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Fecha de publicación: 18/09/2024
Declaran la segunda semana de diciembre de cada año como la “Semana de la Integridad”

Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo de Fauna Silvestre aplicables a zoocriaderos”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº D000224-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 16 de setiembre del 2024

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000212-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorando Nº D000497-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorando Nº D000744-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal Nº D000320-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, señala como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los mismos;

Que, el artículo 86 de la Ley Nº 29763 contempla que todo aprovechamiento de fauna silvestre, con excepción del uso para autoconsumo de comunidades nativas y pobladores rurales, cuenta con un plan de manejo aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre o está comprendido en el respectivo calendario de caza, según lo establezca el reglamento. Asimismo, establece que dichos planes o instrumentos de gestión pueden ser de manejo para áreas e instalaciones de manejo de fauna, de conservación y aprovechamiento sostenible de especies claves, entre otros;

Que, el artículo 94 de la Ley Nº 29763, modificado por el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos de esta Ley, prevé que los zoocriaderos son establecimientos para el manejo ex situ de fauna silvestre con fines comerciales y producción de bienes y servicios y cuentan con ambientes adecuados para el bienestar animal que se destinan a la zoocría, reproducción y mantenimiento de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado. Además, señala que en dichos establecimientos no se autoriza la cría de especies amenazadas, salvo los casos permitidos en el Reglamento, en cuyo caso no se autoriza la captura del medio natural con fines de uso como plantel reproductor;

Que, concordante con lo indicado, el artículo 31 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, refiere que el plan de manejo de fauna silvestre es el instrumento de gestión y planificación estratégica y operativa de mediano y largo plazo para el manejo de fauna silvestre. A su vez, señala que para el inicio de operaciones es necesario contar con el referido plan aprobado, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el SERFOR;

Que, el artículo 33 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre establece tres (3) tipos de planes de manejo de fauna silvestre: 1) Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS); 2) Plan de Manejo de Fauna Silvestre Simplificado (PMFSS); y, 3) Declaración de Manejo de Fauna Silvestre (DEMAFS); y precisa que para cada modalidad de aprovechamiento, el SERFOR aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración de los planes de manejo, en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS);

Que, por otra parte, el artículo 51 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre señala que uno de los centros de cría en cautividad son los zoocriaderos, los cuales requieren de una autorización del proyecto que incluye el plan de manejo y permite la construcción de las instalaciones del centro de cría en cautividad; así como de una autorización de funcionamiento, que permite el manejo de la fauna en cautiverio, según el plan de manejo aprobado;

Que, al respecto, el artículo 52 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre determina el contenido mínimo del plan de manejo de fauna silvestre mantenida en centros de cría en cautividad;

Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000258-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2023, se dispuso la publicación de la propuesta de “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre aplicables a zoocriaderos” por un plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas;

Que, a través del documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000212-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, el cual sustenta la aprobación los “Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo de Fauna Silvestre aplicables a zoocriaderos”, los cuales han sido elaborados en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; y recogen los comentarios y aportes evaluados por la citada Dirección General que devienen del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000258-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000320-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000212-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que los “Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo de Fauna Silvestre aplicables a zoocriaderos”, cumplen con el procedimiento y las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, toda vez que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000258-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE se dispuso su prepublicación; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable su aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible de Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo de Fauna Silvestre aplicables a zoocriaderos”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su Anexo, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Directora Ejecutiva (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2326039-1