Modifican la Res. N° 019-2022-PCM/SGSD a fin de ampliar el plazo de vigencia de la “Mesa Técnica para la prevención de conflictividad y atención a las comunidades del Grupo Cuatro Cuencas del ámbito del lote 192 - Región Loreto”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA
DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO
Nº 006-2024-PCM/SGSD
Lima, 16 de setiembre de 2024
VISTOS:
El Informe N° D000265-2024-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, el artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en el territorio nacional;
Que, los literales h) y l) del artículo 105 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente;
Que, mediante la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 019-2022-PCM/SGSD, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominando “Mesa Técnica para la prevención de conflictividad y atención a las comunidades del Grupo Cuatro Cuencas del ámbito del lote 192 - Región Loreto”, con el objetivo de proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las trece (13) comunidades del grupo Cuatro Cuencas, de la provincia de Datem del Marañón y la provincia de Loreto, departamento de Loreto; suscritas en el Acta de Consulta Previa del Lote 192, de fecha 15 y 16 de agosto del 2021;
Que, el artículo 11 de la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 019-2022-PCM/SGSD, modificado por las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 009-2023-PCM/SGSD y N° 023-2023-PCM/SGSD dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 20 de setiembre de 2024;
Que, mediante el Oficio N° 00126-2024-MINEM/OGGS/OGCS y el Informe N° 0115-2024-MINEM/OGGS/OGCS/AGC, la Oficina de Gestión de Compromisos Sociales de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de secretaría técnica, solicita la ampliación del periodo de vigencia del mencionado Grupo de Trabajo, señalando que no se ha cumplido con el objetivo; por lo que, persiste la necesidad de continuar proponiendo acciones que permitan atender las principales demandas de las trece (13) comunidades del lote 192 del grupo Cuatro Cuencas, orientadas al cumplimiento de su objeto de creación;
Que, mediante el Informe N° D000265-2024-PCM-SSGD la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo verifica los sustentos presentados por la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de secretaría técnica, considerando viable la modificación del artículo 11 de la Resolución Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 019-2022-PCM/SGSD para ampliar el plazo de vigencia de dicho Grupo de Trabajo hasta el 20 de setiembre de 2025; dado que dicha modificación aporta al cumplimiento del objeto del órgano colegiado, agrega que se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 019-2022-PCM/SGSD, modificado por las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 009-2023-PCM/SGSD y N° 023-2023-PCM/SGSD
Modifíquese el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 019-2022-PCM/SGSD, modificado por las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 009-2023-PCM/SGSD y N° 023-2023-PCM/SGSD, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Periodo de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 20 de setiembre de 2025. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica.”
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓN
Secretario de Gestión Social y Diálogo
2326782-1