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Fecha de publicación: 13/08/2024
Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito de Chorrillos

Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito de Chorrillos

ORDENANZA Nº 487-MDCH

Chorrillos, 19 de julio del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;

VISTOS: El Informe Múltiple Nº 000015-2024-MDCH/SGCL, de fecha 28 de junio de 2024, emitido por la Subgerencia de Comercialización y Licencias; Memorándum Nº 000367-2024-MDCHGDU, de fecha 03 de julio de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; El Informe Nº 000164-2024-MDCH/SGFT, de fecha 03 de julio de 2024, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; El Memorándum Nº 000266-2024-MDCH/GAT, de fecha 02 de julio de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Memorándum Nº 000877-2024-MDCH/GSCV, de fecha 01 de julio de 2024, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; El Memorándum Nº 000284-2024-MDCH/SGICS, de fecha 01 de julio de 2024, emitido por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones; El Memorándum Nº 000147-2024-MDCH/SGGRD, de fecha 01 de julio de 2024, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; El Informe Nº 000201-2024-MDCH/SITEC, de fecha 28 de junio de 2024, emitido por la Subgerencia de Inspecciones Técnicas en Establecimientos Comerciales; El Memorándum Nº 000379-2024-MDCH/GDET; El Informe Nº 000501-2024-MDCH/SGCL, de fecha 04 de julio de 2024, emitido por la Subgerencia de Comercialización y Licencias; El Memorándum Nº 000446-2024-MDCH/OGPPCI, de fecha 09 de julio de 2024, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Nº 000211-2024-MDCH-OPMII, de fecha 05 de julio de 2024, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; El Informe Nº 000296-2024-MDCH-OGAJ, de fecha 19 de julio de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 3911-2024-MDCH/GM, de fecha 12 de julio de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 003-2024-CAJ/MDCH, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme lo establece la referida Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específicas exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;

Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula en su Capítulo IV el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a cargo de las municipalidades;

Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional Nº 007-2006-PI/TC LIMA, de fecha 22 de junio de 2007, el Tribunal Constitucional establece la constitucionalidad de la restricción de horario de funcionamiento de locales, atendiendo a la protección del medio ambiente, la tranquilidad y la salud de la población;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;

Que, es de interés público reglamentar el procedimiento para otorgar autorizaciones, horarios, prohibiciones, fiscalización y todo lo relacionado a la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos con gran concentración de personas, en recintos públicos y locales privados, a fin de compatibilizar el desarrollo de dichos espectáculos, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres, en el distrito de Chorrillos;

Que, la Subgerencia de Comercialización y Licencias, mediante Informe Nº 000501-2024-MDCH/SGCL, presenta la propuesta de ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS, la cual establece los requisitos, procedimientos, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos;

Que, mediante el Memorándum Nº 000446-2024-MDCH/OGPPCI, la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Institucional, remite la opinión técnica del proyecto de Ordenanza propuesta, indicando que se encuentra alineada a los Objetivos Estratégicos Institucionales, Acción Estratégica Institucional AEI.05.02. Recaudación Incrementada en Beneficio de la Ciudadanía; y, mediante el Informe Nº 000296-2024-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal concluyendo que resulta viable la aprobación de la Ordenanza propuesta;

Que, mediante Proveído Nº 3911-2024-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal, para su elevación al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen Nº 003-2024-CAJ/MDCH, la Comisión de Asuntos Jurídicos, recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de la PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, emite la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS

Y NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación del procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito de Chorrillos, estableciendo los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos, a fin de compatibilizar su realización, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que realicen o promuevan la realización de espectáculos públicos no deportivos dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos.

Artículo Tercero.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

a) Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos-ECSE.- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo público deportivo o no deportivo para verificar las Condiciones de Seguridad del mismo, que considera principalmente el control de multitudes ante el riesgo de estampidas.

Constituye un requisito previo para la autorización del Espectáculo.

b) Pronunciamiento Sobre las Condiciones de Seguridad.- Verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público realizado en la vía pública en áreas no confinadas.

c) Espectáculo Público No Deportivo.- Toda presentación, función, acto, exhibición artística o actividad con fines de esparcimiento, cinematográficos, teatrales, culturales y otros de similar naturaleza que se realicen en recintos al aire libre, vías públicas, locales cerrados, instalaciones desmontables u otros similares con carácter público, mediante el pago, ingreso gratuito, tales como los espectáculos musicales, teatrales, folklóricos, tradicionales, religiosos, circenses, taurinos, hípicos, políticos, ferias, exposiciones y similares.

d) Organizador o Promotor.- Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un espectáculo público no deportivo.

Artículo Cuarto.- PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

No se autorizará la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos, actividades culturales, recreativas o sociales en los casos siguientes:

4.1 Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

4.2 Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

4.3 Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento, que no cuenten con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente o que Cuenten con licencia de funcionamiento con giros no compatibles para su realización

4.4 Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren con medida de clausura vigente.

Artículo Quinto.- DE LAS CONDICIONES DE SERGURIDAD

Los locales donde se solicite autorización para realizar las actividades que regula la presente norma, sean culturales, recreativas, deportivas, sociales o espectáculos públicos no deportivos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

5.1 Se encuentran obligados a contar con Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos-ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en:

a) Recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado de ITSE.

b) Edificaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el Certificado de ITSE.

c) Vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo.

