DECRETO SUPREMO N� 052-2008-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376391
de Econom�a y Finanzas, y por el Ministro de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
d�as del mes de julio del a�o dos mil ocho.
ALAN GARC�A P�REZ
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JORGE DEL CASTILLO G�LVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Econom�a y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAM�REZ
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
228777-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Reglamento de la Ley de Firmas y
Certificados Digitales
DECRETO SUPREMO
N� 052-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N� 27269, modificada por la Ley N�
27310, se aprob� la Ley de Firmas y Certificados Digitales,
que regula la utilizaci�n de la firma digital otorg�ndole la
misma validez y eficacia jur�dica que la firma manuscrita u
otra an�loga, estableci�ndose los lineamientos generales
respecto de los Prestadores de Servicios de Certificaci�n
Digital y la necesidad de contar con una Autoridad
Administrativa Competente encargada de regular de
manera m�s espec�fica esta materia.
Que, mediante el Decreto Supremo N� 019-2002-JUS,
modificado por el Decreto Supremo N� 024-2002-JUS, se
aprob� el Reglamento de la Ley N� 27269 - Ley de Firmas
y Certificados Digitales, el cual finalmente fuera derogado
mediante Decreto Supremo N� 004-2007-PCM, publicado
en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de enero de
2007, que aprob� el Reglamento de la Ley de Firmas y
Certificados Digitales.
Que, conforme a la Ley N� 26497, Ley Org�nica del
Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil - RENIEC,
corresponde a esta Entidad planear, dirigir, coordinar y
controlar las actividades de registro e identificaci�n de las
personas, as� como emitir el documento �nico que acredita
la identidad de las personas. Habi�ndosele se�alado, en la
S�tima disposici�n transitoria del Reglamento de la Ley de
Firmas y Certificados Digitales vigente, la responsabilidad
de implementar la infraestructura necesaria para la
operaci�n de la Entidad de Certificaci�n Nacional del
Estado Peruano, a fin de emitir certificados digitales para
los DNI electr�nicos en tarjetas inteligentes y las entidades
de la Administraci�n P�blica que operen bajo la modalidad
de Entidades de Certificaci�n del Estado Peruano.
Que, ha cobrado gran importancia dentro de la
Administraci�n P�blica el empleo de las nuevas tecnolog�as
para interactuar con los ciudadanos, como mecanismos de
ahorro de tiempo y costos en la tramitaci�n de solicitudes
y procedimientos administrativos. En tal sentido, mediante
Ley N� 27658, Ley Marco de Modernizaci�n de la Gesti�n
del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de
modernizaci�n en sus diferentes instancias y procedimientos,
con la finalidad de mejorar la gesti�n p�blica y contribuir en
el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado
y con mayor participaci�n del ciudadano. Por su parte, El
art�culo 20.1.2 de la Ley N� 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General establece entre las modalidades de
notificaci�n, las cursadas a trav�s de medios electr�nicos
que permitan comprobar de manera fehaciente su acuse
de recibo y quien lo recibe; asimismo el art�culo 46� de la
Ley N� 27444 permite la cancelaci�n de los derechos de
tramitaci�n mediante transferencias electr�nicas de fondos;
y, el art�culo 123.1 de la Ley N� 27444 se�ala que los
administrados puedan solicitar que el env�o de informaci�n
o documentaci�n que les corresponda recibir dentro de un
procedimiento, sea realizado por medios de transmisi�n a
distancia.
Que, a fin de lograr un verdadero desarrollo de las
transacciones de gobierno electr�nico resulta indispensable
establecer un sistema integral que permita acercar de
manera efectiva y segura al ciudadano a la realizaci�n de
transacciones por medios electr�nicos, siendo para ello
importante que se reconozca a los ciudadanos, al igual que
sucede en la experiencia comparada, el derecho a acceder
electr�nicamente a las entidades de la Administraci�n
P�blica de manera sencilla, progresiva y bajo par�metros
de seguridad y protecci�n de las transacciones en s�
mismas y de los datos personales utilizados en ellas.
Que, el art�culo 50� del Decreto Supremo N� 063-
2007-PCM encomienda a la Oficina Nacional de Gobierno
Electr�nico e Inform�tica, entre otras funciones, proponer
la Estrategia Nacional de Gobierno Electr�nico y coordinar
y supervisar su implementaci�n, as� como tambi�n aprobar
los est�ndares tecnol�gicos para asegurar las medidas
de seguridad de la informaci�n en las entidades de la
Administraci�n P�blica, lo que resulta indispensable para
lograr la materializaci�n del derecho ciudadano de acceso
a los servicios p�blicos electr�nicos seguros.
Que, mediante Decreto Legislativo N� 681 se establecen
las normas que regulan el uso de tecnolog�as avanzadas
en materia de documentos e informaci�n tanto respecto a la
elaborada en forma convencional cuanto a la producida por
procedimientos inform�ticos en computadoras y sus normas
t�cnicas, complementarias y reglamentarias, disponiendo
un marco jur�dico para la validez y archivo de documentos
en formato digital.
Que, en consecuencia, es necesario aprobar un nuevo
Reglamento de la Ley N� 27269 modificada por Ley N�
27310 - Ley de Firmas y Certificados Digitales.
Que, de conformidad con el Decreto Supremo N� 066-
2003-PCM y el art�culo 49� del Decreto Supremo N� 063-
2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, act�a
como ente rector del Sistema Nacional de Inform�tica;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�, el inciso
3) del art�culo 11� de la Ley N� 29158 - Ley Org�nica del
Poder Ejecutivo, la Ley N� 27269 modificada por Ley N�
27310 - Ley de Firmas y Certificados Digitales y el Decreto
Ley N� 25868;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Aprobaci�n
Apru�bese el Reglamento de la Ley N� 27269 modificada
por Ley N� 27310 - Ley de Firmas y Certificados Digitales,
que consta de tres (3) T�tulos, setenta y cinco (75) Art�culos
y catorce (14) Disposiciones Finales, que en Anexo forma
parte del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2�.- Derogaci�n
Der�guese el Decreto Supremo N� 004-2007-PCM.
Art�culo 3�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
d�as del mes de julio del a�o dos mil ocho.
ALAN GARC�A P�REZ
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JORGE DEL CASTILLO G�LVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMAS
Y CERTIFICADOS DIGITALES
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- Del objeto
El objeto de la presente norma es regular, para los
sectores p�blico y privado, la utilizaci�n de las firmas
digitales y el r�gimen de la Infraestructura Oficial de Firma
Electr�nica, que comprende la acreditaci�n y supervisi�n
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376392
de las Entidades de Certificaci�n, las Entidades de Registro
o Verificaci�n, y los Prestadores de Servicios de Valor
A�adido; de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 27269
- Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por la
Ley N� 27310, en adelante la Ley.
Reconociendo la variedad de modalidades de firmas
electr�nicas, la diversidad de garant�as que ofrecen, los
diversos niveles de seguridad y la heterogeneidad de las
necesidades de sus potenciales usuarios, la Infraestructura
Oficial de Firma Electr�nica no excluye ninguna modalidad,
ni combinaci�n de modalidades de firmas electr�nicas,
siempre que cumplan los requisitos establecidos en el
art�culo 2� de la Ley.
Art�culo 2�.- De la utilizaci�n de las firmas digitales
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
no restringen la utilizaci�n de las firmas digitales generadas
fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica,
las cuales ser�n v�lidas en consideraci�n a los pactos o
convenios que acuerden las partes.
CAP�TULO I
DE LA VALIDEZ Y EFICACIA JUR�DICA
DE LAS FIRMAS DIGITALES
Y DOCUMENTOS ELECTR�NICOS
Art�culo 3�.- De la validez y eficacia de la firma
digital
La firma digital generada dentro de la Infraestructura
Oficial de Firma Electr�nica tiene la misma validez y eficacia
jur�dica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido,
cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito
se entender� cumplido en relaci�n con un documento
electr�nico si se utiliza una firma digital generada en el
marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electr�nica.
Lo establecido en el presente art�culo y las dem�s
disposiciones del presente Reglamento no excluyen el
cumplimiento de las formalidades espec�ficas requeridas
para los actos jur�dicos y el otorgamiento de fe p�blica.
Art�culo 4�.- De los documentos firmados
digitalmente como medio de prueba
Los documentos electr�nicos firmados digitalmente
dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma
Electr�nica deber�n ser admitidos como prueba en los
procesos judiciales y/o procedimientos administrativos,
siempre y cuando la firma digital haya sido realizada
utilizando un certificado emitido por una Entidad de
Certificaci�n acreditada en cooperaci�n con una Entidad
de Registro o Verificaci�n acreditada, salvo que se
tratara de la misma entidad con ambas calidades y con la
correspondiente acreditaci�n para brindar ambos servicios,
asimismo deber� haberse aplicado un software de firmas
digitales acreditado ante la Autoridad Administrativa
Competente. Esto incluye la posibilidad de que a voluntad
de las partes pueda haberse utilizado un servicio de
intermediaci�n digital.
La firma digital generada en el marco de la
Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica garantiza el no
repudio del documento electr�nico original. Esta garant�a no
se extiende a los documentos individuales que conforman
un documento compuesto, a menos que cada documento
individual sea firmado digitalmente.
La comprobaci�n de la validez de un documento firmado
digitalmente se realiza en un ambiente electr�nico aplicando
el Software de Verificaci�n de la firma digital. En caso de
controversia sobre la validez de la firma digital, el Juez
podr� solicitar a la Autoridad Administrativa Competente
el nombramiento de un perito especializado en firmas
digitales, sin perjuicio de lo dispuesto por los art�culos 252,
264 y 268 del C�digo Procesal Civil.
Si el documento firmado digitalmente se ha convertido
en una microforma o microarchivo, el notario o fedatario
con Diploma de Idoneidad T�cnica vigente cumplir� con las
normas del Decreto Legislativo N� 681 y cuidar� de cumplir
aquellas normas que sean pertinentes de la Ley y de este
Reglamento.
Art�culo 5�.- De la conservaci�n de documentos
electr�nicos
Cuando los documentos, registros o informaciones
requieran de una formalidad para la conservaci�n de
documentos electr�nicos firmados digitalmente, deber�n:
a) Ser accesibles para su posterior consulta.
b) Ser conservados con su formato original de
generaci�n, env�o, recepci�n u otro formato que reproduzca
en forma demostrable la exactitud e integridad del contenido
electr�nico.
c) Ser conservado todo dato que permita determinar el
origen, destino, fecha y hora del env�o y recepci�n.
Para estos casos, los documentos electr�nicos deber�n
ser conservados mediante microformas o microarchivos,
observando para ello lo regulado en el Decreto Legislativo
N� 681 y normas complementarias y reglamentarias; siendo,
en tales supuestos, indispensable la participaci�n de un
notario o fedatario que cuente con Diploma de Idoneidad
T�cnica y se encuentre registrado ante su correspondiente
Colegio o Asociaci�n Profesional conforme a lo establecido
por la legislaci�n de la materia.
CAP�TULO II
DE LA FIRMA DIGITAL
Art�culo 6�.- De la firma digital
Es aquella firma electr�nica que utilizando una t�cnica
de criptograf�a asim�trica, permite la identificaci�n del
signatario y ha sido creada por medios que �ste mantiene
bajo su control, de manera que est� vinculada �nicamente
al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite
garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier
modificaci�n ulterior, tiene la misma validez y eficacia
jur�dica que el uso de una firma manuscrita, siempre y
cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios
de Certificaci�n Digital debidamente acreditado que se
encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma
Electr�nica, y que no medie ninguno de los vicios de la
voluntad previstos en el T�tulo VIII del Libro IV del C�digo
Civil.
Las firmas digitales son las generadas a partir de
certificados digitales que son:
a) Emitidos conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento por entidades de certificaci�n acreditadas ante
la Autoridad Administrativa Competente.
b) Incorporados a la Infraestructura Oficial de Firma
Electr�nica bajo acuerdos de certificaci�n cruzada,
conforme al art�culo 74� del presente Reglamento.
c) Reconocidos al amparo de acuerdos de reconocimiento
mutuo suscritos por la Autoridad Administrativa Competente
conforme al art�culo 72� del presente Reglamento.
d) Emitidos por Entidades de Certificaci�n extranjeras
que hayan sido incorporados por reconocimiento a la
Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica conforme al
art�culo 73� del presente Reglamento.
Art�culo 7�.- De las caracter�sticas de la firma
digital
Las caracter�sticas m�nimas de la firma digital generada
dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica
son:
a) Se genera al cifrar el c�digo de verificaci�n de un
documento electr�nico, usando la clave privada del titular
del certificado.
b) Es exclusiva del suscriptor y de cada documento
electr�nico firmado por �ste.
c) Es susceptible de ser verificada usando la clave
p�blica del suscriptor.
d) Su generaci�n est� bajo el control exclusivo del
suscriptor.
e) Est� a�adida o incorporada al documento electr�nico
mismo de tal manera que es posible detectar si la firma
digital o el documento electr�nico fue alterado.
Art�culo 8�.- De las presunciones
Trat�ndose de documentos electr�nicos firmados
digitalmente a partir de certificados digitales generados
dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica, se
aplican las siguientes presunciones:
a) Que el suscriptor del certificado digital tiene el control
exclusivo de la clave privada asociada.
b) Que el documento electr�nico fue firmado empleando
la clave privada del suscriptor del certificado digital.
c) Que el documento electr�nico no ha sido alterado
con posterioridad al momento de la firma.
Como consecuencia de los literales previos, el suscriptor
no podr� repudiar o desconocer un documento electr�nico
que ha sido firmado digitalmente usando su clave privada,
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376393
siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad
previstos en el T�tulo VIII del Libro II del C�digo Civil.
Art�culo 9�.- Del suscriptor
Dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica,
la responsabilidad sobre los efectos jur�dicos generados
por la utilizaci�n de una firma digital corresponde al titular
del certificado.
Trat�ndose de personas naturales, �stas son titulares y
suscriptores del certificado digital.
En el caso de personas jur�dicas, �stas son titulares
del certificado digital. Los suscriptores son las personas
naturales responsables de la generaci�n y uso de la clave
privada, con excepci�n de los certificados digitales para
su utilizaci�n a trav�s agentes automatizados, situaci�n
en la cual las personas jur�dicas asumen las facultades de
titulares y suscriptores del certificado digital.
Art�culo 10�.- De las obligaciones del suscriptor
Las obligaciones del suscriptor son:
a) Entregar informaci�n veraz bajo su responsabilidad.
b) Generar la clave privada y firmar digitalmente
mediante los procedimientos se�alados por la Entidad de
Certificaci�n.
c) Mantener el control y la reserva de la clave privada
bajo su responsabilidad.
d) Observar las condiciones establecidas por la Entidad
de Certificaci�n para la utilizaci�n del certificado digital y la
generaci�n de firmas digitales.
e) En caso de que la clave privada quede comprometida
en su seguridad, el suscriptor debe notificarlo de inmediato
a la Entidad de Registro o Verificaci�n o a la Entidad de
Certificaci�n que particip� en su emisi�n para que proceda
a la cancelaci�n del certificado digital.
Art�culo 11�.- De la invalidez
Una firma digital generada bajo la Infraestructura Oficial
de Firma Electr�nica carece de validez, adem�s de los
supuestos que prev� la legislaci�n civil, cuando:
a) Es utilizada en fines distintos para los que fue
extendido el certificado.
b) El certificado haya sido cancelado conforme a lo
establecido en el Cap�tulo III del presente T�tulo.
CAP�TULO III
DEL CERTIFICADO DIGITAL
Art�culo 12�.- De los requisitos
Para la obtenci�n de un certificado digital, el solicitante
deber� acreditar lo siguiente:
a) Trat�ndose de personas naturales, tener plena
capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
b) Trat�ndose de personas jur�dicas, acreditar la
existencia de la persona jur�dica y su vigencia mediante los
instrumentos p�blicos o norma legal respectiva, debiendo
contar con un representante debidamente acreditado para
tales efectos.
Art�culo 13�.- De las especificaciones adicionales
para ser titular
Para ser titular de un certificado digital adicionalmente
se deber� cumplir con entregar la informaci�n solicitada
por la Entidad de Registro o Verificaci�n, de acuerdo a lo
estipulado por la Entidad de Certificaci�n correspondiente,
asumiendo el titular la responsabilidad por la veracidad y
exactitud de la informaci�n proporcionada, sin perjuicio de
la respectiva comprobaci�n.
En el caso de personas naturales, la solicitud del
certificado digital y el registro o verificaci�n de su identidad
son estrictamente personales. La persona natural solicitante
se constituir� en titular y suscriptor del certificado digital.
Art�culo 14�.- Del procedimiento para ser titular
Las personas naturales deber�n presentar una solicitud
a la Entidad de Registro o Verificaci�n; dicha solicitud
deber� estar acompa�ada de toda la informaci�n requerida
por la Declaraci�n de Pr�cticas de Registro o Verificaci�n,
o en los procedimientos declarados. La Entidad de Registro
o Verificaci�n deber� comprobar la identidad del solicitante
a trav�s de su documento oficial de identidad.
En el caso de personas jur�dicas, la solicitud del
certificado digital y el registro o verificaci�n de su
identidad deber�n realizarse a trav�s de un representante
debidamente acreditado. La persona jur�dica se constituir�
en titular del certificado digital. Conjuntamente con la
solicitud, debe indicarse la persona natural que ser� el
suscriptor, se�alando para tal efecto las atribuciones y los
poderes de representaci�n correspondientes. Trat�ndose
de certificados digitales solicitados por personas jur�dicas
para su utilizaci�n a trav�s de agentes automatizados,
las facultades de titular y suscriptor de dicho certificado
corresponder�n a la persona jur�dica, quien asumir� la
responsabilidad por el uso de dicho certificado digital.
Art�culo 15�.- De las obligaciones del titular
Las obligaciones del titular son:
a) Entregar informaci�n veraz durante la solicitud de
emisi�n de certificados y dem�s procesos de certificaci�n
(cancelaci�n, suspensi�n, re-emisi�n y modificaci�n).
b) Actualizar la informaci�n provista tanto a la Entidad de
Certificaci�n como a la Entidad de Registro o Verificaci�n,
asumiendo responsabilidad por la veracidad y exactitud de
�sta.
c) Solicitar la cancelaci�n de su certificado digital en
caso de que la reserva sobre la clave privada se haya visto
comprometida, bajo responsabilidad.
d) Cumplir permanentemente las condiciones
establecidas por la Entidad de Certificaci�n para la
utilizaci�n del certificado.
