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Fecha de publicación: 23/08/2024
Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del sector saneamiento”

Anexo II del “Memorándum de Entendimiento

entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de

la República Argentina y de la República del Perú” que modifica el Anexo I del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina”

1. SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO PROGRAMADO – RUTAS

La(s) Línea(s) Aérea(s) Designada(s) por cada Parte Contratante, de conformidad con el presente Acuerdo y según lo acordado con las condiciones de su designación, deberá(n) estar autorizada(s) para operar los servicios aéreos programados de pasajeros y carga en las rutas siguientes:

A. RUTAS TRONCALES A SER OPERADAS POR LA BANDERA PERUANA

Puntos anteriores

Puntos de origen: Puntos en el Perú

Puntos intermedios en el continente americano

Puntos de destino: Puntos en la Argentina

Puntos más allá en el continente americano

B. RUTAS TRONCALES A SER OPERADAS POR LA BANDERA ARGENTINA:

Puntos anteriores

Puntos de origen: Puntos en la Argentina

Puntos intermedios en el continente americano

Puntos de destino: Puntos en el Perú

Puntos más allá en el continente americano

Los puntos anteriores, intermedios y más allá podrán ser operados por la(s) aerolínea(s) designada(s) con todos los derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertades del Aire para servicios de pasajeros y carga dentro del Continente Americano, Sexta Libertad para servicios de pasajeros y carga sin limitación geográfica, así como derechos de tráfico de Séptima Libertad para los servicios de carga, con frecuencias y capacidades ilimitadas, y con cualquier tipo de aeronave.

2. OPERACIONES NO REGULARES Y CHÁRTER

1. Las líneas aéreas autorizadas por las Partes Contratantes tendrán derecho, de conformidad con los términos de dicha autorización, a llevar a cabo transporte aéreo no regular internacional hacia y desde cualquier punto o puntos del Territorio de la otra Parte Contratante, directamente o con escalas en ruta, para transporte de ida o de ida y vuelta de cualquier tráfico hacia o desde un punto o puntos en el Territorio de la Parte Contratante que ha autorizado a la línea aérea. Se permitirán también vuelos chárter con varios puntos de destino. Además, las líneas aéreas de una Parte Contratante podrán efectuar vuelos chárter con tráfico cuyo origen o destino sea el Territorio de la otra Parte Contratante.

2. Cada línea aérea autorizada que lleve a cabo transporte aéreo en virtud de esta disposición cumplirá las leyes, reglamentos y normas de ambas Partes Contratantes.

3. Flexibilidad Operacional:

Cada Parte Contratante en algunos a todos sus vuelos y por su propia cuenta podrá:

Operar sus vuelos en una o ambas direcciones;

Combinar diferentes números de vuelos dentro de una operación de la aeronave;

Prestar servicio en las rutas en cualquier combinación y en cualquier orden (que pueda incluir puntos intermedios, puntos más allá y éstos como puntos intermedios);

Omitir paradas en cualquier punto o puntos;

Prestar servicio antes de cada punto en su Territorio con o sin cambio de aeronaves o número de vuelo, asimismo ofrecer y publicitar dichos servicios al público.

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