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Fecha de publicación: 19/09/2024
Disponen la publicación del proyecto de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, así como su Exposición de Motivos

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 004-2024-JN-ANC-PJ

Lima, 17 de setiembre de 2024

VISTOS: el Informe N° 0108-2024-OGACD-JN-ANC-PJ del 17 de setiembre de 2024, emitido por el magistrado contralor Luis Alejandro Lévano Vergara, Responsable de la Oficina de Gestión y Asesoría de Control Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante el cual, entre otros, recomienda se expida la resolución administrativa acogiendo el texto final anexo de las propuestas formuladas por la Comisión encargada de evaluar el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial sobre modificatorias y derogatorias de articulados del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023; así como con el Informe N° 033-2024-GA-ANC/PJ de fecha 11 de setiembre de 2024, emitido por el Gerente de Administración de la ANC-PJ, a través del cual recomienda aprobar las modificaciones efectuadas al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y ordenar su publicación en el diario oficial El Peruano;

CONSIDERANDO:

Primero. Por Ley N° 30943, publicada el 08 de mayo de 2019, se crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la que tiene a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos; control funcional que comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción, así como disponer medidas correctivas; contando para ello con autonomía administrativa, funcional y económica.

Segundo. Conforme a lo previsto en los artículos 102° y 103° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificados por Ley N° 30943, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial tiene como órgano de dirección a la Jefatura Nacional, que ejerce sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, de acuerdo a la indicada ley y su reglamento.

Tercero. Por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; y por Resolución Administrativa N° 002-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, los cuales diseñan una nueva estructura organizacional del ente contralor de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, tanto en el ámbito administrativo como en el disciplinario, con sus respectivas Oficinas y Unidades, en la Sede Central y en las Sedes Descentralizadas, y con asignación de nuevas funciones, todo ello conducente a alcanzar los objetivos y fines institucionales establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley 30943, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; siendo que por Resolución Administrativa N° 003-2023-JN-ANC-PJ del 6 de octubre de 2023, se dictan diversas medidas para asegurar un tránsito ordenado, célere y confiable, de los expedientes disciplinarios en giro, a los nuevos despachos, en consonancia con los nuevos roles que corresponden a los jueces contralores.

Cuarto. Conforme al artículo 105 numeral 105.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ley N° 30943, la Autoridad Nacional de Control desarrolla capacidades internas para alcanzar sus objetivos; identifica las áreas de riesgo en el funcionamiento; determina medidas preventivas y correctivas; fortalece las competencias en materia de investigación; especializa continuamente a sus integrantes, así como revisa y actualiza periódicamente el funcionamiento de sus procedimientos internos.

Quinto. De acuerdo con el artículo 7° inciso 16) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control, la Jefatura Nacional de la ANC-PJ desempeña entre otras funciones, “Revisar, adecuar y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la ANC-PJ; así como los otros instrumentos de gestión y demás normas reglamentarias requeridas para el cumplimiento eficaz de sus funciones”.

Sexto. En el contexto descrito, la Jefatura Nacional de Control emitió la Resolución Jefatural N° 91-2024-JN-ANC-PJ, de fecha 13 de junio de 2024, por medio de la cual en su artículo primero, constituyó la Comisión encargada de evaluar el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, disponiendo en su artículo segundo que la misma inicie sus actividades el 24 de junio de 2024, debiendo concluir el 31 de julio de 2024, con la emisión del informe de evaluación respectivo, a presentarse ante la Jefatura Nacional de Control; y, en su artículo tercero, dispuso oficiar a todas las Oficinas Descentralizadas de la ANC-PJ a nivel nacional, para que en el plazo de 07 días expresen sus opiniones y propuestas de mejora respecto de los instrumentos de gestión anteriormente señalados.

Séptimo. En cumplimiento del mandato de la Jefatura Nacional de Control de la ANC-PJ, la Comisión encargada de evaluar el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, llevó a cabo diversas reuniones de trabajo, en las que se abordó la problemática advertida en la aplicación de los citados reglamentos, la cual generó debate entre los presentes, quienes evaluaron cada norma reglamentaria en discusión y sus concordancias, contrastándola con la praxis contralora, a efecto de adoptar la mejor decisión; igualmente, fueron evaluados los aportes realizados por las Oficinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control de la República que remitieron la información solicitada; concluyéndose en la necesidad de efectuar diversas modificaciones, incorporación y derogatorias a los instrumentos de gestión de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, cuyas propuestas se encuentran contenidas en el Informe N° 001-2024 del 30 de julio de 2024 emitido por la Comisión encargada de evaluar el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, las que se pusieron a consideración de la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, por oficio del 30 de julio de 2024.

Octavo. Evaluadas las propuestas contenidas en el Informe N° 001-2024 del 30 de julio de 2024, antes mencionado, respecto al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023, así como con el Informe N° 033-2024-GA-ANC/PJ de fecha 11 de setiembre de 2024, emitido por el Gerente de Administración de la ANC-PJ, a través del cual recomienda aprobar las modificaciones efectuadas al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y ordenar su publicación en el diario oficial El Peruano, y atendiendo a su viabilidad y necesidad, corresponde que esta Jefatura Nacional de Control las acoja en su texto final anexo al Informe N° 0108-2024-OGACD-JN-ANC-PJ del 17 de setiembre de 2024, considerando las modificatorias y derogatorias de articulados, todo ello en ejercicio de la autonomía administrativa y funcional con la que cuenta la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, por mandato de su ley de creación, Ley 30943, artículo 1, en concordancia con el artículo 105 numeral 105.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la misma ley, y lo preceptuado por el artículo 7° inciso 16) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial que establece que la Jefatura Nacional desempeña entre otras funciones: “Revisar, adecuar y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la ANC-PJ; así como los otros instrumentos de gestión y demás normas reglamentarias requeridas para el cumplimiento eficaz de sus funciones”; luego de lo cual debe procederse a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y su difusión por los canales correspondientes.