Art�culo 16�.- Del contenido y vigencia
Los certificados emitidos dentro de la Infraestructura
Oficial de Firma Electr�nica deber�n contener como
m�nimo, adem�s de lo establecido en el art�culo 7� de la
Ley, lo siguiente:
a) Para personas naturales:
� Nombres completos
� N�mero de documento oficial de identidad
� Tipo de documento
� Direcci�n oficial de correo electr�nico
b) Para personas jur�dicas:
� Raz�n social
� N�mero de RUC
� Nombres completos del suscriptor
� N�mero de documento oficial de identidad del
suscriptor
� Tipo de documento del suscriptor
� Facultades del suscriptor
� Correo electr�nico del suscriptor
� Direcci�n oficial de correo electr�nico del suscriptor
� Direcci�n oficial de correo electr�nico de la persona
jur�dica
La Entidad de Certificaci�n podr� incluir, a pedido del
solicitante del certificado, informaci�n adicional siempre y
cuando la Entidad de Registro o Verificaci�n compruebe de
manera fehaciente la veracidad de �sta.
El per�odo de vigencia de los certificados digitales
comienza y finaliza en las fechas indicadas en �l, salvo en
los supuestos de cancelaci�n conforme a lo establecido en
el art�culo 17� del presente Reglamento.
Art�culo 17�.- De las causales de cancelaci�n
La cancelaci�n del certificado digital puede darse:
a) A solicitud del titular del certificado digital o del
suscriptor sin previa justificaci�n, siendo necesario para
tal efecto la aceptaci�n y autorizaci�n de la Entidad de
Certificaci�n o la Entidad de Registro o Verificaci�n, seg�n
sea el caso, dentro del plazo establecido por la Autoridad
Administrativa Competente. Si una solicitud de cancelaci�n
es aprobada por la Entidad de Registro o Verificaci�n, y
luego tal entidad supere el plazo m�ximo en el cual debe
comunicar dicha aprobaci�n a la Entidad de Certificaci�n
correspondiente, dicha Entidad de Registro o Verificaci�n
ser� responsable por los da�os ocasionados debido a la
demora. De otro modo, habiendo sido notificada dentro
del plazo establecido, la Entidad de Certificaci�n ser�
responsable de los da�os que pueda ocasionar la demora
en dicha cancelaci�n. Del mismo modo ocurrir� en el caso
que un suscriptor o titular solicite directamente a la Entidad
de Certificaci�n la cancelaci�n de su certificado. Compete
a la Autoridad Administrativa Competente establecer las
sanciones respectivas.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376394
b) Por decisi�n de la Entidad de Certificaci�n (por
revocaci�n, seg�n los supuestos contenidos en el art�culo
10� de la Ley), con expresi�n de causa.
c) Por expiraci�n del plazo de vigencia.
d) Por cese de operaciones de la Entidad de Certificaci�n
que emiti� el certificado.
e) Por resoluci�n administrativa o judicial que ordene la
cancelaci�n del certificado.
f) Por interdicci�n civil judicialmente declarada o
declaraci�n de ausencia o de muerte presunta, del titular
del certificado.
g) Por extinci�n de la personer�a jur�dica o declaraci�n
judicial de quiebra.
h) Por muerte, o por inhabilitaci�n o incapacidad
declarada judicialmente de la persona natural suscriptor del
certificado.
i) Por solicitud de un tercero que informe y pruebe de
manera fehaciente alguno de los supuestos de revocaci�n
contenidos en los incisos 1) y 2) del art�culo 10� de la Ley.
j) Otras causales que establezca la Autoridad
Administrativa Competente.
Las condiciones bajo las cuales un certificado digital
pueda ser cancelado deben ser estipuladas en los contratos
de los suscriptores y titulares.
El uso de certificados digitales con posterioridad a su
cancelaci�n conlleva la inaplicabilidad de los art�culos 3�,
4� y 8� del presente Reglamento.
En todos los casos la Entidad de Certificaci�n debe
indicar el momento desde el cual se aplica la cancelaci�n,
precisando la fecha, hora, minuto y segundo en la
que se efect�a. La cancelaci�n no puede ser aplicada
retroactivamente y debe ser notificada al titular del
certificado digital cuando corresponda. La Entidad de
Certificaci�n debe incluir el certificado digital cancelado en
la siguiente publicaci�n de la Lista de Certificados Digitales
Cancelados.
Art�culo 18�.- De la cancelaci�n del certificado a
solicitud de su titular, suscriptor o representante.
La solicitud de cancelaci�n de un certificado digital
puede ser realizada por su titular, suscriptor o a trav�s
de un representante debidamente acreditado; tal solicitud
podr� realizarse mediante documento electr�nico firmado
digitalmente, de acuerdo con los procedimientos definidos
en cada caso por las Entidades de Certificaci�n o las
Entidades de Registro o Verificaci�n.
El titular y el suscriptor del certificado est�n obligados,
bajo responsabilidad, a solicitar la cancelaci�n del certificado
al tomar conocimiento de la ocurrencia de alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Exposici�n, puesta en peligro o uso indebido de la
clave privada.
b) Deterioro, alteraci�n o cualquier otro hecho u acto
que afecte la clave privada.
c) Revocaci�n de las facultades de representaci�n y/o
poderes de sus representantes legales o apoderados.
d) Cuando la informaci�n contenida en el certificado ya
no resulte correcta.
e) Cuando el suscriptor deja de ser miembro de la
comunidad de inter�s o se sustrae de aquellos intereses
relativos a la Entidad de Certificaci�n.
Art�culo 19�.- De la cancelaci�n por revocaci�n
La revocaci�n supone la cancelaci�n de oficio de los
certificados por parte de la Entidad de Certificaci�n, quien
debe contar, para tal efecto, con procedimientos detallados
en su Declaraci�n de Pr�cticas de Certificaci�n.
T�TULO II
DE LA INFRAESTRUCTURA OFICIAL
DE FIRMA ELECTR�NICA
CAP�TULO I
ASPECTOS GENERALES
Art�culo 20�.- De los elementos
La Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica est�
constituida por:
a) El conjunto de firmas digitales, certificados digitales y
documentos electr�nicos generados bajo la Infraestructura
Oficial de Firma Electr�nica.
b) Las pol�ticas y declaraciones de pr�cticas de
los Prestadores de Servicios de Certificaci�n Digital,
basadas en est�ndares internacionales o compatibles
con los internacionalmente vigentes, que aseguren la
interoperabilidad entre dominios y las funciones exigidas,
conforme a lo establecido por la Autoridad Administrativa
Competente.
c) El software, el hardware y dem�s componentes
adecuados para las pr�cticas de certificaci�n y las
condiciones de seguridad adicionales comprendidas en los
est�ndares se�alados en el literal b).
d) El sistema de gesti�n que permita el mantenimiento
de las condiciones se�aladas en los incisos anteriores, as�
como la seguridad, confidencialidad, transparencia y no
discriminaci�n en la prestaci�n de sus servicios.
e) La Autoridad Administrativa Competente, as� como
los Prestadores de Servicios de Certificaci�n Digital
acreditados o reconocidos.
Art�culo 21�.- De los est�ndares aplicables
La Autoridad Administrativa Competente determinar�
los est�ndares compatibles aplicando el principio de
neutralidad tecnol�gica y los criterios que permitan lograr
la interoperabilidad entre componentes, aplicaciones
e infraestructuras de la firma digital an�logas a la
Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica.
Art�culo 22�.- De los niveles de seguridad
A fin de garantizar el cumplimiento de los requerimientos
de seguridad necesarios para la implementaci�n de los
componentes y aplicaciones de la Infraestructura Oficial de
Firma Electr�nica, se establecen tres niveles: Medio, Medio
Alto y Alto, cuyas precisiones adicionales a lo establecido
en el presente Reglamento ser�n definidas por la Autoridad
Administrativa Competente.
El nivel de seguridad Alto se emplea en aplicaciones
militares.
CAP�TULO II
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
DE CERTIFICACI�N DIGITAL
Art�culo 23�.- De las modalidades
Los Prestadores de Servicios de Certificaci�n Digital
(PSC) pueden adoptar cualquiera de las modalidades
siguientes:
a) Entidad de Certificaci�n.
b) Entidad de Registro o Verificaci�n.
c) Prestador de Servicios de Valor A�adido.
De conformidad con lo establecido en la Ley, resulta
factible que una misma Entidad preste sus servicios en m�s
de una de las modalidades establecidas anteriormente. No
obstante, deber� contar con una acreditaci�n independiente
y particular para cada una de las modalidades de prestaci�n
de servicios de certificaci�n que decida adoptar, a efectos
de formar parte de la Infraestructura Oficial de Firma
Electr�nica.
Art�culo 24�.- De la acreditaci�n
La acreditaci�n del Prestador de Servicios de
Certificaci�n permite su ingreso a la Infraestructura Oficial
de Firma Electr�nica, gozando de las presunciones legales
que rigen para tal supuesto. A tal efecto, el Prestador de
Servicios de Certificaci�n ser� inscrito en el correspondiente
Registro de Prestadores de Servicios de Certificaci�n
Digital.
De manera general el proceso de acreditaci�n se rige
por lo establecido en el presente Reglamento y de manera
particular por lo establecido en los Reglamentos Espec�ficos
y Gu�as de Acreditaci�n aprobados para tales efectos por la
Autoridad Administrativa Competente.
SECCI�N I
DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACI�N
Art�culo 25�.- De las funciones
Las Entidades de Certificaci�n tendr�n las siguientes
funciones:
a) Emitir certificados digitales manteniendo una
secuencia correlativa en el n�mero de serie.
b) Cancelar certificados digitales.
c) Reconocer certificados digitales emitidos por
entidades de certificaci�n extranjeras que hayan sido
incorporadas por reconocimiento a la Infraestructura Oficial
de Firma Electr�nica conforme al art�culo 73� del presente
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376395
Reglamento. Caso contrario, dichos certificados no
gozar�n del amparo de la Infraestructura Oficial de Firma
Electr�nica.
d) Adicionalmente a las anteriores funciones, realizar�
las se�aladas en los art�culos 29� y 33� del presente
Reglamento, en caso opten por asumir las funciones
de Entidad de Registro o Verificaci�n, o de Prestador de
Servicios de Valor A�adido, respectivamente.
Art�culo 26�.- De las obligaciones
Las Entidades de Certificaci�n registradas tienen las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los requerimientos de la Autoridad
Administrativa Competente en lo referente a la Pol�tica de
Certificaci�n, Declaraci�n de Pr�cticas de Certificaci�n,
Pol�tica de Seguridad, Pol�tica de Privacidad y Plan de
Privacidad. Estos documentos deber�n ser aprobados
por la Autoridad Administrativa Competente dentro del
procedimiento de acreditaci�n.
b) Informar a los usuarios de todas las condiciones de
emisi�n y de uso de sus certificados digitales, incluyendo
las referidas a la cancelaci�n de �stos.
c) Mantener el control y la reserva de la clave privada
que emplea para firmar digitalmente los certificados
digitales que emite. Mantener la debida diligencia y cuidado
respecto a la clave privada de la Entidad de Certificaci�n,
estando en la obligaci�n de comunicar inmediatamente a la
Autoridad Administrativa Competente cualquier potencial o
real compromiso de la clave privada.
d) Mantener dep�sito de los certificados digitales
emitidos y cancelados, consignando su fecha de emisi�n y
vigencia. No almacenar las claves privadas de los usuarios
finales a menos que correspondan a certificados cuyo uso
se limite al cifrado de datos.
e) Cancelar el certificado digital al suscitarse alguna de
las causales establecidas en el art�culo 17� del presente
Reglamento. Las causales y condiciones bajo las cuales
deba efectuarse la cancelaci�n del certificado deben ser
estipuladas en los contratos de los titulares y suscriptores.
f) Mantener la confidencialidad de la informaci�n
relativa a los titulares y suscriptores de certificados digitales
limitando su empleo a las necesidades propias del servicio
de certificaci�n, salvo orden judicial o pedido del titular o
suscriptor del certificado digital (seg�n sea el caso) realizado
mediante un mecanismo que garantice el no repudio,
debiendo respetar para tales efectos los lineamientos
establecidos por la Autoridad Administrativa Competente y
contenidos en la Norma Marco sobre Privacidad.
g) Mantener la informaci�n relativa a los certificados
digitales, por un per�odo m�nimo de diez (10) a�os a partir
de su cancelaci�n.
h) Cumplir los t�rminos bajo los cuales obtuvo la
acreditaci�n, as� como los requerimientos adicionales
que establezca la Autoridad Administrativa Competente
conforme a lo establecido en el Reglamento.
i) Informar y solicitar autorizaci�n a la Autoridad
Administrativa Competente respecto de acuerdos de
certificaci�n cruzada que proyecte celebrar, as� como los
t�rminos bajo los cuales dichos acuerdos se suscribir�an.
j) Informar y solicitar autorizaci�n a la Autoridad
Administrativa Competente para efectos del reconocimiento
de certificados emitidos por entidades extranjeras.
k) Cumplir con las disposiciones de la Autoridad
Administrativa Competente a que se refiere el art�culo 27�
del presente Reglamento.
l) Brindar todas las facilidades al personal autorizado
por la Autoridad Administrativa Competente para efectos de
supervisi�n y auditor�a.
m) Demostrar que los controles t�cnicos que emplea
son adecuados y efectivos a trav�s de la verificaci�n
independiente del cumplimiento de los requisitos
especificados en el est�ndar WebTrust for Certification
Authorities y la obtenci�n del sello de Webtrust.
n) Acreditar domicilio en el pa�s.
Estas obligaciones podr�n ser precisadas por la
Autoridad Administrativa Competente, a excepci�n de las
que se�ale expresamente la Ley.
Art�culo 27�.- De la responsabilidad por riesgos
Para operar en el marco de la Infraestructura Oficial de
Firma Electr�nica y afrontar los riesgos que puedan surgir como
resultado de sus actividades de certificaci�n, las Entidades de
Certificaci�n acreditadas o reconocidas, de acuerdo a los niveles
de seguridad establecidos, deber�n cumplir con mantener
vigente la contrataci�n de seguros o garant�as bancarias que
respalden sus certificados, as� como con informar a los usuarios
los montos contratados a tal efecto.
La Autoridad Administrativa Competente establecer�
la cuant�a m�nima de las p�lizas de seguros o garant�as
bancarias, as� como las medidas tecnol�gicas
correspondientes al nivel de seguridad respectivo.
Asimismo, la Autoridad Administrativa Competente
determinar� los criterios para evaluar el cumplimiento de
este requisito.
Art�culo 28�.- Del cese de operaciones
La Entidad de Certificaci�n cesa sus operaciones en el
marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica, en
los siguientes casos:
a) Por decisi�n unilateral comunicada a la Autoridad
Administrativa Competente, asumiendo la responsabilidad
del caso por dicha decisi�n.
b) Por extinci�n de su personer�a jur�dica.
c) Por cancelaci�n de su registro.
d) Por sentencia judicial.
e) Por liquidaci�n, decidida por la junta de acreedores
en el marco de la legislaci�n concursal, o resoluci�n judicial
de quiebra.
f) Por decisi�n debidamente sustentada de la Autoridad
Administrativa Competente frente al incumplimiento de los
requerimientos exigidos en sus Reglamentos Espec�ficos
y Gu�as de Acreditaci�n, observado en el proceso de
evaluaci�n t�cnica anual a que se refiere el art�culo 71� del
presente Reglamento.
Para los supuestos contemplados en los incisos a) y
b) la Entidad de Certificaci�n tiene un plazo de treinta (30)
d�as calendario para notificar el cese de sus operaciones
tanto a la Autoridad Administrativa Competente como a los
titulares de los certificados digitales que hubiera emitido. En
tales supuestos, la Autoridad Administrativa Competente
deber� adoptar las medidas necesarias para preservar las
obligaciones contenidas en los incisos c), g) y h) del art�culo
26� del presente Reglamento.
La Autoridad Administrativa Competente establecer� los
procedimientos para hacer p�blico el cese de operaciones
de las entidades de certificaci�n.
Los certificados digitales emitidos por una Entidad de
Certificaci�n cuyas operaciones han cesado deben ser
cancelados a partir del d�a, hora, minuto y segundo en que
se aplica el cese.
SECCI�N II
DE LAS ENTIDADES DE REGISTRO
O VERIFICACI�N
Art�culo 29�.- De las funciones
Las Entidades de Registro o Verificaci�n tienen las
siguientes funciones:
a) Identificar a los titulares y/o suscriptores del
certificado digital mediante el levantamiento de datos y la
comprobaci�n de la informaci�n brindada por aqu�l.
b) Aprobar y/o denegar, seg�n sea el caso, las solicitudes
de emisi�n, modificaci�n, re-emisi�n, suspensi�n o cancelaci�n
de certificados digitales, comunic�ndolo a la respectiva
Entidad de Certificaci�n, seg�n se encuentre estipulado en la
correspondiente Declaraci�n de Pr�cticas de Certificaci�n.
Art�culo 30�.- De las obligaciones
Las Entidades de Registro o Verificaci�n acreditadas
tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los requerimientos de la Autoridad
Administrativa Competente respecto de la Pol�tica de
Registro o Verificaci�n, Declaraci�n de Pr�cticas de
Registro o Verificaci�n, Pol�tica de Seguridad y Pol�tica
y Plan de Privacidad. Estos documentos deber�n ser
aprobados por la Autoridad Administrativa Competente
dentro del procedimiento de acreditaci�n.
b) Determinar objetivamente y en forma directa
la veracidad de la informaci�n proporcionada por los
solicitantes del certificado digital, bajo su responsabilidad.
c) Mantener la confidencialidad de la informaci�n
relativa a los suscriptores y titulares de certificados digitales,
limitando su empleo a las necesidades propias del servicio
de registro o verificaci�n, salvo orden judicial o pedido
del titular o suscriptor del certificado digital, seg�n sea el
caso, realizado mediante un mecanismo que garantice
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376396
el no repudio, debiendo respetar para tales efectos los
lineamientos establecidos por la Autoridad Administrativa
Competente en la Norma Marco sobre Privacidad.
d) Recoger �nicamente informaci�n o datos personales
de relevancia para la emisi�n de los certificados.
e) Acreditar domicilio en el Per�.
f) Cumplir con las disposiciones de la Autoridad
Administrativa Competente a que se refiere el art�culo 31�
del presente Reglamento.
g) Brindar todas las facilidades al personal autorizado
por la Autoridad Administrativa Competente para efectos de
supervisi�n y auditor�a.
