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Fecha de publicación: 15/05/2024
Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el numeral 40.1.2 del artículo 40 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante el Decreto Supremo 017-2009-MTC

RESOLUCIÓN N° 0188-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

16 de febrero de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADAS ILEGALES:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Numeral 40.1.2 del artículo 40 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante el Decreto Supremo 017-2009-MTC

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0866-2023/CEB-INDECOPI del 18 de agosto de 2023

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de que figure como actividad comercial principal declarada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria la prestación de servicios de transporte terrestre de mercancías, al momento de obtener la autorización para prestar el servicio de transporte de mercancías y durante su vigencia, materializada en el numeral 40.1.2 del artículo 40 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 16 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio es competente para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la referida ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito.

Por su parte, el artículo 23 de la referida ley señala que, vía reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente para determinar las disposiciones generales que clasifican las distintas modalidades del servicio de transporte de personas y mercancías, así como los requisitos técnicos de idoneidad: características de la flota, infraestructura de la empresa y su organización, y las condiciones de calidad y seguridad de cada una de ellas.

De otra parte, el artículo 9 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada, señala que toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente.

En tal sentido, si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente para regular la organización de las empresas que requieren obtener o mantener una autorización para el transporte de mercancías; tal competencia no puede afectar el derecho de tales empresas a desarrollar sus actividades de la forma que juzguen conveniente, conforme con el artículo 9 del Decreto Legislativo 757.

Por tanto, dado que la exigencia impuesta a las empresas para que declaren ante la SUNAT una actividad económica determinada como condición para que puedan obtener o mantener la autorización para transporte terrestre de mercancías contraviene al artículo 9 del Decreto Legislativo 757, resulta una barrera burocrática ilegal.

DANTE JAVIER MENDOZA ANTONIOLI

Vicepresidente

2288005-1