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Fecha de publicación: 01/03/2024
Designan Alta Comisionada para el combate de la minería ilegal

Crean la “Comisión Sectorial que impulsa la ejecución de Inversiones bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0056-2024-JUS

Lima, 29 de febrero de 2024

VISTOS:

El Memorando N° 426-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0033-2024-JUS/OGPM-OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 019-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; y, el Informe N° 178-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2022-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante, TUO de la Ley N° 29230), con el objetivo de impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales y/o con las entidades del Gobierno Nacional en las materias autorizadas, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación según corresponda;

Que, el artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otras, en materia de justicia;

Que, conforme al numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; y se crean formalmente por Resolución Ministerial de el/la titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando N° 426-2024-JUS/OGPM, remite el Informe N° 0033-2024-JUS/OGPM-OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones a través del cual se sustenta la necesidad de crear la “Comisión Sectorial que impulsa la ejecución de Inversiones bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; asimismo, adjunta el Informe N° 019-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización, que otorga validación técnica a la propuesta;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 178-2024-JUS/OGAJ, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la Resolución Ministerial propuesta por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2022-EF; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto

Crear la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Sectorial que impulsa la ejecución de Inversiones bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto impulsar la ejecución de los proyectos de inversión a ejecutarse mediante el mecanismo de obras por impuestos, regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Artículo 2.- Conformación

2.1 La Comisión Sectorial está conformada de la siguiente manera:

a) El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos o su representante, quien la preside.

b) El/la Secretario/a General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o su representante.

c) El/la Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante.

d) El/la Presidente/a del Consejo Nacional Penitenciario del INPE o su representante.

e) El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o su representante.

f) El/la Jefe/a de la Oficina General de Administración o su representante.

2.2 Los/as integrantes titulares de la Comisión Sectorial, además pueden contar con un/a alterno/a.

Artículo 3.- Designación de representantes y alternos/as

Los/as integrantes titulares de la Comisión Sectorial designan a sus representantes y alternos/as, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, a fin de dar cuenta en la sesión de instalación.

Artículo 4.- Funciones

La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Hacer seguimiento a las actividades de gestión y promoción de los proyectos de inversión a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230, en coordinación con las unidades de organización, los programas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y el sector privado.

b) Proponer, mediante la emisión de informes dirigidos al Despacho Ministerial, la priorización de proyectos de inversión a desarrollarse mediante el mecanismo de obras por impuestos, regulado en el TUO de la Ley N° 29230.

c) Realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión priorizados a desarrollarse mediante el mecanismo de obras por impuestos, regulado en el TUO de la Ley N° 29230, en coordinación con las unidades de organización y los programas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

d) Supervisar que los proyectos a ejecutarse bajo el mecanismo de obras por impuestos cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29230.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Comisión Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la cual tiene las siguientes funciones:

a. Brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión Sectorial.

b. Programar y proponer la agenda de las sesiones.

c. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos.

d. Custodiar las actas de las sesiones y toda documentación que se genere durante su vigencia.

e. Coordinar las acciones necesarias para el funcionamiento y cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial.

Artículo 6.- Instalación

La Comisión Sectorial se instala en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Periodo de vigencia

La Comisión Sectorial tiene un periodo de vigencia de dos (02) años, contados desde su instalación.

Artículo 8.- Colaboración

Las unidades de organización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, unidades ejecutoras, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio deben prestar apoyo, brindar facilidades y la información que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial no irroga gastos adicionales al Tesoro Público y se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 10.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial señalados en el artículo 2, para los fines pertinentes.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2266197-1