Estas obligaciones podr�n ser precisadas por la
Autoridad Administrativa Competente, a excepci�n de las
que se�ale expresamente la Ley.
Art�culo 31�.- De la responsabilidad por riesgos
Para operar en el marco de la Infraestructura Oficial de
Firma Electr�nica y afrontar los riesgos que puedan surgir
como resultado de sus actividades de registro o verificaci�n, las
Entidades de Registro o Verificaci�n acreditadas, de acuerdo a
los niveles de seguridad establecidos, deber�n cumplir con:
a) Nivel de seguridad Medio: mantener vigente la
contrataci�n de seguros o garant�as bancarias y emplear para
efectos de la verificaci�n de la identidad de los ciudadanos:
� De nacionalidad peruana, la base de datos del Registro
Nacional de Identificaci�n y Estado Civil - RENIEC.
� Extranjeros, carn� de extranjer�a actualizado
(residentes) o pasaporte (no residentes); o
b) Nivel de seguridad Medio Alto: mantener vigente la
contrataci�n de seguros o garant�as bancarias y emplear
para efectos de la verificaci�n de la identidad de los
ciudadanos:
� De nacionalidad peruana, el sistema de identificaci�n
biom�trica AFIS del Registro Nacional de Identificaci�n y
Estado Civil - RENIEC.
� Extranjeros, carn� de extranjer�a actualizado
(residentes) o pasaporte (no residentes).
La Autoridad Administrativa Competente establecer�
la cuant�a m�nima de las p�lizas de seguros o garant�as
bancarias.
Asimismo, la Autoridad Administrativa Competente
determinar� los criterios para evaluar el cumplimiento de este
requisito.
Art�culo 32�.- Del cese de operaciones
La Entidad de Registro o Verificaci�n cesa de operar en
el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica
en los siguientes casos:
a) Por decisi�n unilateral comunicada a la Autoridad
Administrativa Competente, asumiendo la responsabilidad
del caso por dicha decisi�n.
b) Por extinci�n de su personer�a jur�dica.
c) Por cancelaci�n de su registro.
d) Por sentencia judicial.
e) Por liquidaci�n, decidida por la junta de acreedores
en el marco de la legislaci�n concursal o resoluci�n judicial
de quiebra.
f) Por decisi�n debidamente sustentada de la Autoridad
Administrativa Competente frente al incumplimiento de los
requerimientos exigidos en sus Reglamentos Espec�ficos
y Gu�as de Acreditaci�n, observado en el proceso de
evaluaci�n t�cnica anual a que se refiere el art�culo 71� del
presente Reglamento.
Para los supuestos contenidos en los incisos a) y b),
la Entidad de Registro o Verificaci�n tiene un plazo de
treinta (30) d�as calendario para notificar el cese de sus
operaciones a la Autoridad Administrativa Competente
debiendo dejar constancia ante aqu�lla de los mecanismos
utilizados para preservar el cumplimiento de lo dispuesto en
el inciso c) del art�culo 30� del presente Reglamento.
SECCI�N III
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
DE VALOR A�ADIDO
Art�culo 33�.- De las funciones
Los Prestadores de Servicios de Valor A�adido tienen
las siguientes funciones:
a) Participar en la transmisi�n o env�o de documentos
electr�nicos firmados digitalmente, siempre que el usuario
lo haya solicitado expresamente.
b) Certificar los documentos electr�nicos con fecha y
hora cierta (Sellado de Tiempo) o en el almacenamiento
de tales documentos, aplicando medios que garanticen la
integridad y no repudio de los datos de origen y recepci�n
(Sistema de Intermediaci�n Digital).
c) Generar certificados de autenticaci�n a los usuarios
que lo soliciten. Dichos certificados ser�n utilizados s�lo en
caso que se requiera la autenticaci�n del usuario para el
control de acceso a domicilios electr�nicos correspondientes
a los servicios vinculados a notificaciones electr�nicas. Su
uso fuera del servicio, en aplicaciones ajenas al Prestador
de Servicios de Valor A�adido que lo emiti�, no gozar� del
amparo de la Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica.
Los usuarios que as� lo deseen podr�n emplear su
propio certificado digital de autenticaci�n para los usos
descritos en el presente inciso.
Art�culo 34�.- De las modalidades del Prestador de
Servicios de Valor A�adido
Los Prestadores de Servicios de Valor A�adido pueden
adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Prestador de Servicios de Valor A�adido con firma
digital del usuario final. En este caso, se requiere en
determinada etapa del servicio de valor a�adido la firma
digital del usuario final en el documento.
b) Prestador de Servicios de Valor A�adido sin firma
digital del usuario final. En ninguna parte del servicio de
valor a�adido se requiere la firma digital del usuario final.
En cualquiera de los casos, el Prestador de Servicios de
Valor A�adido puede contar con los servicios de un notario
o fedatario con diploma de idoneidad t�cnica registrado
ante su correspondiente colegio o asociaci�n profesional,
de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
N� 681, para los casos de prestaci�n de servicios al amparo
de lo se�alado en el art�culo 35� inciso a) del presente
Reglamento.
Art�culo 35�.- De las modalidades del Prestador de
Servicios de Valor A�adido con firma digital del usuario
final
Los Prestadores de Servicios de Valor A�adido que
realizan procedimientos con firma digital del usuario final,
podr�n a su vez adoptar dos modalidades:
a) Sistema de Intermediaci�n Digital cuyo procedimiento
concluye con una microforma o microarchivo.
b) Sistema de Intermediaci�n Digital cuyo procedimiento
no concluye en microforma o microarchivo.
En la modalidad de Sistema de Intermediaci�n
Digital cuyo procedimiento concluye con una microforma
o microarchivo y se requiera de una formalidad para
la conservaci�n de documentos electr�nicos firmados
digitalmente, se deber� respetar para tales efectos lo
establecido en el art�culo 5� del presente Reglamento.
Art�culo 36�.- De la modalidad del Prestador de
Servicios de Valor A�adido sin firma digital del usuario
final
El Prestador de Servicios de Valor A�adido sin firma
digital del usuario final se refiere al sistema de Sellado de
Tiempo, el cual permite consignar la fecha y hora cierta de
la existencia de un documento electr�nico.
Art�culo 37�.- De las obligaciones
Los Prestadores de Servicios de Valor A�adido tienen
las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los requerimientos de la Autoridad
Administrativa Competente respecto de la Pol�tica de
Valor A�adido, Declaraci�n de Pr�cticas de Servicios de
Valor A�adido, Pol�tica de Seguridad, Pol�tica y Plan de
Privacidad. Estos documentos deber�n ser aprobados
por la Autoridad Administrativa Competente dentro del
procedimiento de acreditaci�n.
b) Informar a los usuarios de todas las condiciones para
la prestaci�n de sus servicios.
c) Mantener la confidencialidad de la informaci�n relativa
a los usuarios de los servicios, limitando su empleo a las
necesidades propias del servicio de valor a�adido prestado,
salvo orden judicial o pedido del usuario utilizando medios
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376397
que garanticen el no repudio, debiendo respetar para tales
efectos los lineamientos establecidos en la Norma Marco
sobre Privacidad.
d) Tener operativo software, hardware y dem�s
componentes adecuados para la prestaci�n de servicios de
valor a�adido y las condiciones de seguridad adicionales
basadas en est�ndares internacionales o compatibles
a los internacionalmente vigentes que aseguren la
interoperabilidad y las condiciones exigidas por la Autoridad
Administrativa Competente.
e) Cumplir los t�rminos bajo los cuales obtuvo la
acreditaci�n, as� como los requerimientos adicionales
que establezca la Autoridad Administrativa Competente
conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
f) Cumplir con las disposiciones de la Autoridad
Administrativa Competente a que se refiere el art�culo 38�
del presente Reglamento.
g) Brindar todas las facilidades al personal autorizado
por la Autoridad Administrativa Competente para efectos de
supervisi�n y auditor�a.
Estas obligaciones podr�n ser precisadas por la
Autoridad Administrativa Competente, a excepci�n de las
que se�ale expresamente la Ley.
Art�culo 38�.- De la responsabilidad por riesgos
Para operar en el marco de la Infraestructura Oficial de
Firma Electr�nica y afrontar los riesgos que puedan surgir
como resultado de sus actividades de valor a�adido, los
Prestadores de Servicios de Valor A�adido acreditados, de
acuerdo a los niveles de seguridad establecidos, deber�n
cumplir con:
a) Nivel de seguridad Medio: mantener vigente la
contrataci�n de seguros o garant�as bancarias; o
b) Nivel de seguridad Medio Alto: acreditar una
certificaci�n internacional, seg�n:
� Sistema de Intermediaci�n Digital cuyo procedimiento
concluye con una microforma o microarchivo: certificaci�n
de acuerdo al Decreto Legislativo N� 681.
� Sistema de Intermediaci�n Digital cuyo procedimiento
no concluye con una microforma o microarchivo: certificaci�n
internacional de calidad para la provisi�n de sus servicios,
de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Administrativa
Competente.
� Sistema de Sellado de Tiempo: certificaci�n
internacional de calidad para la provisi�n de sus servicios,
de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Administrativa
Competente.
La Autoridad Administrativa Competente establecer�
la cuant�a m�nima de las p�lizas de seguros o garant�as
bancarias, las certificaciones de calidad internacional, as�
como las medidas tecnol�gicas correspondientes a cada
nivel de seguridad.
Asimismo, la Autoridad Administrativa Competente
determinar� los criterios para evaluar el cumplimiento de
este requisito.
Art�culo 39�.- Del cese de operaciones
El Prestador de Servicios de Valor A�adido cesa de
operar en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma
Electr�nica en los siguientes casos:
a) Por decisi�n unilateral comunicada a la Autoridad
Administrativa Competente), asumiendo la responsabilidad
del caso por dicha decisi�n.
b) Por extinci�n de su personer�a jur�dica.
c) Por cancelaci�n de su registro.
d) Por sentencia judicial.
e) Por liquidaci�n, decidida por la junta de acreedores
en el marco de la legislaci�n concursal o resoluci�n judicial
de quiebra.
Para los supuestos contenidos en los incisos a) y b) el
Prestador de Servicios de Valor A�adido tiene un plazo de
treinta (30) d�as calendario para notificar el cese de sus
operaciones a la Autoridad Administrativa Competente.
f) Por decisi�n debidamente sustentada de la Autoridad
Administrativa Competente frente al incumplimiento de los
requerimientos exigidos en sus Reglamentos Espec�ficos
y Gu�as de Acreditaci�n.observado en el proceso de
evaluaci�n t�cnica anual a que se refiere el art�culo 71� del
presente Reglamento;
Para los supuestos contenidos en los incisos a) y b),
el Prestador de Servicios de Valor A�adido tiene un plazo
de treinta (30) d�as calendario para notificar el cese de
sus operaciones a la Autoridad Administrativa Competente
debiendo dejar constancia ante aqu�lla de los mecanismos
utilizados para preservar el cumplimiento de lo dispuesto en
el inciso c) del art�culo 37� del presente Reglamento.
CAP�TULO III
DE LA PRESTACI�N DE SERVICIOS
DE GOBIERNO ELECTR�NICO Y
DE LA CERTIFICACI�N DIGITAL A CARGO
DEL ESTADO
SECCI�N I
ASPECTOS GENERALES
Art�culo 40�.- Del derecho ciudadano de acceso a
servicios p�blicos electr�nicos seguros
El ciudadano tiene derecho al acceso a los servicios
p�blicos a trav�s de medios electr�nicos seguros para la
realizaci�n de transacciones de gobierno electr�nico con las
entidades de la Administraci�n P�blica, como manifestaci�n
de su voluntad y en el marco de lo previsto en la Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley N� 27444.
Art�culo 41�.- De los principios generales de acceso
a los servicios p�blicos electr�nicos seguros
La prestaci�n de servicios p�blicos por medios
electr�nicos seguros deber� respetar lo establecido para
tales efectos por la Ley del Procedimiento Administrativo
General - Ley N� 27444 y en particular deber� ajustarse a
los principios siguientes:
41.1. Principio de legalidad, que exige respetar y
observar las garant�as y normativa vigente que regula
las relaciones entre los ciudadanos y las entidades de la
Administraci�n P�blica, principalmente observando el
marco jur�dico establecido por la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley N� 27444.
41.2. Principio de responsabilidad y calidad respecto a
la veracidad, autenticidad e integridad de la informaci�n y
servicios ofrecidos por las entidades de la Administraci�n
P�blica a trav�s de medios electr�nicos.
41.3. Principio de presunci�n, reconocimiento y validez
de los documentos electr�nicos y medios de identificaci�n
y autenticaci�n empleados en los tr�mites y procedimientos
administrativos, siempre y cuando se respeten los
lineamientos y requisitos establecidos por el presente
Reglamento.
41.4. Principio de seguridad en la implantaci�n y
utilizaci�n de medios electr�nicos para la prestaci�n de
servicios de gobierno electr�nico, seg�n el cual se exigir� a
las entidades de la Administraci�n P�blica el respeto a los
est�ndares de seguridad y requerimientos de acreditaci�n
necesarios para poder dotar de respaldo tecnol�gico y
presunci�n legal suficiente a las operaciones que realicen
por medios electr�nicos, seg�n lo establecido para tales
efectos por la Autoridad Administrativa Competente.
41.5. Principio de protecci�n de datos personales
empleados en los tr�mites y procedimientos ante las
entidades de la Administraci�n P�blica, as� como aquellos
mantenidos en sus archivos y sistemas, para lo cual se
deber� tener en consideraci�n los lineamientos establecidos
por la Norma Marco sobre la Privacidad.
41.6. Principio de cooperaci�n, tanto en la utilizaci�n de
medios electr�nicos, como en el acceso a la informaci�n
obtenida de los ciudadanos por las entidades de la
Administraci�n P�blica, a fin de lograr el intercambio seguro
de datos entre ellas y garantizar la interoperabilidad de los
sistemas y soluciones que adopten para lograr, de manera
progresiva y en la medida de lo posible, la prestaci�n
integrada de servicios a los ciudadanos.
41.7. Principio de usabilidad en la prestaci�n de los
servicios de certificaci�n, brindando la informaci�n y los
sistemas de ayuda necesarios, de manera que los usuarios
puedan acceder a dichos servicios de manera efectiva,
eficiente y satisfactoria.
Art�culo 42�.- De los derechos conexos
El derecho ciudadano de acceso a servicios p�blicos
electr�nicos seguros tiene como correlato el reconocimiento
de los siguientes derechos:
42.1. A relacionarse con las entidades de la
Administraci�n P�blica por medios electr�nicos seguros
para el ejercicio de todos los derechos y prerrogativas que
incluye, entre otros, los consagrados en el art�culo 55� de la
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376398
Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N� 27444.
En tal sentido, constituye obligaci�n de la Administraci�n
P�blica facilitar el ejercicio de estos derechos ciudadanos,
debiendo promover la prestaci�n de servicios por medios
electr�nicos. Los tr�mites y procedimientos administrativos
ante las entidades de la Administraci�n P�blica, la
constancia documental de la transmisi�n a distancia por
medios electr�nicos entre autoridades administrativas o
con sus administrados, o cualquier tr�mite, procedimiento
o proceso por parte de los administrados o ciudadanos
ante las Entidades P�blicas o entre estas entidades, no
excluyendo a las representaciones del Estado Peruano
en el exterior, se entender�n efectuadas de manera
segura siempre y cuando sean realizados empleando
firmas y certificados digitales emitidos por los Prestadores
de Servicios de Certificaci�n Digital que se encuentren
acreditados y operando dentro de la Infraestructura Oficial
de Firma Electr�nica.
42.2. A optar por relacionarse con las entidades de la
Administraci�n P�blica ya sea empleando los centros de
acceso ciudadano o a trav�s de canales seguros para la
realizaci�n de transacciones de gobierno electr�nico que
�stas deber�n poner a su disposici�n.
42.3. A conocer por medios electr�nicos el plazo
y los requisitos necesarios para el inicio de cualquier
procedimiento o tramitaci�n ante una entidad de la
Administraci�n P�blica. Teniendo asimismo derecho a
conocer por medios electr�nicos el estado en el que
tales procedimientos o tr�mites se encuentran y solicitar
la emisi�n de copias y constancias electr�nicas. Esto
no resulta aplicable para los casos de procedimientos o
tr�mites que pudieran afectar a la intimidad personal, las
vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente
sean excluidas por Ley.
42.4. A obtener y utilizar firmas y certificados digitales
emitidos por Prestadores de Servicios de Certificaci�n
Digital acreditados y que se encuentren dentro de la
Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica como medio
de identificaci�n en todo tipo de tr�mite y actuaci�n ante
cualquier entidad de la Administraci�n P�blica.
42.5. A presentar solicitudes, escritos y comunicaciones
todos los d�as del a�o durante las veinticuatro (24) horas,
para tal efecto las entidades de la Administraci�n P�blica
deber�n contar con un archivo electr�nico detallado de
recepci�n de solicitudes. Corresponde a la Oficina Nacional
de Gobierno Electr�nico e Inform�tica, el establecimiento
de los lineamientos para el c�mputo de plazos en los casos
de solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas bajo
estas condiciones.
42.6. A obtener servicios de gobierno electr�nico de
calidad, en estricta observancia de los lineamientos y
requisitos establecidos para tales efectos por el presente
Reglamento y por la Autoridad Administrativa Competente.
