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Fecha de publicación: 27/01/2024
Aprueban el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Presidencia del Consejo de Ministros

Decreto Supremo que aprueba la cartera de proyectos de inversión a ser ejecutados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante la modalidad de núcleo ejecutor, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31015

decreto supremo

N° 002-2024-VIVIENDA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 4 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) tiene como finalidad, entre otras, la de facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de agua potable y saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, con el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, modificada por el Decreto Legislativo N° 1581, se autoriza, de forma excepcional, al MVCS, para que, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural (en adelante, PNSR) y en el marco de la mencionada Ley y su reglamento, ejecute proyectos de inversión en los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural que se encuentran a su cargo, mediante la modalidad de núcleo ejecutor, siempre que la ejecución física de la obra se inicie hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que, del mismo modo, a través del numeral 2 de la mencionada Tercera Disposición Complementaria Transitoria se establece que mediante Decreto Supremo, se aprueban y/o actualizan, previa opinión favorable del ente rector de inversión pública, la cartera de proyectos de inversión a ejecutarse bajo la modalidad de núcleo ejecutor; y, que dichos proyectos de inversión corresponden a los servicios de agua potable y saneamiento localizados en centros poblados rurales en situación de pobreza y extrema pobreza con un máximo de 2 000 habitantes, y con un monto de inversión de hasta S/ 4 500 000,00 por proyecto de inversión;

Que, el MVCS, a través del PNSR, ha identificado y elaborado una cartera de doscientos trece proyectos de inversión en los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, a ser ejecutados mediante la modalidad de núcleo ejecutor, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31015;

Que, mediante el Oficio N° 0008-2024-EF/63.04 la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, hace suyo y remite el Informe N° 0004-2024-EF/63.04 de la Dirección de Gestión de Inversiones con el que se emite opinión favorable a la cartera de doscientos trece proyectos de inversión propuestos por el MVCS, a través del PNSR;

Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, orientada a ampliar la cartera de inversiones en los servicios de agua potable y saneamiento en áreas rurales, a ser ejecutados mediante la modalidad de núcleo ejecutor por el MVCS, en consonancia con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar la cartera de proyectos de inversión en los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, a ser ejecutados mediante la modalidad de núcleo ejecutor por el MVCS, a través del PNSR, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31015;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, modificada por el Decreto Legislativo N° 1581; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de cartera de proyectos de inversión

Aprobar la cartera de proyectos de inversión en los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, a ser ejecutados mediante la modalidad de núcleo ejecutor por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, modificada por el Decreto Legislativo N° 1581, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

Dina Ercilia Boluarte Zegarra

Presidenta de la República

Hania Pérez de Cuéllar Lubienska

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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