Por tales fundamentos, y en ejercicio de las facultades conferidas a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificación de los artículos 12 incisos 19. y 20., 14 incisos 17., 20., 21., y 23., 20 inciso 1., 24 incisos 9., 10. y 15., 36 inciso 14., 42 incisos 10. y 22. y la segunda disposición transitoria, complementaria y final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023.

Modifíquense los artículos 12 incisos 19. y 20., 14 incisos 17., 20., 21., y 23., 20 inciso 1., 24 incisos 9., 10. y 15., 36 inciso 14., 42 incisos 10. y 22. y la segunda disposición transitoria, complementaria y final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023, conforme al siguiente texto:

“Artículo 12.- Funciones de la Unidad de Tecnologías de la Información

La Unidad de Tecnologías de la Información tiene las siguientes funciones:

(…)

19. Implementar bases de datos de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en permanente interacción con las áreas usuarias, manteniendo su intangibilidad.

20. Conservar la intangibilidad y confidencialidad del sistema de registro de las medidas disciplinarias impuestas, que constituyan cosa decidida, así como mantener su actualización”.

“Artículo 14.- Funciones de la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental

La Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental tiene las siguientes funciones:

(…)

17. Emitir constancias de antecedentes disciplinarios de jueces y auxiliares jurisdiccionales, así como las constancias de rehabilitación con el debido registro y solicitud formal.

(…)

20. Realizar la recepción de quejas escritas las que deberán ser distribuidas en el día al órgano correspondiente e informar sobre el estado de su trámite.

21. Efectuar y verificar que dentro del plazo de ley se cumplan con las notificaciones y trámites dispuestos por la Jefatura y las demás oficinas y unidades de organización.

(…)

23. Registrar las sanciones firmes o que constituyan cosa decidida, en el Registro de Sanciones Disciplinarias, que retornen de la Junta Nacional de Justicia y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”.

“Artículo 20.- Funciones de la Unidad de Investigación y Análisis

La Unidad de Investigación y Análisis, tiene las siguientes funciones:

1. Administrar la información relacionada a las quejas y denuncias de control de todas las sedes judiciales a nivel nacional para sistematizar el empleo de la georreferenciación e identificar los mapas de riesgo en el Poder Judicial para el ejercicio del control funcional.

(…)”.

“Artículo 24.- Funciones de la Oficina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario

La Oficina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario (OCPAD) tiene las siguientes funciones:

(…)

9. Expedir resoluciones e informes relacionados a sus competencias, supervisando el eficaz funcionamiento de las unidades contraloras de las Oficinas Descentralizadas y de la Sede Central de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

10. Verificar la administración y organización del registro de las medidas disciplinarias y de las medidas correctivas dispuestas, procediendo de acuerdo con sus atribuciones en caso de hallazgos.

(…)

15. Supervisar el registro de las sanciones impuestas por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial en el Registro Nacional de Sanciones de Servidores Civiles (RNSSC) administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional (RNAS) administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

“Artículo 36.- Funciones de la Unidad de Prevención, Supervisión, e Inspección

La Unidad de Prevención, Supervisión, e Inspección tiene las siguientes funciones:

“(…)

14. Tramitar las quejas verbales, desarrollando las coordinaciones necesarias para su solución, dejando constancia de las acciones realizadas en el registro correspondiente.

(…)”.

“Artículo 42.- La Jefatura de las Oficinas Descentralizadas de Control

(…)

Son funciones de la Jefatura de la ODANC-PJ:

(…)

10. Proponer ante la Jefatura de la ANC-PJ la designación y conclusión de los jueces de control en el ámbito de su competencia.

(…)

22. Habilitar, de acuerdo con las necesidades de servicio, a los jueces de control para prestar apoyo en el ámbito de su competencia. Asimismo, podrá reasignarlos en las unidades correspondientes”.

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS, Y FINALES

(…)

Segunda.- Hasta que la Junta Nacional de Justicia nombre a los jueces de la especialidad de control disciplinario, el Jefe Nacional de la ANC-PJ propondrá al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la designación provisional de los jueces de control de la Oficina Central, y a los Consejos Ejecutivos Distritales o a los órganos que hagan sus veces, la designación provisional de los jefes y jueces de las Oficinas Descentralizadas de Control a nivel nacional”.

Artículo Segundo.- Derogación del inciso 20. del artículo 7, inciso 21. del artículo 12 e inciso 12. del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023.

Deróguese el inciso 20. del artículo 7, inciso 21. del artículo 12 e inciso 12. del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ del 05 de octubre de 2023.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, difundiéndose además a través de los canales de comunicación institucional, a cargo de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, de los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de las Oficinas y Unidades de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial - Sede Central, de la Gerencia General del Poder Judicial y de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para que realice las notificaciones correspondientes mediante los procedimientos establecidos.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

ROBERTO ALEJANDRO PALACIOS BRAN

Jefe

2326525-1