Art�culo 43�.- De las garant�as para el acceso de
los ciudadanos a los servicios p�blicos electr�nicos
seguros
Las diferentes entidades y dependencias de la
Administraci�n P�blica deber�n garantizar el acceso a
los ciudadanos para la realizaci�n de transacciones de
gobierno electr�nico, debiendo para tales efectos:
a) Adecuar sus tr�mites y procedimientos aplicados en
sus comunicaciones tanto con los ciudadanos como con las
distintas entidades de la Administraci�n P�blica, a fin de
llevarlos a cabo por medios electr�nicos; debiendo asegurar
en todo momento la disponibilidad de acceso, la integridad,
la autenticidad, el no repudio y la confidencialidad de las
transacciones realizadas por estos medios, empleando
para tales fines los certificados y firmas digitales emitidos
dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica de
acuerdo al art�culo 4� del presente Reglamento, as� como
canales seguros.
b) Proveer a su personal competente de certificados
digitales y sistemas basados en firma digital reconocidos por
la Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica de acuerdo
al art�culo 4� del presente Reglamento. Asimismo, cada
Administraci�n P�blica deber� brindar a sus empleados
la capacitaci�n en la utilizaci�n de las firmas y certificados
digitales, y dem�s medios electr�nicos requeridos en las
actividades propias de dicha entidad. Adem�s, deber�n
ser capacitados en los temas de seguridad y privacidad
respecto de los documentos de car�cter personal que les
competen seg�n la funci�n o cargo que ocupen.
c) Poner a disposici�n de los interesados, por v�a
electr�nica, la informaci�n actualizada acerca de los tr�mites
y procedimientos a su cargo, con especial indicaci�n de
aquellos que resulten factibles de ser iniciados por v�a
electr�nica.
d) Informar a los ciudadanos de las condiciones
tecnol�gicas necesarias para el acceso a servicios
p�blicos electr�nicos seguros y, de ser el caso, el modo
de obtenci�n de los implementos o dispositivos requeridos
para tal efecto.
e) El equipo inform�tico constituido por los servidores
empleados por las instituciones para la prestaci�n y
realizaci�n de transacciones de gobierno electr�nico, deber�
brindar las garant�as necesarias para una comunicaci�n
segura, debiendo obtener los correspondientes certificados
de dispositivo seguro emitidos por una Entidad de
Certificaci�n debidamente acreditada ante la Autoridad
Administrativa Competente.
f) Las entidades de la Administraci�n P�blica deber�n
admitir la recepci�n de documentos firmados digitalmente
de acuerdo al art�culo 4� del presente Reglamento, siempre
que hayan sido emitidos por Entidades de Certificaci�n y
Entidades de Registro o Verificaci�n que se encuentren
acreditadas y operen dentro de la Infraestructura Oficial de
Firma Electr�nica.
g) Contar con personal capacitado para brindar
informaci�n a los usuarios sobre el manejo y uso de la
tecnolog�a requerida (implementos y dispositivos) para la
realizaci�n de transacciones de gobierno electr�nico. Esta
informaci�n podr� ser proporcionada por el mencionado
personal y deber� necesariamente estar incorporada en el
mismo medio o instrumento requerido para la realizaci�n
del tr�mite o solicitud correspondiente.
h) Contar con una red de puntos de acceso a nivel nacional
a trav�s de centros de acceso ciudadano que por medio de
canales seguros permitan la interacci�n con otras dependencias
de la Administraci�n P�blica. Estos centros de acceso ciudadano
deber�n estar dotados de personal capacitado para brindar la
informaci�n y facilidades necesarias para que el ciudadano
pueda realizar transacciones seguras de gobierno electr�nico,
debiendo igualmente contar con un servicio integral de atenci�n
de reclamos y solicitudes de informaci�n respecto al empleo de
los mecanismos necesarios para la interacci�n con el Estado a
trav�s de medios electr�nicos.
i) Implementar los procedimientos necesarios para
que en los casos de ciudadanos que no cuenten con el
conocimiento y la tecnolog�a necesaria para poder realizar
transacciones electr�nicas, su identificaci�n y autenticaci�n
a efectos de poder acceder a los mismos podr� ser realizada
por un notario que cuente con Diploma de Idoneidad
T�cnica inscrito en su correspondiente Colegio profesional.
En este caso, el ciudadano deber� identificarse ante el
depositario de la fe p�blica y prestar su consentimiento
expreso, dejando constancia de ello para los casos de
discrepancia o litigio.
j) Aplicar los criterios de usabilidad establecidos por la
Autoridad Administrativa Competente.
Art�culo 44�.- De la implementaci�n de los
procedimientos y tr�mites administrativos por medios
electr�nicos seguros
A fin de lograr una correcta implementaci�n de la
prestaci�n de servicios de gobierno electr�nico a trav�s
del empleo de canales seguros, certificados y firmas
digitales reconocidos por la Infraestructura Oficial de Firma
Electr�nica, de acuerdo con el art�culo 4� del presente
Reglamento, para el intercambio seguro de datos, resulta
indispensable la elaboraci�n de un an�lisis de redise�o
funcional y simplificaci�n de los procedimientos, tr�mites
y servicios administrativos, debi�ndose poner principal
�nfasis en los aspectos siguientes:
a) La creaci�n y mantenimiento de archivos
electr�nicos para el almacenamiento y gesti�n de los
documentos electr�nicos generados durante los tr�mites y
procedimientos p�blicos: recepci�n y env�o de solicitudes,
escritos y comunicaciones.
Las entidades de la Administraci�n P�blica, mediante
convenios de colaboraci�n, podr�n habilitar sus respectivos
archivos electr�nicos para la recepci�n de solicitudes,
escritos y comunicaciones de competencia de otra entidad,
seg�n lo establecido en el convenio.
Los sistemas inform�ticos encargados de la gesti�n
de los archivos electr�nicos emitir�n autom�ticamente un
acuse de recibo o cargo electr�nico consistente en una
copia autenticada del escrito, solicitud o comunicaci�n,
incluyendo la fecha y la hora de presentaci�n y el n�mero
de ingreso al archivo.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376399
b) El establecimiento de convenios que hagan factible el
intercambio electr�nico seguro de informaci�n y documentos
obtenidos de los ciudadanos, entre las entidades encargadas
de su archivo y las entidades interesadas, con el prop�sito
de suprimir su reiterada solicitud.
c) La puesta a disposici�n de los ciudadanos de sus
servicios empleando firmas digitales, certificados digitales y
canales seguros que se encuentren dentro del �mbito de la
Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica.
d) La protecci�n del derecho a la intimidad y a la
confidencialidad de las comunicaciones dentro de lo
establecido para tales efectos por la Norma Marco sobre
Privacidad.
e) El empleo de la direcci�n oficial de correo electr�nico
cuando dicho servicio sea implementado.
En cumplimiento de lo establecido en el presente
art�culo, las entidades de la Administraci�n P�blica que
brinden el servicio de Sistema de Intermediaci�n Digital
deber�n acreditarse ante la Autoridad Administrativa
Competente como Prestador de Servicios de Valor A�adido
para el Estado Peruano.
Art�culo 45�.- Del Documento Nacional de Identidad
electr�nico (DNIe)
El Documento Nacional de Identidad electr�nico (DNIe)
es un Documento Nacional de Identidad, emitido por el
Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil - RENIEC,
que acredita presencial y electr�nicamente la identidad
personal de su titular, permitiendo la firma digital de
documentos electr�nicos y el ejercicio del voto electr�nico
presencial. A diferencia de los certificados digitales que
pudiesen ser provistos por otras Entidades de Certificaci�n
p�blicas o privadas, el que se incorpora en el Documento
Nacional de Identidad electr�nico (DNIe) cuenta con la
facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio
del voto electr�nico primordialmente no presencial en los
procesos electorales.
El voto electr�nico presencial o no presencial se dar� en
la medida que la Oficina Nacional de Procesos Electorales
- ONPE reglamente e implante dichas alternativas de
conformidad con lo dispuesto por la
Ley que establece
normas que regir�n para las Elecciones Generales del
a�o 2006 - Ley N� 28581.
SECCI�N II
DE LAS TRANSACCIONES
DE GOBIERNO ELECTR�NICO EN LAS
QUE INTERVIENEN PRESTADORES DE SERVICIOS DE
CERTIFICACION DIGITAL P�BLICOS
Art�culo 46�.- De la Estructura Jer�rquica de
Certificaci�n del Estado Peruano
Las entidades que presten servicios de certificaci�n
digital en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma
Electr�nica son las entidades de la administraci�n p�blica o
personas jur�dicas de derecho p�blico siguientes:
a) Entidad de Certificaci�n Nacional para el Estado
Peruano, la cual ser� la encargada de emitir los
certificados ra�z para las Entidades de Certificaci�n para
el Estado Peruano que lo soliciten, adem�s de proponer
a la Autoridad Administrativa Competente, las pol�ticas y
est�ndares de las Entidades de Certificaci�n para el Estado
Peruano y Entidades de Registro o Verificaci�n para el
Estado Peruano, seg�n los requerimientos de la Autoridad
Administrativa Competente y lo establecido por el presente
Reglamento.
b) Entidades de Certificaci�n para el Estado Peruano
acreditadas por la Autoridad Administrativa Competente,
las cuales ser�n las encargadas de proporcionar, emitir o
cancelar los certificados digitales:
i. A los administrados, personas naturales y jur�dicas,
los cuales ser�n utilizados prioritariamente en los tr�mites,
procedimientos administrativos y similares;
ii. A los funcionarios, empleados y servidores p�blicos
para el ejercicio de sus funciones y la realizaci�n de
actos de administraci�n interna e interinstitucional, y a las
personas expresamente autorizadas por la entidad p�blica
correspondiente.
c) Entidades de Registro o Verificaci�n para el Estado
Peruano acreditadas por la Autoridad Administrativa
Competente, las cuales ser�n las encargadas del:
levantamiento de datos, comprobaci�n de la informaci�n
del solicitante, identificaci�n y autenticaci�n de los titulares
y suscriptores, aceptaci�n y autorizaci�n de solicitudes de
emisi�n, cancelaci�n, modificaci�n, re-emisi�n y suspensi�n,
si fuera el caso, de certificados digitales adem�s de su
gesti�n ante las Entidades de Certificaci�n; para los fines
previstos en el inciso b) del presente art�culo.
d) Prestador de Servicios de Valor A�adido para el
Estado Peruano acreditados por la Autoridad Administrativa
Competente, quienes se encargar�n de intervenir en la
transmisi�n o env�o de documentos electr�nicos, pudiendo
participar grabando, almacenando o conservando cualquier
informaci�n enviada por medios electr�nicos que permitan
certificar los datos de env�o y recepci�n, fecha y hora y
no repudio de origen y recepci�n, concernientes a alguna
tramitaci�n o procedimiento realizado ante una entidad de
la Administraci�n P�blica.
Las entidades se�aladas en los incisos a) y b)
podr�n brindar servicios de valor a�adido en condici�n
de Prestador de Servicios de Valor A�adido para el
Estado Peruano conforme a lo dispuesto en la Ley y el
presente Reglamento, siempre y cuando cuenten con la
correspondiente acreditaci�n.
Cualquier entidad p�blica que cumpla con lo requerido
para su acreditaci�n ante la Autoridad Administrativa
Competente puede operar bajo la modalidad de Entidad de
Certificaci�n para el Estado Peruano, Entidad de Registro
o Verificaci�n para el Estado Peruano y/o Prestador de
Servicios de Valor A�adido para el Estado Peruano.
En ning�n caso se admitir� la existencia de sistemas
de certificaci�n digital fuera de la Infraestructura Oficial
de Firma Electr�nica por parte de las entidades de la
Administraci�n P�blica.
Los servicios brindados por los Prestadores de Servicios
de Certificaci�n Digital p�blicos se sustentan en los
principios de acceso universal y no discriminaci�n del uso
de las tecnolog�as de la informaci�n y de comunicaciones,
procurando que los beneficios resultantes contribuyan a
la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos.
En consecuencia, las entidades p�blicas que presten
servicios como Entidad de Certificaci�n Nacional para el
Estado Peruano, Entidades de Certificaci�n para el Estado
Peruano, Entidades de Registro o Verificaci�n para el
Estado Peruano y Prestador de Servicios de Valor A�adido
para el Estado Peruano, s�lo podr�n considerar los costos
asociados a la prestaci�n del servicio al momento de
determinar su valor.
Art�culo 47�.- De la designaci�n de las entidades
responsables
Se designa al Registro Nacional de Identificaci�n y
Estado Civil - RENIEC como Entidad de Certificaci�n
Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certificaci�n
para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Verificaci�n
para el Estado Peruano. Los servicios a ser prestados en
cumplimiento de los roles se�alados estar�n a disposici�n
de todas las Entidades P�blicas del Estado Peruano y de
todas las personas naturales y jur�dicas que mantengan
v�nculos con �l, no excluyendo ninguna representaci�n del
Estado Peruano en el territorio nacional o en el extranjero.
A fin de viabilizar la prestaci�n segura de los servicios
p�blicos a los ciudadanos, el Registro Nacional de
Identificaci�n y Estado Civil - RENIEC deber� realizar los
tr�mites correspondientes para su acreditaci�n ante la
Autoridad Administrativa Competente a fin de ingresar a la
Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica.
Las dem�s entidades de la Administraci�n P�blica que
opten por constituirse como Entidad de Certificaci�n para
el Estado Peruano y/o Entidad de Registro o Verificaci�n
para el Estado Peruano deber�n cumplir con las pol�ticas
y est�ndares que sean propuestos por la Entidad de
Certificaci�n Nacional para el Estado Peruano y aprobadas
por la Autoridad Administrativa Competente, y solicitar
su acreditaci�n correspondiente a fin de ingresar a la
Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica.
Art�culo 48�.- De la Entidad de Certificaci�n Nacional
para el Estado Peruano
a) El Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil
- RENIEC ser� la �nica Entidad de Certificaci�n Nacional
para el Estado Peruano y actuar� tambi�n como Entidad de
Certificaci�n para el Estado Peruano y Entidad de Registro
o Verificaci�n para el Estado Peruano. Todas las Entidades
de Certificaci�n para el Estado Peruano y las Entidades de
Registro o Verificaci�n para el Estado Peruano deben seguir
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376400
las pol�ticas y est�ndares propuestos por la Entidad de
Certificaci�n Nacional para el Estado Peruano y aprobados
por la Autoridad Administrativa Competente.
b) La Entidad de Certificaci�n Nacional para el Estado
Peruano contar� con una estructura funcional y jur�dica
estable, no cambiante en el mediano plazo, s�lo variable
en la cantidad de Entidades de Certificaci�n para el Estado
Peruano y Entidades de Registro o Verificaci�n para el
Estado Peruano que pueda tener.
c) La Entidad de Certificaci�n Nacional para el Estado
Peruano y las Entidades de Certificaci�n para el Estado
Peruano observar�n los lineamientos establecidos por la
Autoridad Administrativa Competente en relaci�n al grado
de seguridad adecuado en la selecci�n del algoritmo, en
la longitud de la clave, en el medio de almacenamiento de
la clave privada y en la implementaci�n de los algoritmos
empleados, as� como el contenido de los certificados
digitales que permitan la interoperabilidad entre los distintos
componentes tecnol�gicos, aplicaciones inform�ticas e
infraestructuras de firmas digitales.
d) La Entidad de Certificaci�n Nacional para el Estado
Peruano ser� auditada peri�dicamente por la Autoridad
Administrativa Competente, de conformidad con lo
establecido para tales efectos en el presente Reglamento
y en las correspondientes Gu�as de Acreditaci�n. Los
informes de auditoria deben ser tenidos en cuenta para
continuar su operaci�n.
Art�culo 49�.- De las Entidades de Certificaci�n
para el Estado Peruano y las Entidades de Registro o
Verificaci�n para el Estado Peruano
a) Las Entidades de Certificaci�n para el Estado
Peruano deber�n ofrecer un servicio de directorio y permitir
que las aplicaciones accedan a los certificados digitales
emitidos y a la Lista de Certificados Digitales Cancelados,
de conformidad con los lineamientos establecidos para
tales efectos por la Autoridad Administrativa Competente
en las correspondientes Gu�as de Acreditaci�n, debiendo
encontrarse actualizado dicho servicio con la frecuencia
indicada en las Gu�as de Acreditaci�n. Junto al Servicio de
Directorio se puede disponer del servicio de consulta en
l�nea del estado de un certificado digital.
b) Una Entidad de Certificaci�n para el Estado
Peruano podr� ofrecer distintos servicios y mecanismos
para recibir un requerimiento de certificado digital, siendo
necesario que en todos los casos de primera emisi�n de
un certificado digital, el solicitante comparezca de manera
personal ante la correspondiente Entidad. Adem�s, deber�
ofrecer en forma obligatoria los servicios de recepci�n de
solicitudes de cancelaci�n y la publicaci�n peri�dica de
la Lista de Certificados Digitales Cancelados. Asimismo,
deber� garantizar el acceso permanente a dichos servicios,
proponiendo una soluci�n para una eventual contingencia,
todo lo cual deber� encontrarse en estricta observancia
de lo establecido para tales efectos por la Autoridad
Administrativa Competente en sus correspondientes Gu�as
de Acreditaci�n.
c) Las Entidades de Certificaci�n para el Estado Peruano
deber�n ofrecer el servicio de emisi�n y cancelaci�n
de certificados digitales, conforme a los lineamientos
establecidos por la Autoridad Administrativa Competente.
Podr�n ofrecer servicios de re-emisi�n, modificaci�n o
suspensi�n de certificados digitales.
d) Las Entidades de Certificaci�n para el Estado Peruano
deber�n brindar el nivel de seguridad adecuado en relaci�n
a los equipos inform�ticos y de comunicaci�n utilizados, el
personal empleado para operar la Entidad de Certificaci�n
para el Estado Peruano, as� como los responsables de
operar las claves de la Entidad de Certificaci�n para el
Estado Peruano y los procedimientos utilizados para la
autenticaci�n de los datos a ser incluidos en los certificados
digitales, ser�n establecidos de conformidad con lo
se�alado para tales efectos en las Gu�as de Acreditaci�n
aprobadas por la Autoridad Administrativa Competente.
e) Las Entidades de Certificaci�n para el Estado
Peruano y Entidades de Registro o Verificaci�n para el
Estado Peruano ser�n auditadas peri�dicamente por la
Autoridad Administrativa Competente, de conformidad con
lo establecido para tales efectos en el presente Reglamento
y en las correspondientes Gu�as de Acreditaci�n. Los
informes de auditoria deben ser tenidos en cuenta para
continuar su operaci�n.
f) La integridad del Directorio de Certificados Digitales
y la Lista de Certificados Digitales Cancelados debe estar
permanentemente asegurada. Es responsabilidad de la
Entidad de Certificaci�n para el Estado Peruano garantizar
la disponibilidad de este servicio y la calidad de los datos
suministrados por �ste.
g) Respecto a los elementos que componen el
nombre diferenciado de un certificado digital, los nombres
correspondientes al titular y suscriptor del certificado
deber�n ser distinguidos un�vocamente. Para el caso de
los funcionarios, empleados o servidores p�blicos y de las
personas expresamente autorizadas por la entidad p�blica
correspondiente, deber� incluirse en los certificados
digitales, el organismo en el cual desempe�an sus funciones
o el organismo por el cual ha sido autorizada la emisi�n de
los certificados digitales.
h) Los campos que indiquen el per�odo de validez o
vigencia ("no antes de" y "no despu�s de") deber�n detallar
la fecha y la hora.
