Ordenanza que dispone la prevalencia de los instrumentos de planificación urbana para la protección del Centro Histórico de Lima
ORDENANZA N° 2586
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha;
Que, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 101-2023-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DISPONE LA PREVALENCIA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN URBANA PARA LA PROTECCIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA
Artículo 1.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 21 de la Ordenanza N° 1862 que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial - urbano del área metropolitana de Lima, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:
“Artículo 21.- Aprobación de la zonificación
En ningún caso se aprobarán cambios específicos de zonificación por un solo lote, sino que estas modificaciones se harán extensivas a todo el frente de la manzana, los dos frentes de la vía, toda la manzana o el sector urbano en donde se ubica el inmueble materia de la solicitud. Constituyen excepción a lo establecido, los casos de cambio de zonificación para Usos Especiales (OU) o cuando se trata de lote único localizado dentro de una zona de uso compatible.
Los procesos de reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de Lima Metropolitana (RIZ) y de cambios específicos de los esquemas o planos de zonificación distritales (CEZ), no podrán establecer calificaciones menores al tipo de zona que actualmente tienen los predios, ni disminuciones al nivel de uso, de conformidad a los parámetros normativos establecidos en la presente ordenanza.
La limitación establecida en el párrafo precedente no aplica a los planes específicos (PE), planes maestros (PM), planes de desarrollo urbano (PDU) o al Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima.”
Artículo 2.- Con el fin de proteger el patrimonio cultural de bienes inmuebles del Centro Histórico de Lima, en relación con las playas de estacionamiento, se dispone que únicamente se promoverá el desarrollo de edificios de estacionamientos y estacionamientos subterráneos. Los mismos que deberán ubicarse fuera del perímetro del área de caracterización Lima Monumental 1 (MAC2-AC4), conforme lo dispuesto en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 2195.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segundo.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional: www.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Lima, 6 de diciembre de 2023.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
2243670-1