5.2 No se encuentran obligados a contar con ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en:

a) Edificaciones diseñadas para tal fin, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, y cuenten con Certificado de ITSE, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales.

b) Vía pública en áreas no confinadas, correspondiendo a la municipalidad emitir un pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad para el espectáculo.

c) Celebraciones y eventos privados realizados en residencias, clubes y otros espacios privados. En este caso el propietario, titular o conductor del establecimiento asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad.

Artículo Sexto.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO

El organizador y/o promotor del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo o actividad.

Asimismo, son obligaciones del organizador y/o promotor del evento:

a) Garantizar que el ruido producto de la realización del espectáculo o actividad, no exceda los niveles máximos permisibles.

b) Garantizar que el lugar o local donde se realice el espectáculo o actividad cuente con las condiciones de seguridad señaladas en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

c) Cumplir con el horario autorizado para la realización del espectáculo o actividad.

d) Culminado el espectáculo o actividad, deberá de mantener limpio el frontis del local donde se desarrolló el espectáculo público, así como el espacio público utilizado, de ser el caso.

e) No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal a causa del desarrollo del espectáculo público.

f) Contar con autorización de SUCAMEC si el espectáculo incluye productos pirotécnicos.

g) En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 58 de la Ley de Tributación Municipal.

h) Brindar todas las facilidades para las acciones de fiscalización por parte del personal de la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, quienes deberán acreditarse con la identificación respectiva.

i) Cumplir las recomendaciones emitidas por el Subgerencia de Inspecciones Técnicas en Establecimientos Comerciales.

Artículo Séptimo.- DEL HORARIO

Establecer como límite máximo permitido para la realización de los espectáculos y actividades reguladas en la presente Ordenanza, los siguientes horarios:

DÍA

HORARIO LÍMITE

De: Domingo a jueves

Hasta las 00:00 horas del día siguiente

Viernes, sábados y víspera de feriado

Hasta las 03:00 horas del día siguiente

Artículo Octavo.- ÓRGANOS COMPETENTES

Corresponde a la Subgerencia de Comercialización y Licencias de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, evaluar y resolver las solicitudes de evaluación de las solicitudes de autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos.

Asimismo, compete a la Subgerencia de Inspecciones Técnicas en Establecimientos Comerciales realizar las Evaluaciones de Condiciones de Seguridad en Espectáculos - ECSE, para espectáculos con una concurrencia de hasta tres mil (3,000) personas, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos realizados en la vía pública en áreas no confinadas, según corresponda.

Artículo Noveno.- REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN

9.1 Para obtener la Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos el administrado deberá presentar, en la recepción documentaria, los siguientes documentos:

a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluye los siguientes datos:

- Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

- Número del DNI o Carné de Extranjería del representante legal, en caso de persona jurídica u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúe mediante representación.

b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando su número de documento de identidad.

c) En caso de Espectáculos con afluencia menor o igual a 3,000 personas, indicar el número de Informe de ECSE emitido por la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

d) En caso de Espectáculos con afluencia mayor a 3,000 personas, adjuntar copia del Informe de ECSE emitida por la Municipalidad Provincial.

e) Pago por derecho de trámite.

9.2 Tratándose de Espectáculos Públicos no deportivos a realizarse en vía pública en áreas no confinadas, no es exigible los requisitos señalados en los literales c) y d) del numeral 9.1 del presente artículo.

9.3 Si el espectáculo incluye productos pirotécnicos, se deberá contar con Autorización de SUCAMEC.

9.4 Con posterioridad al otorgamiento de la autorización y previo a la realización del evento y/o espectáculo se deberá presentar ante la Municipalidad la copia fedateada del contrato de seguro que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal.

Artículo Décimo.- PROCEDIMIENTO PARA ATENDER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN

10.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral artículo 9 de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Comercialización y Licencias, para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, realice los siguientes actos:

a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento de la Autorización.

b) Tratándose de Espectáculos públicos deportivos o no deportivos a realizarse en vía pública en áreas no confinadas, se derivará el expediente a la Subgerencia de Inspecciones Técnicas en Establecimientos Comerciales para que realice la verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad, y emita el pronunciamiento respectivo.

c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente, así como la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público deportivo y no deportivo solicitado.

d) Notificar la Autorización para la realización del espectáculo público deportivo o no deportivo al administrado.

10.2 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

10.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, entendiéndose por aprobada la solicitud de autorización. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad realizará la fiscalización posterior de documentos, declaraciones e información presentados por el administrado, así como del cumplimiento de las condiciones de seguridad.

Artículo Décimo Primero.- ACCIONES POSTERIORES A LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN

Otorgada la Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo, y previo a la realización de este, la Subgerencia de Comercialización y Licencias remitirá copia de la Autorización a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, para efectos del cumplimiento del pago del Impuesto a los Espectáculos públicos no deportivos, de corresponder.

Asimismo, aprobada o no la solicitud de autorización para la realización del Espectáculo público no deportivo, y previo a la fecha indicada para la realización del mismo, se dará parte a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, para la verificación del cumplimiento de las normas municipales aplicables.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Todo lo NO CONSIDERADO y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia.

Segunda.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 327-MDCH y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo; a la Subgerencia de Comercialización y Licencias y a la Subgerencia de Inspecciones Técnicas en Establecimientos Comerciales, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; y, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, realizar las acciones pertinentes para incluir estos procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Quinta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina General de Transformación Digital, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos: https://www.gob.pe/munichorrillos.

Por tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO E. VELASCO HUAMAN

Alcalde

MARTES 13 de AGOSTO de 2024

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