Art�culo 50�.- De los Prestadores de Servicios de
Valor A�adido para el Estado Peruano
a) Los Prestadores de Servicios de Valor A�adido para
el Estado Peruano podr�n adoptar cualquiera de las dos
modalidades de prestaci�n de servicios de valor a�adido a
que se refiere el art�culo 34� del presente Reglamento.
b) En todos los casos, los Prestadores de Servicios
de Valor A�adido para el Estado Peruano que realicen
procedimientos que incluyan la firma digital del usuario
final, y cuyo procedimiento concluya con una microforma o
microarchivo, ser� indispensable emplear los servicios de
un notario o fedatario que cuente con Diploma de Idoneidad
T�cnica y se encuentre registrado ante su correspondiente
Colegio o Asociaci�n Profesional, conforme a lo establecido
por el Decreto Legislativo Normas que regulan el uso
de Tecnolog�a Avanzada en materia de documentos e
informaci�n - Decreto Legislativo N� 681.
c) Los Prestadores de Servicios de Valor A�adido para
el Estado Peruano ser�n auditados peri�dicamente por la
Autoridad Administrativa Competente, de conformidad con
lo establecido para tales efectos en el presente Reglamento
y en las correspondientes Gu�as de Acreditaci�n. Los
informes de auditoria deben ser tenidos en cuenta para
continuar su operaci�n.
SECCI�N III
DE LOS CENTROS DE ACCESO CIUDADANO
Art�culo 51�.- De los modos de acceso del
ciudadano
Los ciudadanos titulares y suscriptores de certificados
digitales emitidos por un Prestador de Servicios de
Certificaci�n Digital dentro de la Infraestructura Oficial
de Firma Electr�nica pueden realizar transacciones
electr�nicas a trav�s de cualquier computador o punto de
acceso que cuente con la tecnolog�a necesaria para tales
efectos, no est�n limitados a ning�n modo en particular.
Art�culo 52�.- De los Centros de Acceso Ciudadano
Se entiende por Centros de Servicios Ciudadanos a los
locales, instituciones o puntos que sirven para el acceso
ciudadano a la realizaci�n de transacciones de gobierno
electr�nico prioritariamente, a fin que a trav�s de tales
Centros los ciudadanos puedan materializar los derechos
a que se refieren los art�culos 40�, 41� y 42� del presente
Reglamento.
Art�culo 53�.- De los elementos de los Centros de
Acceso Ciudadanos
A fin de poder dotar al ciudadano de todas las facilidades
necesarias para una �ptima interacci�n con el Estado,
resulta indispensable que un Centro de Acceso Ciudadano
ponga a disposici�n de los usuarios, como m�nimo, los
siguientes elementos:
a) Equipos de c�mputo que cuenten con lectoras
de tarjetas inteligentes, incluyendo sus respectivos
controladores de dispositivo (drivers), a fin de permitir a los
usuarios su autenticaci�n y empleo de firma digital para las
transacciones en que �sta sea requerida.
b) Infraestructura tecnol�gica adecuada (computadores,
equipos de red, etc.).
c) Sistemas que garanticen la seguridad en las
transacciones que realizan, confidencialidad, privacidad y
no almacenamiento de informaci�n personal.
d) Personal capacitado para la asistencia en el empleo
de los mecanismos y dispositivos necesarios para la
realizaci�n de transacciones de gobierno electr�nico
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376401
e) Terminales equipados con los componentes de
software necesarios para la realizaci�n de transacciones
p�blicas a trav�s de medios electr�nicos, incluyendo
los componentes de firma digital y verificaci�n de firma
digital.
Adicionalmente, los Centros de Acceso Ciudadano
podr�n tambi�n encargarse de la prestaci�n de los
servicios siguientes:
� L�nea de producci�n de microformas digitales
a partir de documentos en formato papel, debiendo
respetar para tal efecto lo establecido por el Decreto
Legislativo N� 681.
� Archivo y almacenamiento de documentos
electr�nicos, debiendo para tales efectos respetar
igualmente lo establecido por el Decreto Legislativo N�
681.
� Prestaci�n de servicios de registro o verificaci�n,
para tales efectos deber�n contar con la acreditaci�n
correspondiente por parte de la Autoridad Administrativa
Competente.
� Prestaci�n de servicios de valor a�adido,
para tal efecto deber�n contar con la acreditaci�n
correspondiente por parte de la Autoridad Administrativa
Competente.
Corresponde a la Oficina Nacional de Gobierno
Electr�nico e Inform�tica verificar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para operar un Centro de Acceso
Ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el presente
art�culo, debiendo asimismo llevar un Registro Nacional
de los Centros de Acceso Ciudadano autorizados para
la prestaci�n de este tipo de servicios.
SECCI�N IV
DEL INTERCAMBIO DE INFORMACI�N
Y COOPERACI�N ENTRE ENTIDADES
DE LA ADMINISTRACI�N P�BLICA
Art�culo 54�.- Del intercambio de documentos
electr�nicos por medios seguros
a) Todas las entidades de la Administraci�n P�blica
contar�n con facultades suficientes para la emisi�n
v�lida de comunicaciones y resoluciones por medios
electr�nicos de todo tipo de documento administrativo,
siempre que se respete para tales efectos los
lineamientos establecidos por el presente Reglamento
y normas complementarias.
b) El intercambio de documentos electr�nicos tanto
al interior de las entidades de la Administraci�n P�blica,
como aquellos realizados entre entidades, requerir� para
su validez y a efecto de gozar del principio de equivalencia
funcional, del empleo de firmas y certificados digitales.
c) Los certificados digitales a que alude el inciso
anterior, necesariamente deber�n haber sido emitidos
por una Entidad de Certificaci�n para el Estado Peruano
que cuente con la correspondiente acreditaci�n por parte
de la Autoridad Administrativa Competente. Las firmas
digitales deben ser generadas por programas de software
o componentes acreditados por la Autoridad Administrativa
Competente seg�n su Gu�a de Acreditaci�n de Software.
Art�culo 55�.- De la cooperaci�n de informaci�n
entre las entidades de la Administraci�n P�blica
Cada entidad de la Administraci�n P�blica deber�
facilitar, mediante convenios, el acceso de las dem�s
entidades a los documentos de los ciudadanos que obren
en su poder y que se encuentren en archivo electr�nico,
especificando las condiciones y criterios para el acceso a
dicha informaci�n. La disponibilidad de dichos documentos
estar� limitada estrictamente a aquellos que son requeridos
por las entidades de la Administraci�n P�blica para la
tramitaci�n y resoluci�n de los procedimientos de su
competencia. El acceso a los documentos con informaci�n
de car�cter personal estar� condicionado al cumplimiento
de lo establecido en la Norma Marco sobre Privacidad.
Art�culo 56�.- De la interoperabilidad de los
sistemas para la prestaci�n de servicios de gobierno
electr�nico
Las entidades de la Administraci�n P�blica utilizar�n las
tecnolog�as y sistemas para la prestaci�n de sus servicios a
los ciudadanos y para sus relaciones con las dem�s entidades
y dependencias del Estado, aplicando medidas inform�ticas,
tecnol�gicas, organizativas y de seguridad que garanticen la
interoperabilidad, en estricta observancia de lo establecido para
tales efectos por la Autoridad Administrativa Competente.
T�TULO III
DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
COMPETENTE
CAP�TULO I
DE LAS FUNCIONES
Art�culo 57�.- De las funciones
La Autoridad Administrativa Competente tiene las
siguientes funciones:
a) Aprobar las Pol�ticas de Certificaci�n, de Registro
o Verificaci�n y de Valor A�adido, las Declaraciones de
Pr�cticas de Certificaci�n, de Registro o Verificaci�n y de
Valor A�adido, las Pol�ticas de Seguridad y las Pol�ticas
y Planes de Privacidad de las Entidades de Certificaci�n,
de Registro o Verificaci�n y de Valor A�adido, de los
Prestadores de Servicios de Certificaci�n tanto p�blicos
como privados.
b) Acreditar Entidades de Certificaci�n nacionales
tanto p�blicas como privadas y establecer acuerdos de
reconocimiento mutuo con otras Infraestructuras compatibles
con la Infraestructura Oficial de Firmas Electr�nicas.
c) Acreditar Entidades de Registro o de Verificaci�n
tanto p�blicas como privadas.
d) Acreditar a los Prestadores de Servicios de Valor
A�adido tanto p�blicos como privados y el software que
emplean en la prestaci�n de sus servicios en los casos del
art�culo 34� inciso a).
e) Registrar a las entidades acreditadas se�aladas en
los incisos c), d) y e) del presente art�culo en el Registro de
Prestadores de Servicios de Certificaci�n Digital, previsto
en el art�culo 15� de la Ley.
f) Supervisar a los Prestadores de Servicios de
Certificaci�n Digital.
g) Cancelar las acreditaciones otorgadas a los
Prestadores de Servicios de Certificaci�n Digital conforme
a lo dispuesto en el presente Reglamento.
h) Publicar, por medios telem�ticos, la relaci�n
de Prestadores de Servicios de Certificaci�n Digital
acreditados.
i) Aprobar el empleo de est�ndares t�cnicos internacionales
dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica,
as� como de otros est�ndares t�cnicos determinando su
compatibilidad con los est�ndares internacionales; cooperar,
dentro de su competencia, en la unificaci�n de los sistemas que
se manejan en los organismos de la Administraci�n P�blica,
tendiendo puentes entre todos sus niveles; y, en la obtenci�n
de la interoperabilidad del mayor n�mero de aplicaciones,
componentes e infraestructuras de firmas digitales (an�logos
a la Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica en otros
pa�ses).
j) Formular los criterios para el establecimiento de
la idoneidad t�cnica de los Prestadores de Servicios de
Certificaci�n Digital, as� como aquellas relacionadas con la
prevenci�n y soluci�n de conflictos.
k) Establecer los requisitos m�nimos para la prestaci�n
de los diferentes servicios a cargo de los Prestadores de
Servicios de Certificaci�n Digital.
l) Impulsar la soluci�n de conflictos por medio de la
conciliaci�n y el arbitraje.
m) Definir los criterios para evaluar el cumplimiento del
requisito relativo al riesgo por los da�os que los Prestadores
de Servicios de Certificaci�n Digital puedan ocasionar como
resultado de sus actividades de certificaci�n.
n) Suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con
Autoridades Administrativas Extranjeras que cumplan
funciones similares a las de la Autoridad Administrativa
Competente.
o) Autorizar la realizaci�n de certificaciones cruzadas
con entidades de certificaci�n extranjeras.
p) Fomentar y coordinar el uso y desarrollo de la
Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica en las entidades
del sector p�blico nacional en coordinaci�n con la Entidad
de Certificaci�n Nacional para el Estado Peruano.
q) Delegar a terceros, bajo sus �rdenes y responsabilidad,
las funciones que estime pertinentes conforme a lo previsto
en el presente Reglamento.
r) Elaborar el Reglamento de infracciones y sanciones a
los usuarios finales y los procedimientos correspondientes
en caso de incumplimiento por parte de los Prestadores de
Servicios de Certificaci�n Digital de lo establecido en la Ley,
el presente Reglamento y en los Reglamentos y Gu�as de
Acreditaci�n de la Autoridad Administrativa Competente.
s) Sancionar a los Prestadores de Servicios de
Certificaci�n Digital, por el incumplimiento o infracci�n al
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376402
presente Reglamento y dem�s disposiciones vinculadas a
la Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica, de acuerdo
al Reglamento de infracciones y sanciones a que se refiere
el inciso anterior.
t) Definir las precisiones adicionales a lo establecido en
el presente Reglamento, correspondientes a cada uno de
los niveles de seguridad contemplados en el art�culo 22�
del referido Reglamento, bajo los cuales podr�n operar los
Prestadores de Servicios de Certificaci�n acreditados.
u) Definir los criterios para evaluar el cumplimiento de
la responsabilidad por riesgos por parte de los Prestadores
de Servicios de Certificaci�n acreditados, considerando los
niveles de seguridad establecidos.
v) Las dem�s que sean necesarias para el buen
funcionamiento de la infraestructura Oficial de Firma
Electr�nica.
Se designa al Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protecci�n de la Propiedad Intelectual
- INDECOPI como Autoridad Administrativa Competente.
CAP�TULO II
DEL R�GIMEN DE ACREDITACI�N
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
DE CERTIFICACI�N DIGITAL
Art�culo 58�.- De la acreditaci�n de Entidades de
Certificaci�n
Las entidades que soliciten su acreditaci�n y registro
ante la Autoridad Administrativa Competente, como
Entidades de Certificaci�n, incluyendo las Entidades
de Certificaci�n para el Estado Peruano, deben contar
con los elementos de la Infraestructura Oficial de Firmas
Electr�nicas se�alados en los incisos b), c) y d) del art�culo
20� del presente Reglamento y someterse al procedimiento
de evaluaci�n comprendido en el art�culo 70� del presente
Reglamento.
Cuando alguno de los elementos se�alados en el
p�rrafo precedente sea administrado por un tercero, la
entidad solicitante deber� demostrar su vinculaci�n con
aqu�l, asegurando la viabilidad de sus servicios bajo dichas
condiciones, y la disponibilidad de estos elementos para
la evaluaci�n y supervisi�n que la Autoridad Administrativa
Competente considere necesarias. La Autoridad Administrativa
Competente, de ser el caso, precisar� los t�rminos bajo los
cuales se regir�n los supuestos del servicio de certificaci�n.
Art�culo 59�.- De la presentaci�n de la solicitud de
acreditaci�n de Entidades de Certificaci�n
La solicitud para la acreditaci�n de Entidades de
Certificaci�n debe presentarse a la Autoridad Administrativa
Competente, observando lo dispuesto en el art�culo anterior
y adjuntando lo siguiente:
a) El pago por derecho de solicitud de acreditaci�n por
un monto equivalente al 100% de la UIT, vigente a la fecha
de pago.
b) Los documentos que acrediten la existencia y
vigencia de la persona jur�dica mediante los instrumentos
p�blicos o norma legal respectiva, as� como las facultades
del representante.
c) Los documentos que acrediten contar con un domicilio
en el pa�s.
d) Los documentos que acrediten contar con la
infraestructura e instalaciones necesarias para la prestaci�n
del servicio y presentar declaraci�n jurada de aceptaci�n
de la visita comprobatoria de la Autoridad Administrativa
Competente.
e) Los procedimientos detallados que garanticen el
cumplimiento de las funciones establecidas en el presente
Reglamento.
f) La Pol�tica de Certificaci�n, la Declaraci�n de Pr�cticas
de Certificaci�n, la Pol�tica de Seguridad, la Pol�tica de
Privacidad y el Plan de Privacidad, y documentaci�n que
comprende el sistema de gesti�n implementado conforme
al inciso d) del art�culo 20� del presente Reglamento.
g) La declaraci�n jurada del cumplimiento de los
requisitos se�alados en los Incisos c) y d) del art�culo 20� del
presente Reglamento; informaci�n que ser� comprobada
por la Autoridad Administrativa Competente.
h) La documentaci�n que acredite el cumplimiento de lo
dispuesto en los art�culos 26� y 27� del presente Reglamento
y dem�s requisitos que la Autoridad Administrativa
Competente se�ale.
i) El informe favorable de la entidad sectorial
correspondiente, cuando lo solicite la Autoridad
Administrativa Competente, para el caso de personas
jur�dicas supervisadas, respecto de la legalidad y seguridad
para el desempe�o de actividades de certificaci�n.
j) Otros documentos o requisitos establecidos por la
Autoridad Administrativa Competente.
Art�culo 60�.- De la acreditaci�n de Entidades de
Registro o Verificaci�n
Las entidades que soliciten su acreditaci�n y registro ante
la Autoridad Administrativa Competente, como Entidades de
Registro o Verificaci�n, incluyendo las Entidades de Registro
o Verificaci�n para el Estado Peruano, deben contar con los
requerimientos establecidos por la Autoridad Administrativa
Competente para la prestaci�n de sus servicios, los que
tendr�n que asegurar la verificaci�n presencial de la identidad
del solicitante de un nuevo certificado digital.
Art�culo 61�.- De la presentaci�n de la solicitud de
acreditaci�n de Entidades de Registro o Verificaci�n
La solicitud para la acreditaci�n de Entidades de
Registro o Verificaci�n debe presentarse a la Autoridad
Administrativa Competente, observando lo dispuesto en el
art�culo anterior y adjuntando lo siguiente:
a) El pago por derecho de solicitud de acreditaci�n por
un monto equivalente al cien por ciento (100%) de la UIT,
vigente a la fecha de pago.
b) Los documentos que acrediten la existencia y
vigencia de la persona jur�dica mediante los instrumentos
p�blicos o norma legal respectiva, as� como las facultades
del representante.
c) Los documentos que acrediten contar con domicilio
en el pa�s.
d) Los documento que acrediten contar con la
infraestructura e instalaciones necesarias para la prestaci�n
del servicio y presentar declaraci�n jurada de aceptaci�n
de las visitas comprobatorias de la Autoridad Administrativa
Competente.
e) Los procedimientos detallados que garanticen el
cumplimiento de las funciones establecidas en el presente
Reglamento.
f) Las Pol�ticas de Registro, la Declaraci�n de Pr�cticas
de Registro o Verificaci�n, la Pol�tica de Seguridad, la
Pol�tica y el Plan de Privacidad.
g) La declaraci�n jurada del cumplimiento de las
obligaciones y los requisitos se�alados en los art�culos 30�
y 31� del presente Reglamento.
h) Otros documentos o requisitos establecidos por la
Autoridad Administrativa Competente.
