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Fecha de publicación: 30/11/2023
Modifican la Res. N° 003-2021-PCM/SGSD, mediante la cual se conformó la Mesa de Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”

Prorrogan la fecha de entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 0052-2023-PD-OSITRAN

Lima, 29 de noviembre de 2023

VISTOS:

La Carta C-LAP-GSC-2023-0493, de fecha 8 de noviembre, presentada por Lima Airport Partners S.R.L., el Informe Conjunto N°178-2023-IC-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo (en adelante, Ley N° 26917) establece que la misión del OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los Contratos de Concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios;

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias establece que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el ámbito de competencia del OSITRAN se encuentra definido en el artículo 4 de la Ley N° 26917 y en el artículo 4 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, REGO); de acuerdo con ambas disposiciones, el OSITRAN ejerce competencia sobre las entidades prestadoras que explotan infraestructura nacional de transporte de uso público;

Que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 32 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 63 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en materia de protección al usuario de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP), el OSITRAN se encuentra facultado para ejercer su función normativa, a través de la emisión de normas de carácter general u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades prestadoras, de las actividades supervisadas o de los usuarios;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2017-CD-OSITRAN y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, en cuyo artículo 7 literal l) se dispone que los usuarios tienen derecho al libre uso de las ITUP siempre que estos cumplan con las normas vigentes, las disposiciones establecidas en cada contrato de Concesión y aquellas relativas al uso de dichos servicios. Las Entidades Prestadoras podrán restringir el libre uso de las ITUP cuando, entre otros, los usuarios pongan en inminente y cierto peligro a los demás usuarios, sus propiedades o a la ITUP, no cumplan con la obligación de observar la conducta debida y cuando exista causa justificada;

Que, el literal b) del artículo 8 del mencionado cuerpo normativo, señala que es obligación de los usuarios mantener una conducta debida y que asumirán la responsabilidad en caso no observen las normas legales y las reglas y/o normas internas impuestas por la entidad prestadora, siempre que tales normas o reglas hayan sido aprobadas por la autoridad competente, según corresponda;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 0004-2023-CD-OSITRAN, de fecha 25 de enero de 2023, se aprobaron las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentadas por LAP y se dispuso su entrada en vigencia a partir del 1 de marzo de 2023;

Que, mediante la Carta C-LAP-GALG-2023-0033, recibida el 18 de setiembre de 2023, LAP presentó ante la Gerencia de Atención al Usuario la solicitud de modificación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, referida a la eliminación de la disposición contenida en la sección II sobre las Normas para el uso de la playa de estacionamiento, relativa a “En el caso de los servicios de taxi que ingresan a la playa de estacionamiento del AIJC para recoger pasajeros, deberán acreditar que cuentan con una solicitud de pasajero para tal efecto”;

Que, en atención a lo anterior, el Consejo Directivo aprobó la modificación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, a través de la Resolución N° 044-2023-CD-OSITRAN emitida el 5 de octubre 2023, en la cual se estableció, adicionalmente, que a fin de salvaguardar los derechos de los usuarios en torno a la adecuada aplicación de la citada norma, LAP se encuentra obligada a contar con la documentación que acredite cada uno de los incumplimientos realizados por los usuarios, en razón de los cuales se determine su responsabilidad;

Que, de otro lado, mediante el Memorando N° 191-2023-OCI-OSITRAN de fecha 6 de octubre de 2023, el Órgano de Control Institucional del OSITRAN notificó el Informe de Hito de Control N° 016-2023-OCI-4732-SCC, el mismo que señala que la aplicación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2023-CD-OSITRAN, vigentes desde el 1 de marzo de 2023 fue postergada sin acreditar la existencia de una norma de igual o mayor jerarquía que suspenda su entrada en vigencia;

Que, mediante el Informe Conjunto N° 150-2023-IC-OSITRAN se sustentó la necesidad que la entidad prestadora LAP pueda contar con un periodo de tiempo que le permita definir e implementar los mecanismos, protocolos u otros elementos que resulten necesarios para cumplir con la obligación de acreditar el incumplimiento del usuario al aplicar la citada norma, los cuales son relevantes en caso el Ositrán ejerza su función de solución de reclamos, supervisora y sancionadora;

Que, en dicho Informe Conjunto se determinó que es indispensable que LAP, en salvaguarda del derecho de los usuarios a recibir una adecuada, veraz, oportuna y detallada información sobre la aplicación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” intensifique la difusión de la citada norma, para lo cual deberá contar con un Plan Comunicacional actualizado que permita dar a conocer a los usuarios las normas de conducta que deben ser cumplidas en la playa de estacionamiento del AIJCH, a fin de garantizar el uso correcto de la infraestructura aeroportuaria y la seguridad de los usuarios del citado aeropuerto;

