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Fecha de publicación: 19/09/2024
Disponen la publicación del proyecto de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, así como su Exposición de Motivos

Modifican la sección 4.5 de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 00099-2024/CEPLAN/PCD

Lima, 16 de setiembre de 2024

VISTO: El Proveído N° 002176-2024-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva, los Informes N° 000112-2024-CEPLAN-DNPE y N° 0031-2024-CEPLAN-DNSE-FPA, de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación; y el Informe Nº 00188-2024-CEPLAN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informes del Visto, la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación sustenta la necesidad de modificar la sección 4.5 de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan”; aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00056-2024-CEPLAN/PCD, en lo correspondiente al plazo de registro mensual de los Planes Operativos Institucionales (POI), con el fin de contar con información actualizada de la ejecución, que se comunicará a las autoridades del Gobierno para la toma de decisiones.

Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la sección 4.5 de la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan”, estableciendo que el registro mensual de la ejecución de los Planes Operativos Institucionales (POI), debe culminar máximo, el décimo día calendario del mes siguiente.

Artículo 2.- Disponer la aplicación inmediata de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ceplan (www.gob.pe/ceplan).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI

Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN

2325725-1