Art�culo 62�.- De la acreditaci�n de los Prestadores
de Servicios de Valor A�adido
Las entidades p�blicas y privadas que soliciten su
acreditaci�n y registro ante la Autoridad Administrativa
Competente como Prestadores de Servicios de Valor
A�adido, deben contar con procedimientos id�neos para
la prestaci�n de sus servicios, los cuales se encontrar�n
recogidos en su correspondiente Declaraci�n de Pr�cticas
de Valor A�adido. En el caso de los Prestadores de
Servicios de Valor A�adido con modalidad de Servicios
de Valor A�adido con firma digital del usuario, y cuyo
procedimiento concluya con una microforma o microarchivo,
sus procedimientos tendr�n que asegurar la presencia de
un notario o fedatario que cuente con Diploma de Idoneidad
T�cnica y se encuentre inscrito en su correspondiente
Colegio o Asociaci�n Profesional, conforme a lo establecido
por el Decreto Legislativo N� 681.
Art�culo 63�.- De la acreditaci�n del Software de los
Prestadores de Servicios de Valor A�adido que realizan
procedimientos con firma digital del usuario final
A fin de garantizar la seguridad de la prestaci�n de
los servicios de los Prestadores de Servicios de Valor
A�adido que involucran la realizaci�n de procesos de firma
digital por parte de los usuarios, resulta indispensable la
acreditaci�n del software a ser empleado en la prestaci�n
de los servicios, conforme a los lineamientos y par�metros
establecidos por la Autoridad Administrativa Competente.
Art�culo 64�.- De la presentaci�n de la solicitud de
acreditaci�n de los Prestadores de Servicios de Valor
A�adido
La solicitud para la acreditaci�n de Prestadores de
Servicios de Valor A�adido debe presentarse a la Autoridad
Administrativa Competente, observando lo se�alado en los
art�culos anteriores y adjuntando lo siguiente:
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376403
a) El pago por derecho de solicitud de acreditaci�n por
un monto equivalente al cien por ciento (100%) de la UIT
vigente a la fecha de pago.
b) Los documentos que acrediten la existencia y
vigencia de la persona jur�dica mediante los instrumentos
p�blicos o norma legal respectiva, as� como las facultades
del representante.
c) Los documentos que acrediten contar con domicilio
en el pa�s.
d) Los documentos que acrediten contar con la
infraestructura e instalaciones necesarias para la prestaci�n
del servicio y presentar declaraci�n jurada de aceptaci�n
de la visita comprobatoria de la Autoridad Administrativa
Competente.
e) Las Pol�ticas de Registro, la Declaraci�n de Pr�cticas
de Valor A�adido, la Pol�tica de Seguridad, Pol�tica y el Plan
de Privacidad.
f) La declaraci�n jurada de tener operativo el software,
hardware y dem�s componentes adecuados para la
prestaci�n de servicios de valor a�adido y las condiciones
de seguridad adicionales basadas en est�ndares
internacionales o compatibles a los internacionalmente
vigentes que aseguren la interoperabilidad y las condiciones
exigidas por la Autoridad Administrativa Competente.
g) La declaraci�n jurada del cumplimiento de las
obligaciones y los requisitos se�alados en los art�culos 37�
y 38� del presente Reglamento.
h) Otros documentos o requisitos establecidos por la
Autoridad Administrativa Competente.
Art�culo 65�.- Del procedimiento Administrativo de
la Acreditaci�n
Admitida la solicitud, la Autoridad Administrativa
Competente proceder� a la evaluaci�n del cumplimiento de
los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las
respectivas Gu�as de Acreditaci�n.
La evaluaci�n de los requisitos de competencia t�cnica
de la Entidad de Certificaci�n, Entidad de Registro o
Verificaci�n o Prestadores de Servicios de Valor A�adido
solicitante podr� ser realizada directamente por la Autoridad
Administrativa Competente, o a trav�s de terceros, o
reconociendo aquellas realizadas en el extranjero por otras
Autoridades Extranjeras que cumplan funciones equivalentes
a las de la Autoridad Administrativa Competente, y siempre
que los requisitos evaluados por ellas sean equivalentes
a los requisitos comprendidos en el Reglamento, para lo
cual la Autoridad Administrativa Competente adoptar� los
requerimientos, est�ndares y procedimientos empleados a
nivel internacional para la realizaci�n de esta funci�n.
En todos los casos, el procedimiento de acreditaci�n
se regir� en particular por lo establecido para tales
efectos por la Autoridad Administrativa Competente en los
correspondientes Reglamentos y Gu�as de Acreditaci�n,
y en todos los casos de respuesta favorable a la
acreditaci�n, implicar� el ingreso de la entidad solicitante a
la Infraestructura Oficial de Firmas Electr�nicas a trav�s de
su Registro como Prestador de Servicios de Certificaci�n
Digital acreditado.
Art�culo 66�.- Del reconocimiento de evaluaciones
en el extranjero
La Autoridad Administrativa Competente reconocer� las
evaluaciones sobre los requisitos de competencia t�cnica
de la Entidad de Certificaci�n solicitante realizadas en el
extranjero siempre y cuando se cumpla con las normas
establecidas por la Autoridad Administrativa Competente
en el marco del Reglamento, en especial si dichas
evaluaciones consisten en certificaciones de cumplimiento
de est�ndares internacionales que sean estipuladas por la
Autoridad Administrativa Competente.
Art�culo 67�.- De la subsanaci�n de observaciones
Dentro del procedimiento y en el plazo m�ximo de
seis (6) meses, podr�n subsanarse las deficiencias
t�cnicas observadas durante la evaluaci�n. Las entidades
podr�n solicitar la suspensi�n del procedimiento a fin de
implementar las medidas necesarias para superar estas
dificultades.
Si, culminada la etapa de evaluaci�n, subsisten
observaciones, se denegar� el Registro y se archivar� el
procedimiento.
Art�culo 68�.- Del Costo del Registro y otros
procedimientos
Las entidades solicitantes asumir�n los costos por la
tramitaci�n del procedimiento, y aquellos por evaluaci�n,
auditoria y dem�s previstos por la Autoridad Administrativa
Competente.
Art�culo 69�.- Del otorgamiento y vigencia de la
acreditaci�n
La acreditaci�n se otorga por un per�odo de cinco
(5) a�os, renovable por per�odos similares. La Entidad
beneficiaria estar� sujeta a evaluaciones t�cnicas anuales
para mantener la vigencia de la referida acreditaci�n.
Art�culo 70�.- De la cancelaci�n de la acreditaci�n
La cancelaci�n de la acreditaci�n de los Prestadores de
Servicios de Certificaci�n Digital procede:
a) Por decisi�n unilateral comunicada a la Autoridad
Administrativa Competente.
b) Por extinci�n de su personer�a jur�dica.
c) Por cancelaci�n de su registro.
d) Por sentencia judicial.
e) Por liquidaci�n, decidida por la junta de acreedores
en el marco de la legislaci�n concursal o resoluci�n judicial
de quiebra.
f) Por determinaci�n de la Autoridad Administrativa
Competente frente al incumplimiento observado en los
procesos de evaluaci�n t�cnica anual, de los requerimientos
exigidos en sus Reglamentos Espec�ficos y Gu�as de
Acreditaci�n.
CAP�TULO III
DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS
POR ENTIDADES EXTRANJERAS
Art�culo 71�.- De los acuerdos de reconocimiento
mutuo
La Autoridad Administrativa Competente podr�
suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con
entidades extranjeras que cumplan funciones similares,
a fin de reconocer la validez de los certificados digitales
otorgados en el extranjero y extender la interoperabilidad
de la Infraestructura Oficial de Firmas Electr�nicas. Los
acuerdos de reconocimiento mutuo deben garantizar en
forma equivalente las funciones exigidas por la Ley y su
Reglamento.
Art�culo 72�.- Del reconocimiento
La Autoridad Administrativa Competente podr�
reconocer los certificados digitales emitidos por Entidades
Extranjeras, de acuerdo con las pr�cticas y pol�ticas que para
tal efecto apruebe, las que deben velar por el cumplimiento
de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el
presente Reglamento u otra norma posterior.
Asimismo, podr� autorizar la operaci�n de aquellas
Entidades de Certificaci�n nacionales que utilicen los
servicios de Entidades de Certificaci�n extranjeras, de
verificarse tal supuesto, las entidades nacionales asumir�n
las responsabilidades del caso.
Para tal efecto, la entidad extranjera deber� comunicar
a la Autoridad Administrativa Competente los nombres
de aquellas Entidades de Certificaci�n que autorizar�n
las solicitudes de emisi�n de certificados digitales y que
asumir�n la gesti�n de tales certificados.
La Autoridad Administrativa Competente emitir� las
normas que aseguren el cumplimiento de lo establecido en
el presente art�culo, as� como los mecanismos adecuados
de informaci�n a los agentes del mercado.
Art�culo 73�.- De la certificaci�n cruzada
Las Entidades de Certificaci�n acreditadas pueden
realizar certificaciones cruzadas con Entidades de
Certificaci�n extranjeras a fin de reconocer los certificados
digitales que �stas emitan en el extranjero, incorpor�ndolos
como suyos dentro de la Infraestructura Oficial de Firmas
Electr�nicas, siempre y cuando obtengan autorizaci�n
previa de la Autoridad Administrativa Competente.
Las entidades que presten servicios de acuerdo
a lo establecido en el p�rrafo precedente, asumir�n
responsabilidad de da�os y perjuicios por la gesti�n de
tales certificados.
Las Entidades de Certificaci�n acreditadas que realicen
certificaciones cruzadas conforme al primer p�rrafo
del presente art�culo, garantizar�n ante la Autoridad
Administrativa Competente que las firmas digitales y/o
certificados digitales reconocidos han sido emitidos bajo
requisitos equivalentes a los exigidos en la Infraestructura
Oficial de Firmas Electr�nicas, y que cumplen las funciones
se�aladas en el art�culo 2� de la Ley.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376404
El incumplimiento de lo estipulado en el p�rrafo anterior
ameritar� las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de infracciones y sanciones
a que se refiere el inciso r) del art�culo 57 del presente
Reglamento.
CAP�TULO IV
DE LA SUPERVISI�N DE ENTIDADES
ACREDITADAS
Art�culo 74�.- De las facultades de supervisi�n
La Autoridad Administrativa Competente tiene la
facultad de verificar la correcta prestaci�n de los servicios
de certificaci�n y/o emisi�n de firmas digitales, as� como de
los servicios de registro o verificaci�n y de los servicios de
valor a�adido, el cumplimiento de las obligaciones legales y
t�cnicas por parte de las entidades acreditadas que operen
bajo la Infraestructura Oficial de Firmas Electr�nicas,
as� como la facultad de verificar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, y en
sus Resoluciones.
Art�culo 75�.- De la fiscalizaci�n
La Autoridad Administrativa Competente ejercer� su
facultad fiscalizadora y sancionadora de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ley de Organizaci�n y Funciones
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protecci�n de la Propiedad Intelectual - Decreto Ley
N� 25868. Las sanciones a aplicar son determinadas por
la Autoridad Administrativa Competente en el marco de
la Decisi�n Andina 562 dada la naturaleza de reglamento
t�cnico de la presente norma.
La Autoridad Administrativa Competente deber� aplicar
el Reglamento de infracciones y sanciones a que se refiere
el inciso r) del art�culo 58� de este Reglamento a efectos de
regular el procedimiento administrativo sancionador a ser
seguido en caso de incumplimiento o infracci�n al presente
Reglamento, las Gu�as de Acreditaci�n de los Prestadores
de Servicios de Certificaci�n Digital y dem�s disposiciones
vinculadas a la Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica;
asimismo, debe fiscalizar el cumplimiento de lo establecido
en las Pol�ticas de Certificaci�n, de Registro o Verificaci�n
y de Valor A�adido, las Declaraciones de Pr�cticas de
Certificaci�n, de Registro o Verificaci�n y de Valor A�adido,
las Pol�ticas de Seguridad y las Pol�ticas y Planes de
Privacidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- De la cooperaci�n internacional
Las entidades del Sector P�blico Nacional pueden
suscribir acuerdos de cooperaci�n con sus similares a nivel
mundial o con instituciones de cooperaci�n internacional,
para recibir apoyo, asesor�a y financiamiento para el
empleo de la tecnolog�a relativa a las firmas digitales y
transacciones electr�nicas en general en la Administraci�n
P�blica, en el marco de la Ley. Enc�rguese al Consejo
Nacional de Ciencia Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica
- CONCYTEC para que en coordinaci�n con la Entidad
de Certificaci�n Nacional para el Estado Peruano, la
Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico e Inform�tica
y la Autoridad Administrativa Competente desarrolle
las acciones tendientes a masificar el uso de las firmas
digitales en la Administraci�n P�blica, dentro del marco de
la investigaci�n e innovaci�n tecnol�gica.
Segunda.- Del procedimiento administrativo contra
decisiones de las Entidades de Certificaci�n
Los Prestadores de Servicios de Certificaci�n Digital
deben establecer procedimientos �giles y sencillos
para que sus usuarios puedan presentar directamente
reclamaciones por la prestaci�n de sus servicios, las cuales
deber�n ser atendidas en el m�s breve plazo. La Autoridad
Administrativa Competente aprobar� o reformar� estos
procedimientos y regular� lo relativo a las reclamaciones.
Agotada la v�a previa de la reclamaci�n ante el Prestador de
Servicios de Certificaci�n Digital, proceder� recurrir en v�a
administrativa ante la Autoridad Administrativa Competente,
con sujeci�n a la Ley N� 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General. La Autoridad Administrativa
Competente determinar� todos aquellos procedimientos
y pol�ticas necesarios para la aplicaci�n del presente
Reglamento. En los casos que proceda la reclamaci�n, la
Autoridad Administrativa Competente adoptar� las medidas
correctivas pertinentes.
Tercera.- De la compatibilidad de la normativa con
los avances tecnol�gicos
Dentro del marco conformado por la Ley y el presente
Reglamento, la Autoridad Administrativa Competente se
encargar� de emitir las resoluciones que sean necesarias
para mantener la presente normativa compatible con la
evoluci�n tecnol�gica de la materia y el desarrollo de las
necesidades de los usuarios de la Infraestructura Oficial de
Firmas Electr�nicas.
Cuarta.- Del plan de implementaci�n de los
procedimientos y tr�mites administrativos por
medios electr�nicos seguros en las entidades de la
Administraci�n P�blica
En el plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del
presente Reglamento, las entidades de la Administraci�n
P�blica deber�n elaborar y presentar a la Oficina Nacional
de Gobierno Electr�nico e Inform�tica un plan para el
cumplimiento de lo estipulado en los art�culos 40�, 41�,
42�, 43�, 44� y 45� del presente Reglamento, asimismo
deber�n proponer las normas complementarias necesarias
para tal fin. La Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico e
Inform�tica evaluar� y aprobar� dichas propuestas.
Considerando que las entidades de la Administraci�n
P�blica que brinden el servicio de Sistema de Intermediaci�n
Digital deber�n acreditarse como Prestadores de Servicios de
Valor A�adido ante la Autoridad Administrativa Competente,
el mencionado plan deber� incorporar las estimaciones de
los recursos econ�micos, t�cnicos y humanos, as� como los
plazos necesarios para su implantaci�n. El plazo m�ximo
para la implementaci�n de lo descrito en dicho plan es de
veinticuatro (24) meses a partir de su aprobaci�n por la
Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico e Inform�tica.
Durante la implementaci�n progresiva de los servicios
de Gobierno Electr�nico por parte de las entidades de
la Administraci�n P�blica, �stas deber�n incentivar la
utilizaci�n de los medios electr�nicos para la realizaci�n
de sus tr�mites y procedimientos, considerando aquellos
casos donde los ciudadanos se vean imposibilitados
debido a que no cuentan con la tecnolog�a, conocimientos
necesarios para poder acceder a la prestaci�n de los
servicios electr�nicos, ni con centros de acceso ciudadano
disponibles en su respectiva provincia.
Quinta.- De la capacitaci�n de empleados p�blicos
Cada entidad de la Administraci�n P�blica deber�
garantizar de manera gradual la capacitaci�n de sus
empleados en los temas competentes a su funci�n, que
impliquen el uso de certificados y firmas digitales, as�
como los requerimientos de seguridad en la utilizaci�n de
los medios electr�nicos, la protecci�n de la informaci�n
personal de los ciudadanos y el respeto a la propiedad
intelectual.
Sexta.- De la implementaci�n del Registro Nacional
de Centros de Acceso Ciudadano
En un plazo no mayor de ciento veinte (120) d�as
calendario contados a partir de la vigencia del presente
Reglamento, la Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico
e Inform�tica deber� tomar las medidas necesarias a fin de
implementar el Registro Nacional de los Centros de Acceso
Ciudadano a que hace referencia el art�culo 53� de este
Reglamento.
S�ptima.- De la importaci�n de computadoras
personales con lectoras de tarjetas inteligentes para
uso en el sector p�blico y en aqu�llas que se vinculen
a �ste
A partir de los ciento veinte (120) d�as calendario de
vigencia del presente Reglamento, las Entidades del
Sector P�blico adquirir�n, preferentemente, computadoras
personales que deber�n incorporar lectoras de tarjetas
inteligentes, incluyendo sus respectivos controladores
de dispositivo (drivers), seg�n los est�ndares
correspondientes.
Octava.- Del plazo de Implementaci�n de la Entidad
de Certificaci�n Nacional para el Estado Peruano
El Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil -
RENIEC, en su calidad de Entidad de Certificaci�n Nacional
para el Estado Peruano, tendr� un plazo de diez (10) meses
a partir de la vigencia del presente Reglamento, para
implementar y poner al servicio de las personas naturales
y jur�dicas, as� como de las entidades de la Administraci�n
P�blica, la infraestructura indicada en el art�culo 48� del
presente Reglamento. Dicho plazo podr� ser prorrogado
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376405
si por motivo de fuerza mayor debidamente acreditado, el
Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil - RENIEC
se viera imposibilitado de cumplir con lo se�alado.
Despu�s de vencido el plazo, la Entidad de Certificaci�n
Nacional para el Estado Peruano emitir� los certificados ra�z
correspondientes a las Entidades de Certificaci�n para el
Estado Peruano acreditadas por la Autoridad Administrativa
Competente, con el fin de garantizar la interoperabilidad y
la confianza en el uso de los certificados digitales emitidos
por las referidas entidades.