Que, teniendo en consideración lo anteriormente indicado, el Consejo Directivo aprobó prorrogar la fecha de entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2023-CD-OSITRAN, las cuales resultarán exigibles el 1 de diciembre de 2023;

Que, mediante la Carta Nº C-LAP-GSC-2023-0493, recibida el 8 de noviembre de 2023, LAP solicitó nuevamente al Ositrán la prórroga de la fecha de la entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, proponiendo que la misma resulte exigible el 01 de febrero de 2024;

Que, dicho requerimiento se sustentó en que (i) en el mes de diciembre y enero se concentra el mayor flujo de pasajeros, tanto de salidas como de llegadas, (ii) debido a los indicados meses se genera un mayor flujo vehicular tanto en la playa de estacionamiento como en la Vía Libre, y (iii) resulta necesario realizar las coordinaciones con la Comisaría de la Policía Nacional del Perú en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fin de preparar un plan operativo integral que les permita mantener la seguridad en el dicho Aeropuerto durante la aplicación de la citada norma, considerando que el Comisario es renovado anualmente;

Que, se requiere que LAP cuente con el apoyo del Comisario PNP durante la aplicación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” de tal manera que coadyuve con el mantenimiento del orden y la seguridad en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, así como también resulta oportuno aplicar dicha norma cuando se presente un menor flujo de pasajeros;

Que, en ese sentido, resulta necesario prorrogar la fecha de la entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, para que resulten exigibles el 1 de febrero de 2024;

Que, a la fecha el Consejo Directivo no puede sesionar por falta de quórum, sin embargo, existe una situación de emergencia que se generaría como consecuencia de la falta de atención a la solicitud de LAP de prorrogar la fecha de la entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, lo cual ha sido sustentado en el Informe Conjunto N°178-2023-IC-OSITRAN;

Que, dicha imposibilidad genera una situación de emergencia para este Organismo Regulador, así como incertidumbre en la Entidad Prestadora por la falta de conclusión del trámite de aprobación de la prórroga de la entrada en vigencia de la norma, sustentada en las siguientes razones: (i) La proximidad del inicio de la fecha de la entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, y (ii) La potencial limitación al derecho a la seguridad de los usuarios del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;

Que, en ese sentido, y atendiendo a la imposibilidad fáctica de sesionar del Consejo Directivo, así como la situación de emergencia generada, resulta necesario que la Presidencia Ejecutiva adopte medidas de emergencia sobre este asunto de competencia del Consejo Directivo, dando cuenta sobre dichas medidas en la sesión siguiente del mismo, de acuerdo al numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán;

Que, de acuerdo a lo sustentado en el Informe N°193-2023-GAJ-OSITRAN, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Presidencia del Consejo Directivo tiene la función de adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a dar cuenta en la siguiente sesión, una vez que sea completado el quórum respectivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9 del ROF del OSITRAN, en concordancia con el numeral 7.3.31 de la “Directiva para el Funcionamiento de las Sesiones del Consejo Directivo”;

Que, luego de revisar el Informe de vistos, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N°178-2023-IC-OSITRAN, el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y sobre la base del Informe Conjunto N°178-2023-IC-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar la fecha de entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0004-2023-CD-OSITRAN y modificadas a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 044-2023-CD-OSITRAN y N° 045-2023-CD-OSITRAN, las cuales resultarán exigibles el 1 de febrero de 2024.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Consejo Directivo la presente Resolución, en su siguiente sesión, una vez que sea completado el quórum respectivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario la notificación de la presente Resolución, así como del Informe Conjunto N° 178-2023-IC-OSITRAN a la entidad prestadora Lima Airport Partners S.R.L.; así como realizar las acciones conducentes a efectos que dicha entidad prestadora cumpla con difundir e informar a los usuarios los alcances de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y su fecha de entrada en vigencia, para lo cual deberá actualizar su plan comunicacional.

Artículo 4.- Ordenar a Lima Airport Partners S.R.L. la difusión de la presente Resolución en su portal web, en sus redes sociales y en todo mecanismo de difusión a través del cual haya comunicado a los usuarios sobre la aprobación de esta norma particular.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la publicación del Informe Conjunto N° 178-2023-IC-OSITRAN en el citado Portal Institucional del Ositrán.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

Visada por

JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO

Gerente General

Gerencia General

Visada por

JAVIER CHOCANO PORTILLO

Jefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica

Gerencia de Asesoría Jurídica

Visada por

ANGELA ARRESCURRENAGA SANTISTEBAN

Gerente de Atención al Usuario (e)

Gerencia de Atención al Usuario

1 “7.3 APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA Y SITUACIONES DE EMERGENCIA

(…)

7.3.3 El Presidente podrá adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, dando cuenta de las mismas en la sesión siguiente del Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán.”

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