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Fecha de publicación: 21/11/2023
Disponen que la campaña de educación e información ambiental denominada “Recicla Ya” constituye una acción prioritaria a nivel nacional del Sector Ambiental

Disponen expedir duplicado de diploma de Título de Ingeniero Zootecnista de la Universidad Nacional Agraria La Molina

UNIVERSIDAD NACIONAL

AGRARIA LA MOLINA

CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN N° 0211-2023-CU-UNALM

La Molina, 25 de mayo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante Formulario Único de Trámite-FUT, de fecha 28 abril de 2023, el señor Miguel Felix Toyofuku Nishimura, ex alumno de la Facultad de Zootecnia, solicita el Duplicado de Diploma de Título de Ingeniero Zootecnista, por motivo de pérdida;

Que, el señor. Miguel Felix Toyofuku Nishimura, obtuvo el diploma de Título de Ingeniero Zootecnista, mediante Resolución N° 26870-UNA, de fecha 13 de febrero de 1975, encontrándose inscrito en el Libro Nº 13, Folio Nº 37 y Registro N° 2337 de esta Casa de Estudios;

Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5° del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente;

Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley N° 28626 y artículo 310°, literal p), del Reglamento General de la UNALM; artículo 14°, del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos-SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015- SUNEDU/CD y, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Anular el diploma de Título de Ingeniero Zootecnista del señor Miguel Felix Toyofuku Nishimura, expedido el 13 de febrero de 1975.

Artículo 2°.- Expedir el duplicado de diploma de Título de Ingeniero Zootecnista, a favor del señor Miguel Felix Toyofuku Nishimura, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro oficial de registro.

Artículo 3°.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AMÉRICO GUEVARA PÉREZ

Rector

JORGE PEDRO CALDERÓN VELÁSQUEZ

Secretario General

2235516-1