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Fecha de publicación: 14/12/2023
Modifican la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, mediante la cual se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV regulado por el D. Leg. N° 973

Aprueban Guía para el Diseño de Parques Locales Accesibles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 001-2023-VIVIENDA/VMVU-DGADT

Lima, 12 de diciembre de 2023.

Vistos:

La Hoja de Trámite Nº 107279-2023, el Informe Técnico Legal Nº 025-2023-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA y el Informe Técnico Nº 075-2023-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA de la Dirección de Accesibilidad de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico; así como el Memorándum Nº 421-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación conforme lo establece el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene como finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional. Asimismo, tiene competencia en las materias de urbanismo y desarrollo urbano y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional, con competencia exclusivas para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, en concordancia con los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en el Plan Nacional de Accesibilidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2018-VIVIENDA, se señala que la Accesibilidad Universal abarca los ámbitos de la edificación, las vías y espacios públicos, parques y jardines, entorno natural, transporte, señalización, comunicación, tecnología y prestación de servicios, el cual se logra a través del Diseño Universal y los Ajustes Razonables; en ese contexto, dicha normativa establece en el Objetivo Estratégico 2.2. la promoción de acciones para implementar la accesibilidad universal en los planes de desarrollo urbano;

Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2 y el numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, uno de los principios fundamentales, es la accesibilidad universal y movilidad, garantizando el derecho de los ciudadanos a la accesibilidad y permanencia en los espacios públicos, sin discriminación y conforme a reglas de conservación;

Que, la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT) es el órgano responsable de normar, promover y supervisar la edificación de las infraestructuras que permitan el acceso de las personas con discapacidad, madres gestantes y adultos mayores y se encuentra autorizado para expedir resoluciones directorales en materia de su competencia, de conformidad con los numerales a) y l) del artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

Que, en ese contexto mediante el Informe Técnico Legal Nº 025-2023-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA y el Informe Técnico Nº 075-2023-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA de la Dirección de Accesibilidad de la DGADT, se sustenta la elaboración y aprobación de la “Guía para el Diseño de Parques Locales Accesibles”, que tiene como objetivo brindar orientación técnica en el diseño, acondicionamiento y rehabilitación de los parques locales a las entidades públicas y/o privadas que administran estos espacios para que incorporen los criterios mínimos de accesibilidad universal;

Que, con el Memorándum Nº 421-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica recomienda que la aprobación de esta “Guía para el Diseño de Parques Locales Accesibles” se realice en el marco de las competencias que tiene la DGADT para emitir Resoluciones Directorales;

Que, estando a lo antes señalado corresponde aprobar la publicación de la “Guía para el Diseño de Parques Locales Accesibles”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Guía para el Diseño de Parques Locales Accesibles, la misma que en Anexo forma parte integral de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Objetivo

La Guía para el Diseño de Parques Locales Accesibles tiene como objetivo brindar orientación técnica en el diseño, acondicionamiento y rehabilitación de los parques locales a las entidades públicas y/o privadas que administran estos espacios para que incorporen los criterios mínimos de accesibilidad universal.

Artículo 3.- Difusión

Encargar a la Dirección de Accesibilidad de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico la difusión de la Guía para el Diseño de Parques Locales Accesibles.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS C. MEZA MONTALVO

Director General de la

Dirección General de Accesibilidad

y Desarrollo Tecnológico

2243905-1