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Fecha de publicación: 02/08/2024
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, así como en dos Centros Poblados del distrito de Uchuraccay, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ordenanza N° 011-2015-MPCH/A de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que regula los anuncios y la publicidad exterior de la ciudad de Chiclayo

RESOLUCIÓN N° 0468-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

5 de junio de 2024

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Provincial de Chiclayo

MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Artículo 44 de la Ordenanza Municipal 011-2015-MPCH/A, Ordenanza Municipal que Regula los Anuncios y la Publicidad Exterior de la Ciudad de Chiclayo

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0002-2023/CEB-INDECOPI-LAM del 6 de noviembre de 2023

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de renovar la autorización para la instalación de un anuncio publicitario, materializada en el artículo 44 de la Ordenanza Municipal 011-2015-MPCH/A, Ordenanza Municipal que Regula los Anuncios y la Publicidad Exterior de la Ciudad de Chiclayo.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El fundamento es que la Municipalidad Provincial de Chiclayo exigió la renovación de la autorización para la ubicación de un anuncio publicitario contraviniendo lo dispuesto en los artículos 2 y 42 del Texto único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; dado que, de conformidad con la citada norma, los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia; o, por ley se otorgue facultades a la autoridad para someter la autorización para la instalación de un anuncio publicitario a condición, término o modo.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2311850-1