidad Creciente Cutervo, respectivamente, toda vez que las mismas han sido elaboradas en el marco de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); del Reglamento de la Ley N° 27056, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR; de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

Que, conforme con lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y los demás reglamentos internos;

Con los vistos de, la Gerencia General, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Central de Gestión de las Personas, la Gerencia Central de Operaciones, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y la Gerencia de la Red Prestacional Lambayeque;

Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Manual de Operaciones del Hospital General “Hospital Modular Bicentenario Chota Gilberto Villena Arrobas”, de la Red Prestacional Lambayeque, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- APROBAR el Manual de Operaciones de la IPRESS de Complejidad Creciente Cutervo de la Red Prestacional Lambayeque, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- APROBAR los Cargos Ejecutivos Estructurales del Hospital General “Hospital Modular Bicentenario Chota Gilberto Villena Arrobas” y de la IPRESS de Complejidad Creciente Cutervo de la Red Prestacional Lambayeque, que se detallan en los Anexos 1 y 2, respectivamente, los cuales forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4.- ENCARGAR al Gerente de la Red Prestacional Lambayeque la implementación de los Manuales de Operaciones aprobados por la presente Resolución, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente, en coordinación con los órganos involucrados.

Artículo 5.- DISPONER que la Gerencia Central de Operaciones supervise el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución.

Artículo 6.- DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas ejecute, en el plazo establecido en artículo 4 de la presente Resolución, los actos de administración interna necesarios para la implementación de los cargos ejecutivos estructurales aprobados por la presente Resolución, de acuerdo a la normatividad que regula el sistema administrativo de gestión de recursos humanos, sin irrogar mayor gasto institucional.

Artículo 7.- ENCARGAR a los órganos centrales la ejecución de los actos de administración interna del ámbito de sus respectivas competencias necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, en el marco de la normatividad correspondiente vigente.

Artículo 8.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de los Manuales de Operaciones aprobados por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución en la intranet del Seguro Social de Salud- ESSALUD, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

AGUILAR DEL AGUILA MARIA

Presidenta Ejecutiva

ESSALUD

ANEXO 1

CARGOS EJECUTIVOS ESTRUCTURALES

DEL HOSPITAL GENERAL “HOSPITAL

MODULAR BICENTENARIO CHOTA GILBERTO VILLENA ARROBAS”

UNIDAD ORGÁNICA

CARGO

NIVEL

CANT.

Dirección del Hospital General “Hospital Modular Bicentenario Chota Gilberto Villena Arrobas”

Director del Hospital General

E4

1

Unidad de Administración

Jefe de Unidad

E6

1

Unidad de Admisión, Registros Médicos, Referencia y Contrarreferencia

Jefe de Unidad

E6

1

Departamento Médico Quirúrgico

Jefe de Departamento Asistencial

E5

1

Departamento de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento

Jefe de Departamento Asistencial

E5

1

Servicio de Enfermería

Jefe de Servicio Asistencial

E5

1

TOTAL DE CARGOS JEFATURALES

6

ANEXO 2

CARGOS EJECUTIVOS ESTRUCTURALES DE LA IPRESS DE COMPLEJIDAD CRECIENTE CUTERVO

UNIDAD ORGÁNICA

CARGO

NIVEL

CANT.

Dirección de la IPRESS de Complejidad Creciente Cutervo

Director de la IPRESS

E4

1

Unidad de Administración

Jefe de Unidad

E6

1

Servicio de Prevención, Promoción y Diagnóstico Precoz

Jefe de Servicio Asistencial

E5

1

Servicio de Ayuda al Diagnóstico y Recuperación

Jefe de Servicio Asistencial

E5

1

TOTAL DE CARGOS JEFATURALES

4

2330682-1