Novena.- Del plazo para la habilitaci�n del Registro
de Prestadores de Servicios de Certificaci�n Digital
La Autoridad Administrativa Competente se encargar�
de la aprobaci�n de las Gu�as de Acreditaci�n de los
Prestadores de Servicios de Certificaci�n Digital y realizar
las gestiones, procedimientos legales y t�cnicos necesarios
para iniciar los procesos de acreditaci�n, a fin de habilitar
el Registro de Prestadores de Servicios de Certificaci�n
Digital se�alado en el Art�culo 15� de la Ley.
Corresponde a la Oficina Nacional de Gobierno
Electr�nico e Inform�tica supervisar la efectiva
implementaci�n de la Infraestructura Oficial de Firma
Electr�nica y el cumplimiento del plazo establecido en la
presente Disposici�n Final.
En caso de incumplimiento del plazo establecido, la
Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico e Inform�tica
asumir� la responsabilidad de aprobar las mencionadas
Gu�as de Acreditaci�n en un plazo adicional no mayor de
quince (15) d�as calendario. Corresponder� a la Autoridad
Administrativa Competente la ejecuci�n de los procesos de
acreditaci�n aprobados.
D�cima.- De la reutilizaci�n de aplicaciones de
software de propiedad de la Administraci�n P�blica
Las entidades de la Administraci�n P�blica que
sean titulares de derechos de propiedad intelectual de
aplicaciones de software desarrolladas para la prestaci�n
de sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de
contrataci�n, deber�n ponerlas a disposici�n de cualquier
otra entidad de la Administraci�n P�blica sin necesidad de
pago de contraprestaci�n alguna.
Corresponde a la Oficina Nacional de Gobierno
Electr�nico e Inform�tica, llevar un registro actualizado
de las diferentes aplicaciones de software desarrolladas
por las entidades de la Administraci�n P�blica o las
contrataciones que pudieran haberse realizado para tales
efectos, debiendo poner dicha informaci�n a disposici�n de
todas las entidades de la Administraci�n P�blica, a efectos
de lograr un efectivo intercambio tecnol�gico y reutilizaci�n
de las citadas aplicaciones.
D�cima Primera.- De la contrataci�n de seguros o
garant�as bancarias
A fin de fomentar el registro de los Prestadores
de Servicios de Certificaci�n Digital ante la Autoridad
Administrativa Competente, como presupuesto indispensable
para la efectiva operaci�n de la Infraestructura Oficial de
Firma Electr�nica y el desarrollo de las transacciones de
gobierno y comercio electr�nico seguras, exon�rese a los
Prestadores de Servicios de Certificaci�n Digital, por un
per�odo de un (1) a�o, a partir de la vigencia del presente
Reglamento, de la contrataci�n de seguros o garant�as
bancarias, sea cual fuera la modalidad bajo la que decidan
operar; sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente
por el cumplimiento de dichos requerimientos.
D�cima Segunda.- Del cumplimiento de los criterios
WebTrust
A fin de fomentar el registro de los Entidades de
Certificaci�n ante la Autoridad Administrativa Competente,
como presupuesto indispensable para la efectiva operaci�n
de la Infraestructura Oficial de Firmas Electr�nicas y el
desarrollo de las transacciones de gobierno y comercio
electr�nico seguras, exon�rese a las Entidades de
Certificaci�n, por un periodo de tres (3) a�os a partir de
la vigencia del presente Reglamento, del cumplimiento de
los requisitos especificados en el est�ndar WebTrust for
Certification Authorities y la obtenci�n del sello de WebTrust;
sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el
cumplimiento de dichos requerimientos.
D�cima Tercera.- Del voto electr�nico
En tanto no se implemente el Documento Nacional de
Identidad electr�nico (DNIe), los ciudadanos podr�n utilizar
los certificados de persona natural emitidos por cualquier
Entidad de Certificaci�n para el Estado Peruano a efectos del
ejercicio del voto electr�nico en los procesos electorales, en
la medida que la Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) implemente dicha alternativa.
D�cima Cuarta.- Del glosario de t�rminos
De conformidad con lo establecido por la segunda
disposici�n complementaria, transitoria y final de la Ley, se
incluye el Glosario de T�rminos siguiente:
Acreditaci�n.- Es el acto a trav�s del cual la Autoridad
Administrativa Competente, previo cumplimiento de las
exigencias establecidas en la Ley, el Reglamento y las
disposiciones dictadas por ella, faculta a las entidades
solicitantes reguladas en el presente Reglamento a prestar
los servicios solicitados en el marco de la Infraestructura
Oficial de Firma Electr�nica.
Acuse de Recibo.- Son los procedimientos que registran
la recepci�n y validaci�n de la Notificaci�n Electr�nica Personal
recibida en el domicilio electr�nico, de modo tal que impide
rechazar el env�o y da certeza al remitente de que el env�o y la
recepci�n han tenido lugar en una fecha y hora determinada a
trav�s del sello de tiempo electr�nico.
Agente Automatizado.- Son los procesos y equipos
programados para atender requerimientos predefinidos y
dar una respuesta autom�tica sin intervenci�n humana, en
dicha fase.
Ancho de banda.- Especifica la cantidad de informaci�n
que se puede enviar a trav�s de una conexi�n de red en
un per�odo de tiempo dado (generalmente un segundo).
El ancho de banda se indica generalmente en bites por
segundo (bps), kilobits por segundo (Kbps), o megabits por
segundo (Mbps).
Cu�nto m�s elevado el ancho de la banda de una red,
mayor es su aptitud para transmitir un mayor caudal de
informaci�n.
Archivo.- Es el conjunto organizado de documentos
producidos o recibidos por una entidad en el ejercicio de
las funciones propias de su fin, y que est�n destinados al
servicio.
Archivo Electr�nico.- Es el conjunto de registros que
guardan relaci�n. Tambi�n es la organizaci�n de dichos
registros.
Autenticaci�n.- Es el proceso t�cnico que permite
determinar la identidad de la persona que firma digitalmente,
en funci�n del documento electr�nico firmado por �ste y
al cual se le vincula; este proceso no otorga certificaci�n
notarial ni fe p�blica.
Autoridad Administrativa Competente.- Es el
organismo p�blico responsable de acreditar a las Entidades
de Certificaci�n, a las Entidades de Registro o Verificaci�n
y a los Prestadores de Servicios de Valor A�adido, p�blicos
y privados, de reconocer los est�ndares tecnol�gicos
aplicables en la Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica,
de supervisar dicha Infraestructura, y las otras funciones
se�aladas en el presente Reglamento o aquellas que
requiera en el transcurso de sus operaciones. Dicha
responsabilidad recae en el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protecci�n de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI.
Canal seguro.- Es el conducto virtual o f�sicamente
independiente a trav�s del cual se pueden transferir datos
garantizando una transmisi�n confidencial y confiable,
protegi�ndolos de ser interceptados o manipulados por
terceros.
Certificaci�n Cruzada.- Es el acto por el cual una
Entidad de Certificaci�n acreditada reconoce la validez
de un certificado emitido por otra, sea nacional, extranjera
o internacional, previa autorizaci�n de la Autoridad
Administrativa Competente; y asume tal certificado como si
fuera de propia emisi�n, bajo su responsabilidad.
Certificado Digital.- Es el documento credencial
electr�nico generado y firmado digitalmente por una
Entidad de Certificaci�n que vincula un par de claves con
una persona natural o jur�dica confirmando su identidad. El
ciclo de vida de un certificado digital podr�a comprender:
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376406
La suspensi�n consiste en inhabilitar la validez de un
certificado digital por un periodo de tiempo establecido en
el momento de la solicitud de suspensi�n, dicho periodo no
puede superar la fecha de expiraci�n del certificado digital.
La modificaci�n de la informaci�n contenida en un
certificado sin la re-emisi�n de sus claves.
La re-emisi�n consiste en generar un nuevo par de
claves y un nuevo certificado, correspondiente a una
nueva clave p�blica pero manteniendo la mayor parte de
la informaci�n del suscriptor contenida en el certificado a
expirar.
Clave privada.- Es una de las claves de un sistema
de criptograf�a asim�trica que se emplea para generar una
firma digital sobre un documento electr�nico y es mantenida
en reserva por el titular de la firma digital.
Clave p�blica.- Es la otra clave en un sistema de
criptograf�a asim�trica que es usada por el destinatario
de un documento electr�nico para verificar la firma digital
puesta en dicho documento. La clave p�blica puede ser
conocida por cualquier persona.
C�digo de verificaci�n o resumen (hash).- Es la
secuencia de bits de longitud fija obtenida como resultado
de procesar un documento electr�nico con un algoritmo, de
tal manera que:
(1) El documento electr�nico produzca siempre el
mismo c�digo de verificaci�n (resumen) cada vez que se le
aplique dicho algoritmo.
(2) Sea improbable a trav�s de medios t�cnicos, que el
documento electr�nico pueda ser derivado o reconstruido
a partir del c�digo de verificaci�n (resumen) producido por
el algoritmo.
(3) Sea improbable por medios t�cnicos, se pueda
encontrar dos documentos electr�nicos que produzcan el
mismo c�digo de verificaci�n (resumen) al usar el mismo
algoritmo.
Controlador de dispositivo (driver).- Es el programa
inform�tico que permite a un Sistema Operativo entender
y manejar diversos dispositivos electr�nicos f�sicos que se
conectan o forman parte de la computadora.
Criptograf�a Asim�trica.- Es la rama de las
matem�ticas aplicadas que se ocupa de transformar
documentos electr�nicos en formas aparentemente
ininteligibles y devolverlas a su forma original, las cuales se
basan en el empleo de funciones algor�tmicas para generar
dos "claves" diferentes pero matem�ticamente relacionadas
entre s�. Una de esas claves se utiliza para crear una firma
num�rica o transformar datos en una forma aparentemente
ininteligible (clave privada), y la otra para verificar una firma
num�rica o devolver el documento electr�nico a su forma
original (clave p�blica). Las claves est�n matem�ticamente
relacionadas, de tal modo que cualquiera de ellas implica
la existencia de la otra, pero la posibilidad de acceder a la
clave privada a partir de la p�blica es t�cnicamente �nfima.
Declaraci�n de Pr�cticas de Certificaci�n.- Es el
documento oficialmente presentado por una Entidad de
Certificaci�n a la Autoridad Administrativa Competente,
mediante el cual define sus Pr�cticas de Certificaci�n.
Declaraci�n de Pr�cticas de Registro o Verificaci�n.-
Documento oficialmente presentado por una Entidad
de Registro o Verificaci�n a la Autoridad Administrativa
Competente, mediante el cual define sus Pr�cticas de
Registro o Verificaci�n.
Declaraci�n de Pr�cticas de Valor A�adido.-
Documento oficialmente presentado por una Entidad
de Registro o Verificaci�n a la Autoridad Administrativa
Competente, mediante el cual define las pr�cticas y
procedimientos que emplea en la prestaci�n de sus
servicios.
Dep�sito de Certificados.- Es el sistema de
almacenamiento y recuperaci�n de certificados, as� como
de la informaci�n relativa a �stos, disponible por medios
telem�ticos.
Destinatario.- Es la persona designada por el iniciador
para recibir un documento electr�nico, siempre y cuando no
act�e a t�tulo de intermediario.
Direcci�n de correo electr�nico.- Es el conjunto de
palabras que identifican a una persona que puede enviar y
recibir correo. Cada direcci�n es �nica y pertenece siempre
a la misma persona.
Direcci�n oficial de correo electr�nico.- Es la
direcci�n de correo electr�nico del ciudadano, reconocido
por el Gobierno Peruano para la realizaci�n confiable
y segura de las notificaciones electr�nicas personales
requeridas en los procesos p�blicos.
Esta direcci�n recibir� los mensajes de correo
electr�nico que sirvan para informar al usuario acerca de
cada notificaci�n o acuse de recibo que haya sido remitida
a cualquiera de sus domicilios electr�nicos. A diferencia
del domicilio electr�nico, esta direcci�n centraliza todas
las comunicaciones que sirven para informar al usuario
que se ha realizado una actualizaci�n de los documentos
almacenados en sus domicilios electr�nicos. Su lectura es
de uso obligatorio.
Documento.- Es cualquier escrito p�blico o privado,
los impresos, fotocopias, facs�mil o fax, planos, cuadros,
dibujos, fotograf�as, radiograf�as, cintas cinematogr�ficas,
microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la
modalidad de soportes inform�ticos, y otras reproducciones
de audio o video, la telem�tica en general y dem�s objetos
que recojan, contengan o representen alg�n hecho, o una
actividad humana o su resultado.
Los documentos pueden ser archivados a trav�s de
medios electr�nicos, �pticos o cualquier otro similar.
Documento electr�nico.- Es la unidad b�sica
estructurada de informaci�n registrada, publicada o no,
susceptible de ser generada, clasificada, gestionada,
transmitida, procesada o conservada por una persona o
una organizaci�n de acuerdo a sus requisitos funcionales,
utilizando sistemas inform�ticos.
Documento oficial de identidad.- Es el documento
oficial que sirve para acreditar la identidad de una persona
natural, que puede ser:
a) Documento Nacional de Identidad (DNI);
b) Carn� de extranjer�a actualizado, para las personas
naturales extranjeras domiciliadas en el pa�s; o,
c) Pasaporte, si se trata de personas naturales
extranjeras no residentes.
Domicilio electr�nico.- Est� conformado por la
direcci�n electr�nica que constituye la residencia habitual
de una persona dentro de un Sistema de Intermediaci�n
Digital, para la tramitaci�n confiable y segura de las
notificaciones, acuses de recibo y dem�s documentos
requeridos en sus procedimientos. En el caso de una
persona jur�dica el domicilio electr�nico se asocia a sus
integrantes.
Para estos efectos, se emplear� el domicilio electr�nico
como equivalente funcional del domicilio habitual de las
personas naturales o jur�dicas.
En este domicilio se almacenar�n los documentos
y expedientes electr�nicos correspondientes a los
procedimientos y tr�mites realizados en el respectivo
Sistema de Intermediaci�n Digital. El acceso a este
domicilio se realiza empleando un certificado digital de
autenticaci�n.
Entidad de Certificaci�n.- Es la persona jur�dica
p�blica o privada que presta indistintamente servicios de
producci�n, emisi�n, gesti�n, cancelaci�n u otros servicios
inherentes a la certificaci�n digital. Asimismo, puede asumir
las funciones de registro o verificaci�n.
Entidad de Certificaci�n Extranjera.- Es la Entidad de
Certificaci�n que no se encuentra domiciliada en el pa�s, ni
inscrita en los Registros P�blicos del Per�, conforme a la
legislaci�n de la materia.
Entidades de la Administraci�n P�blica.- Es el
organismo p�blico que ha recibido del poder pol�tico la
competencia y los medios necesarios para la satisfacci�n
de los intereses generales de los ciudadanos y la industria.
Entidad de Registro o Verificaci�n.- Es la persona
jur�dica, con excepci�n de los notarios p�blicos, encargada
del levantamiento de datos, la comprobaci�n de �stos
respecto a un solicitante de un certificado digital, la
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376407
aceptaci�n y autorizaci�n de las solicitudes para la emisi�n
de un certificado digital, as� como de la aceptaci�n y
autorizaci�n de las solicitudes de cancelaci�n de certificados
digitales. Las personas encargadas de ejercer la citada
funci�n ser�n supervisadas y reguladas por la normatividad
vigente.
Entidad final.- Es el suscriptor de un certificado digital.
Est�ndares T�cnicos Internacionales.- Son los
requisitos de orden t�cnico y de uso internacional que
deben observarse en la emisi�n de certificados digitales y
en las pr�cticas de certificaci�n.
Est�ndares T�cnicos Nacionales.- Son los est�ndares
t�cnicos aprobados mediante Normas T�cnicas Peruanas
por la Comisi�n de Reglamentos T�cnicos y Comerciales
- CRT del INDECOPI, en su calidad de Organismo Nacional
de Normalizaci�n.
Equivalencia funcional.- Principio por el cual los actos
jur�dicos realizados por medios electr�nicos que cumplan
con las disposiciones legales vigentes poseen la misma
validez y eficacia jur�dica que los actos realizados por medios
convencionales, pudi�ndolos sustituir para todos los efectos
legales. De conformidad con lo establecido en la Ley y su
Reglamento, los documentos firmados digitalmente pueden
ser presentados y admitidos como prueba en toda clase de
procesos judiciales y procedimientos administrativos.
Expediente electr�nico.- El expediente electr�nico se
constituye en los tr�mites o procedimientos administrativos
en la entidad que agrupa una serie de documentos o anexos
identificados como archivos, sobre los cuales interact�an
los usuarios internos o externos a la entidad que tengan los
perfiles de accesos o permisos autorizados.
Gobierno Electr�nico.- Es el uso de las Tecnolog�as
de Informaci�n y Comunicaci�n para redefinir la relaci�n
del gobierno con los ciudadanos y la industria, mejorar
la gesti�n y los servicios, garantizar la transparencia y la
participaci�n, y facilitar el acceso seguro a la informaci�n
p�blica, apoyando la integraci�n y el desarrollo de los
distintos sectores.
Identificador de objeto OID.- Es una cadena de
n�meros, formalmente definida usando el est�ndar ASN.1
(ITU-T Rec. X.660 | ISO/IEC 9834 series), que identifica de
forma �nica a un objeto. En el caso de la certificaci�n digital,
los OIDs se utilizan para identificar a los distintos objetos en
los que �sta se enmarca (por ejemplo, componentes de los
Nombres Diferenciados, CPS, etc.).
Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica.-
Sistema confiable, acreditado, regulado y supervisado
por la Autoridad Administrativa Competente, provisto de
instrumentos legales y t�cnicos que permiten generar
firmas digitales y proporcionar diversos niveles de seguridad
respecto de:
1) La integridad de los documentos electr�nicos;
2) La identidad de su autor, lo que es regulado conforme
a Ley.
El sistema incluye la generaci�n de firmas digitales,
en la que participan entidades de certificaci�n y entidades
de registro o verificaci�n acreditadas ante la Autoridad
Administrativa Competente incluyendo a la Entidad de
Certificaci�n Nacional para el Estado Peruano, las Entidades
de Certificaci�n para el Estado Peruano, las Entidades
de Registro o Verificaci�n para el Estado Peruano y los
Prestadores de Servicios de Valor A�adido para el Estado
Peruano.
Integridad.- Es la caracter�stica que indica que un
documento electr�nico no ha sido alterado desde la
transmisi�n por el iniciador hasta su recepci�n por el
destinatario.
