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Fecha de publicación: 29/12/2023
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente; y, aprueba la fusión de las Comisiones Multisectoriales creadas por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y Decreto Supremo N° 005-2023-PCM

Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de La Molina

ORDENANZA Nº 0439/MDLM

La Molina, 22 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 0001-2023-MDLM-CAJCDSSC, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Desarrollo Sostenible y Servicios a la ciudad, el Memorando Nº 1574-2023-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 244-2023-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 170-2023-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 055-2023-MDLM-GDSSC de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad y el Informe Nº 240-2023-MDLM-GPPDI-SPIME de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, sobre el proyecto de Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 061-2023-MDLM-GDSSC-MCDR de fecha 19 de setiembre de 2023, la Coordinadora de Gestión Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad concluye que, corresponde tramitar la aprobación de la Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de la Molina, ante el Consejo Municipal del distrito;

Que, mediante Informe N° 0055-2023-MDLM-GDSSC de fecha 20 de setiembre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad concluye que corresponde proceder con el trámite de aprobación de la Ordenanza ante el Concejo Municipal de La Molina;

Que, mediante Informe N° 170-2023-MDLM-GPPDI de fecha 16 de octubre de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional ratifica y hace suyo el Informe N° 240-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 18 de octubre de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, que emite opinión técnica favorable, concluyendo que las actividades operativas programadas por la Subgerencia de Operaciones Ambientales y la Gerencia de Desarrollo Sostenible y servicios a la Ciudad están directamente vinculadas a las acciones presentadas en el Proyecto de Ordenanza, por lo que resulta viable a nivel operativo; y que el mencionado proyecto se encuentra alineado a los objetivos estratégicos institucionales, acciones estratégicas institucionales y actividades operativas de la entidad;

Que, mediante Informe N° 244-2023-MDLM-GAJ de fecha 17 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el sentido que:

• La Municipalidad Distrital de La Molina se encuentra legalmente habilitada para crear, mediante Ordenanza Municipal el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de La Molina.

• Resulta procedente continuar con la tramitación del Proyecto de Ordenanza bajo comentario, que debe ser remitido al Concejo Municipal, a través de la Secretaría General para su consideración.

• Resulta procedente aplicar la excepción de pre publicación del presente proyecto atendiendo a lo sustentado por la Ordenanza sobre la base de lo sustentado en la Exposición de Motivos, por resultar innecesaria

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, conforme lo establece el numeral 8 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, conforme a ley;

Que, el artículo V de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales, se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; siendo que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el numeral 3.1 del artículo 73° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como materias de competencias ambientales en materia de protección y conservación del ambiente, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, conforme al numeral 13 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del alcalde someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. Asimismo, de acuerdo al numeral 7 del artículo 9 del mismo cuerpo legal, corresponde al concejo municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, estipula que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades de los tres niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia ambiental; y que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local, se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la referida Ley 28611, dispone que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, detalla que los Gobiernos Locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;

Que, el artículo 45 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, precisa que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población. Agrega que, el Sistema Local de Gestión Ambiental se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y se regula mediante ordenanza municipal, previa opinión favorable del Concejo Nacional del Ambiente - CONAM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario 6 propone fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas;

Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM se aprobó la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, con el objetivo de establecer las directrices que orienten el funcionamiento de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) de nivel provincial o distrital.

Que, mediante Ordenanza N° 130/MDLM, publicada el 28 de octubre de 2006, y modificada por Ordenanza N° 264/MDLM, se crea la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito de La Molina;

Que, el proyecto de creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de La Molina fue presentada a la Comisión Ambiental Municipal del distrito, como instancia de coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, la cual fue aprobada por la asamblea en la sesión de fecha 07 de julio de 2023, consignado en Acta respectiva;

Que, con Oficio N° 00512-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA, de fecha 07 de setiembre de 2023, el Director de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite la opinión favorable a la propuesta de norma que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA del distrito de La Molina, en el marco de lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento; de acuerdo a lo fundamentado en el Informe N° 00202-2023/MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA que hace suyo, y el mismo que remite para proceder con los trámites de aprobación correspondientes;

Que, contando con el informe favorable de las unidades de organización competentes, la conformidad de la Gerencia Municipal y el pronunciamiento de las Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL

SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL

DEL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero.- APROBAR la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de La Molina (SLGA de MDLM), el mismo que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.-  ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad y a la Subgerencia de Operaciones Ambientales, con funciones relacionadas a la gestión ambiental local, de la Municipalidad Distrital de La Molina, la implementación y el seguimiento del funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) de La Molina, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM).

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, el texto de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en el Portal Institucional: www.munimolina.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2248007-1