Interoperabilidad.- Seg�n el OASIS Forum Group la
interoperabilidad puede definirse en tres �reas:
� Interoperabilidad a nivel de componentes: consiste
en la interacci�n entre sistemas que soportan o consumen
directamente servicios relacionados con PKI.
� Interoperabilidad a nivel de aplicaci�n: consiste en la
compatibilidad entre aplicaciones que se comunican entre
s�.
� Interoperabilidad entre dominios o infraestructuras
PKI: consiste en la interacci�n de distintos sistemas de
certificaci�n PKI (dominios, infraestructuras), estableciendo
relaciones de confianza que permiten el reconocimiento
indistinto de los certificados digitales por parte de los
terceros que conf�an.
Ley.- Ley N� 27269 - Ley de Firmas y Certificados
Digitales, modificada por la Ley N� 27310.
Lista de Certificados Digitales Cancelados.- Es
aquella en la que se deber� incorporar todos los certificados
cancelados por la entidad de certificaci�n de acuerdo con lo
establecido en el presente Reglamento.
Mecanismos de firma digital.- Es un programa
inform�tico configurado o un aparato inform�tico configurado
que sirve para aplicar los datos de creaci�n de firma digital.
Dichos mecanismos var�an seg�n el nivel de seguridad que
se les aplique.
Medios electr�nicos.- Son los sistemas inform�ticos o
computacionales a trav�s de los cuales se puede generar,
procesar, transmitir y archivar de documentos electr�nicos.
Medios electr�nicos seguros.- Son los medios
electr�nicos que emplean firmas y certificados digitales
emitidos por Prestadores de Servicios de Certificaci�n
Digital acreditados, donde el intercambio de informaci�n se
realiza a trav�s de canales seguros.
Medios telem�ticos.- Es el conjunto de bienes
y elementos t�cnicos inform�ticos que en uni�n con
las telecomunicaciones permiten la generaci�n,
procesamiento, transmisi�n, comunicaci�n y archivo de
datos e informaci�n.
Neutralidad tecnol�gica.- Es el principio de no
discriminaci�n entre la informaci�n consignada sobre papel
y la informaci�n comunicada o archivada electr�nicamente;
asimismo, implica la no discriminaci�n, preferencia o
restricci�n de ninguna de las diversas t�cnicas o tecnolog�as
que pueden utilizarse para firmar, generar, comunicar,
almacenar o archivar electr�nicamente informaci�n.
Niveles de seguridad.- Son los diversos niveles de
garant�a que ofrecen las variedades de firmas digitales, cuyos
beneficios y riesgos deben ser evaluados por la persona,
empresa o instituci�n que piensa optar por una modalidad de
firma digital para enviar o recibir documentos electr�nicos.
No repudio.- Es la imposibilidad para una persona de
desdecirse de sus actos cuando ha plasmado su voluntad
en un documento y lo ha firmado en forma manuscrita o
digitalmente con un certificado emitido por una Entidad de
Certificaci�n acreditada en cooperaci�n de una Entidad
de Registro o Verificaci�n acreditada, salvo que la misma
entidad tenga ambas calidades, empleando un software de
firmas digitales acreditado, y siempre que cumpla con lo
previsto en la legislaci�n civil.
En el �mbito del art�culo 2� de la Ley de Firmas y
Certificados Digitales, el no repudio hace referencia a la
vinculaci�n de un individuo (o instituci�n) con el documento
electr�nico, de tal manera que no puede negar su
vinculaci�n con �l ni reclamar supuestas modificaciones de
tal documento (falsificaci�n).
Nombre Diferenciado (X.501).- Es un sistema est�ndar
dise�ado para consignar en el campo sujeto de un certificado
digital los datos de identificaci�n del titular del certificado,
de manera que �stos se asocien de forma inequ�voca con
ese titular dentro del conjunto de todos los certificados en
vigor que ha emitido la Entidad de Certificaci�n. En ingl�s
se denomina "Distinguished Name".
Norma Marco sobre Privacidad.- Es la norma basada
en la normativa aprobada en la 16� Reuni�n Ministerial del
APEC, que fuera llevada a cabo en Santiago de Chile el 17
y 18 de noviembre de 2004, la cual forma parte integrante
de las Gu�as de Acreditaci�n aprobadas por la Autoridad
Administrativa Competente.
Notificaci�n electr�nica personal.- En virtud
del principio de equivalencia funcional, la notificaci�n
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376408
electr�nica personal de los actos administrativos se
realizar� en el domicilio electr�nico o en la direcci�n oficial
de correo electr�nico de las personas por cualquier medio
electr�nico, siempre que permita confirmar la recepci�n,
integridad, fecha y hora en que se produce. Si la notificaci�n
fuera recibida en d�a u hora inh�bil, �sta surtir� efectos al
primer d�a h�bil siguiente a dicha recepci�n.
Par de claves.- En un sistema de criptograf�a asim�trica
comprende una clave privada y su correspondiente clave
p�blica, ambas asociadas matem�ticamente.
Pol�ticas de Certificaci�n.- Documento oficialmente
presentado por una entidad de certificaci�n a la Autoridad
Administrativa Competente, mediante el cual establece,
entre otras cosas, los tipos de certificados digitales que
podr�n ser emitidos, c�mo se deben emitir y gestionar los
certificados, y los respectivos derechos y responsabilidades
de las Entidades de Certificaci�n. Para el caso de una
Entidad de Certificaci�n Ra�z, la Pol�tica de Certificaci�n
incluye las directrices para la gesti�n del Sistema de
Certificaci�n de las Entidades de Certificaci�n vinculadas.
Pr�ctica.- Es el modo o m�todo que particularmente
observa alguien en sus operaciones.
Pr�cticas de Certificaci�n.- Son las pr�cticas utilizadas
para aplicar las directrices de la pol�tica establecida en la
Pol�tica de Certificaci�n respectiva.
Pr�cticas espec�ficas de Certificaci�n.- Son las
pr�cticas que completan todos los aspectos espec�ficos
para un tipo de certificado que no est�n definidos en la
Declaraci�n de Pr�cticas de Certificaci�n respectiva.
Pr�cticas de Registro o Verificaci�n.- Son las
pr�cticas que establecen las actividades y requerimientos
de seguridad y privacidad correspondientes al Sistema
de Registro o Verificaci�n de una Entidad de Registro o
Verificaci�n.
Prestador de Servicios de Certificaci�n.- Es toda
entidad p�blica o privada que indistintamente brinda
servicios en la modalidad de Entidad de Certificaci�n,
Entidad de Registro o Verificaci�n o Prestador de Servicios
de Valor A�adido.
Prestador de Servicios de Valor A�adido.- Es la
entidad p�blica o privada que brinda servicios que incluyen
la firma digital y el uso de los certificados digitales. El
presente Reglamento presenta dos modalidades:
a. Prestadores de Servicio de Valor A�adido que realizan
procedimientos sin firma digital de usuarios finales, los cuales
se caracterizan por brindar servicios de valor a�adido, como
Sellado de Tiempo que no requieren en ninguna etapa de la
firma digital del usuario final en documento alguno.
b. Prestadores de Servicio de Valor A�adido que
realizan procedimientos con firma digital de usuarios finales,
los cuales se caracterizan por brindar servicios de valor
a�adido como el sistema de intermediaci�n electr�nico, en
donde se requiere en determinada etapa de operaci�n del
procedimiento la firma digital por parte del usuario final en
alg�n tipo de documento.
Prestador de Servicios de Valor A�adido para el
Estado Peruano.- Es la Entidad p�blica que brinda servicios
de valor a�adido, con el fin de permitir la realizaci�n de las
transacciones p�blicas de los ciudadanos a trav�s de medios
electr�nicos que garantizan la integridad y el no repudio
de la informaci�n (Sistema de Intermediaci�n Digital) y/o
registran la fecha y hora cierta (Sello de Tiempo).
Reconocimiento de Servicios de Certificaci�n
Prestados en el Extranjero.- Es el proceso a trav�s del
cual la Autoridad Administrativa Competente, acredita,
equipara y reconoce oficialmente a las entidades de
certificaci�n extranjeras.
Registro.- En t�rminos inform�ticos, es un conjunto de
datos relacionados entre s�, que constituyen una unidad de
informaci�n en una base de datos.
Reglamento.- El presente documento, denominado
Reglamento de la Ley N� 27269 - Ley de Firmas y
Certificados Digitales, modificada por la Ley N� 27310.
Servicio de Valor A�adido.- Son los servicios
complementarios de la firma digital brindados dentro o
fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica que
permiten grabar, almacenar, conservar cualquier informaci�n
remitida por medios electr�nicos que certifican los datos de
env�o y recepci�n, su fecha y hora, el no repudio en origen
y de recepci�n. El servicio de intermediaci�n electr�nico
dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electr�nica es
brindado por persona natural o jur�dica acreditada ante la
Autoridad Administrativa Competente.
Servicio OCSP (Protocolo del estado en l�nea del
certificado, por sus siglas en ingl�s).- Es el servicio que
permite utilizar un protocolo est�ndar para realizar consultas
en l�nea (on line) al servidor de la Autoridad de Certificaci�n
sobre el estado de un certificado.
Sistema de Intermediaci�n Digital.- Es el sistema
WEB que permite la transmisi�n y almacenamiento de
informaci�n, garantizando el no repudio, confidencialidad
e integridad de las transacciones a trav�s del uso de
componentes de firma digital, autenticaci�n y canales
seguros.
Sistema de Intermediaci�n Electr�nico.- Es el
sistema WEB que permite la transmisi�n y almacenamiento
de informaci�n, garantizando el no repudio, confidencialidad
e integridad de las transacciones a trav�s del uso de
componentes de firma electr�nica, autenticaci�n y canales
seguros.
Sistema WEB ("World Wide Web").- Sistema de
documentos electr�nicos enlazados y accesibles a trav�s de
Internet. Mediante un navegador Web, un usuario visualiza
p�ginas Web que pueden contener texto, im�genes, v�deos
u otros contenidos multimedia, y navega a trav�s de ellas
usando hiperenlaces.
Suscriptor.- Es la persona natural responsable de la
generaci�n y uso de la clave privada, a quien se le vincula
de manera exclusiva con un documento electr�nico firmado
digitalmente utilizando su clave privada. En el caso que el
titular del certificado digital sea una persona natural, sobre
ella recaer� la responsabilidad de suscriptor. En el caso que
una persona jur�dica sea el titular de un certificado digital, la
responsabilidad de suscriptor recaer� sobre el representante
legal designado por esta entidad. Si el certificado est�
designado para ser usado por un agente automatizado, la
titularidad del certificado y de las firmas digitales generadas
a partir de dicho certificado corresponder�n a la persona
jur�dica. La atribuci�n de responsabilidad de suscriptor, para
tales efectos, corresponde a la misma persona jur�dica.
Tercero que conf�a o tercer usuario.- Se refiere a
las personas naturales, equipos, servicios o cualquier otro
ente que act�a basado en la confianza sobre la validez de
un certificado y/o verifica alguna firma digital en la que se
utiliz� dicho certificado.
Titular.- Es la persona natural o jur�dica a quien se le
atribuye de manera exclusiva un certificado digital.
Usabilidad.- En el contexto de la certificaci�n digital,
el t�rmino Usabilidad se aplica a todos los documentos,
informaci�n y sistemas de ayuda necesarios que deben
ponerse a disposici�n de los usuarios para asegurar la
aceptaci�n y comprensi�n de las tecnolog�as, aplicaciones
inform�ticas, sistemas y servicios de certificaci�n digital de
manera efectiva, eficiente y satisfactoria.
Usuario final.- En l�neas generales, es toda persona
que solicita cualquier tipo de servicio por parte de un
Prestador de Servicios de Certificaci�n Digital acreditado.
Voto electr�nico.- Sistema de votaci�n que utiliza
una combinaci�n de procedimientos, componentes de
hardware y software, y red de comunicaciones que permiten
automatizar los procesos de identificaci�n del elector,
emisi�n del voto, conteo de votos, emisi�n de reportes
y/o presentaci�n de resultados de un proceso electoral,
refer�ndum y otras consultas populares. El voto electr�nico
se puede clasificar en:
a) Presencial: cuando los procesos de votaci�n se dan
en ambientes o lugares debidamente supervisados por las
autoridades electorales; y
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de julio de 2008
376409
b) No presencial: cuando los procesos de identificaci�n
del elector y emisi�n del voto se dan desde cualquier
ubicaci�n geogr�fica o ambiente que el elector elija y
disponga de los accesos apropiados.
WebTrust.- Certificaci�n otorgada a prestadores de
servicios de certificaci�n digital - PSC, espec�ficamente
a las Entidades Certificadoras - EC, que de manera
consistente cumplen con est�ndares establecidos por el
Instituto Canadiense de Contadores Colegiados (CICA
por sus siglas en ingl�s - ver Cica.ca) y el Instituto
Americano de Contadores P�blicos Colegiados (AICPA).
Los est�ndares mencionados se refieren a �reas como
privacidad, seguridad, integridad de las transacciones,
disponibilidad, confidencialidad y no repudio.
228777-2
Autorizan viaje de camar�grafo del IRTP
a Colombia para cubrir la participaci�n
del Presidente de la Rep�blica en la
Reuni�n de Presidentes
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 164-2008-PCM
Lima, 18 de julio de 2008
Visto, el Oficio N� 118-2008-PE-IRTP, del Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisi�n del
Per� - IRTP;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario cubrir las incidencias informativas
de la participaci�n del se�or Presidente de la Rep�blica,
doctor Alan Garc�a P�rez, en la Reuni�n de Presidentes
que se realizar� en el Trapecio Amaz�nico fronterizo en la
Rep�blica de Colombia, el 20 de julio de 2008;
Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente
autorizar el viaje del se�or Julio C�sar D�az Arenaza,
camar�grafo del M�dulo de Palacio del Instituto Nacional
de Radio y Televisi�n del Per� - IRTP;
Que los gastos por concepto de vi�ticos y tarifa �nica
por uso de aeropuerto ser�n asumidos por el Instituto
Nacional de Radio y Televisi�n del Per� - IRTP;
De conformidad con lo establecido por la Ley Num.
27619, Ley que regula la autorizaci�n de viajes al exterior
de servidores y funcionarios p�blicos y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Num. 047-2002-PCM; Ley
Num. 28807, Ley que establece que los viajes oficiales al
exterior de servidores y funcionarios p�blicos se realicen en
clase econ�mica y el numeral 8.2 del art�culo 8� de la Ley
Num. 29142, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para
el A�o Fiscal 2008;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Autorizar el viaje al exterior del se�or Julio
C�sar D�az Arenaza, camar�grafo del Instituto Nacional
de Radio y Televisi�n del Per� � IRTP, a la Rep�blica de
Colombia, el 20 de julio de 2008, para los fines a que se
refiere la parte considerativa de la presente Resoluci�n.
Art�culo 2�.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resoluci�n Suprema, se efectuar�n con cargo
a los recursos del Instituto Nacional de Radio y Televisi�n
del Per� - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle:
Vi�ticos
US $ 200,00
Tarifa �nica por Uso de Aeropuerto US $ 30,25
Art�culo 3�.- Dentro de los (15) d�as calendario
siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en
el art�culo 1� de la presente resoluci�n, deber� presentar
ante su instituci�n un informe detallado describiendo las
acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendici�n
de cuentas por los vi�ticos entregados.
Art�culo 4�.- El cumplimiento de la presente Resoluci�n
no dar� derecho a exoneraci�n de impuestos o de derechos
aduaneros, de ninguna clase o denominaci�n.
Art�culo 5�.- La presente Resoluci�n Suprema ser�
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ALAN GARC�A P�REZ
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JORGE DEL CASTILLO G�LVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
228777-5
AGRICULTURA
Autorizan
viaje
del
Viceministro
de
Agricultura a Costa Rica para participar
en reuni�n del IICA
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 041-2008-AG
Lima, 18 de julio de 2008
VISTA:
La Carta SC/DG-363 de fecha 8 de mayo de 2008
del Director General del Instituto Interamericano de
Cooperaci�n para la Agricultura - IICA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el IICA es un Organismo especializado del Sistema
Interamericano cuyos fines son estimular, promover y
apoyar los esfuerzos de sus Estados Miembros para lograr
el desarrollo agr�cola y el bienestar de las poblaciones
rurales;
Que, mediante la Carta de Vista, dicho Organismo
ha convocado a la vig�sima octava reuni�n ordinaria del
Comit� Ejecutivo, que tendr� lugar en la sede del IICA,
en San Jos� de Costa Rica, del 22 al 24 de julio, siendo
el Gobierno Peruano un miembro invitado a participar del
evento;
Que, considerando que el Gobierno Peruano es miembro
de la Instituci�n y el Ministerio de Agricultura ha venido
trabajando con el IICA diversos programas de cooperaci�n,
los cuales hoy en d�a suman, m�s de 80 millones de soles,
resulta de gran importancia que un representante del
Ministerio asista a dicha reuni�n;
Que, asimismo es importante aprovechar la oportunidad
que se haya incluido en la agenda de trabajo la realizaci�n
de un foro sobre seguridad alimentaria, tema trascendental
ante la coyuntura actual del mercado de alimentos;
Que, en tal virtud, mediante Oficio N� 346-2008-AG-DM
el Ministro de Agricultura ha designado como representante
del Ministerio de Agricultura ante el referido Comit�
Ejecutivo, al se�or Luis Felipe S�nchez Araujo, Viceministro
de Agricultura, motivo por el que tambi�n resulta necesario
autorizar su viaje a efectos que participe en representaci�n
del Ministerio de Agricultura en las reuniones de Alto Nivel;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N� 29142 -
Ley de presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2008, el Decreto Legislativo N� 997 - Ley de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley N� 27619
- Ley que regula la autorizaci�n de viajes al exterior de
servidores y funcionarios p�blicos, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N� 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Autorizar el viaje de Luis Felipe S�nchez
Araujo, Viceministro de Agricultura, del 21 al 24 de julio de
2008, a la ciudad de San Jos�, Rep�blica de Costa Rica,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resoluci�n.
Art�culo 2�.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resoluci�n Suprema, ser�n con cargo a los
recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio
de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:
LUIS FELIPE S�NCHEZ ARAUJO
Pasajes
US$
1926.68
Vi�ticos
US$
600.00
Tarifa �nica por Uso de Aeropuerto
US$
30.25
TOTAL
US$
2556.93