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Fecha de publicación: 16/11/2023
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Ordenanza que modifica e incorpora códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias

ORDENANZA N° 624/MM

Miraflores, 10 de noviembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de noviembre de 2023, el Dictamen N° 075-2023/MM de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; los Memorándums Nº 1139-2023-SGFC-GAC/MM y Nº 1140 2023-SGFC-GAC/MM emitidos con fecha 07 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 558-2023-SGC-GAC/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 1860-2023-SGS-GSC/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; el Informe Nº 659-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 1306-2023-GAC/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 353-2023-GAJ/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1755-2023-GM/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 084-2023-SG/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto de la capacidad sancionadora de las Municipalidades y sobre las sanciones, que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, disponiendo que las sanciones que son pasibles de ser aplicadas por la autoridad municipal, podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; asimismo, el artículo 47° de la mencionada ley, dispone que el concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas;

Que, el inciso 2.5 del numeral 2 del artículo 73º de la Ley N° 27972, es materia de competencia municipal la seguridad ciudadana; es decir, la referida ley faculta a las municipalidades distritales a establecer la regulación correspondiente a la seguridad ciudadana;

Que, a través de la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la misma, con el objeto de establecer un régimen de aplicación de sanciones administrativas para la fiscalización y verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional; siendo su finalidad, contar con un instrumento normativo que establezca las reglas que permitan al ciudadano conocer las normas aplicables a los procedimientos sancionadores y evitar la continuación de conductas infractoras, haciendo posible la convivencia pacífica y el bienestar de los vecinos, precisándose que mediante el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, se establecen las conductas que son consideradas infracciones administrativas dentro del distrito, la gradualidad, la sanción y la medida correctiva que le corresponde;

Que, mediante el Informe N° 659-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, complementado posteriormente a través del Informe Nº 664-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización y Control sustenta la necesidad de aprobar una ordenanza que modifique e incorpore códigos de infracción en el cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la entidad, toda vez que permitirá a la corporación municipal reforzar la seguridad ciudadana en los establecimientos comerciales y/o servicios del distrito, contando la propuesta normativa con las opiniones favorables emitidas por: i) la Subgerencia de Comercialización a través del Memorándum N° 558-2023-SGC-GAC/MM y ii) la Subgerencia de Serenazgo a través del Memorándum N° 1860-2023-SGS-GSC/MM;

Que, mediante el Memorándum N° 1312-2023-GAC/MM, de fecha 08 de noviembre de 2023, la Gerencia de Autorización y Control, de forma complementaria a lo señalado en el Memorándum Nº 1306-2023-GAC/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emite opinión favorable respecto a la propuesta elaborada por la Subgerencia de Fiscalización y Control, adjuntando la versión final del proyecto de ordenanza, el mismo que servirá como instrumento normativo para reducir los actos delictivos en los establecimientos comerciales y en la jurisdicción del distrito de Miraflores;

Que, mediante el Informe N° 353-2023-GAJ/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la puesta en conocimiento del Concejo Municipal de la propuesta de Ordenanza que modifica e incorpora códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, elaborada por la Subgerencia de Fiscalización y Control, el mismo que cuenta con la conformidad y visto bueno de la Gerencia de Autorización y Control, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y se encuentra dentro de los alcances y facultades conferidas al Concejo Municipal, por lo que solicita la prosecución del trámite respectivo para su aprobación de así considerarlo pertinente dicho órgano;

Que, mediante el Memorándum N° 1755-2023-GM/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 353-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando al Dictamen N° 075-2023/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por MAYORÍA, con el voto en abstención del Regidor Mario Renato Otiniano Buquich, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN EN EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, APROBADO POR LA ORDENANZA N° 480/MM Y MODIFICATORIAS

Artículo Primero.- MODIFICAR el código de infracción 21-121 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE

MEDIDA

CORRECTIVA

GRADUA-

LIDAD

21-121

Por ingresar a los establecimientos comerciales y/o de servicios, o a espectáculos públicos deportivos o no deportivos, con armas de fuego, explosivos y/o instrumentos punzo cortantes.

0.50

MUY GRAVE

Artículo Segundo.- INCORPORAR los códigos de infracción 21-136, 21-137, 21-138, 21-139, 21-140 y 24-107 en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE

MEDIDA CORRECTIVA

GRADUA-

LIDAD

21. DEFENSA CIVIL

21-136

Por permitir el ingreso a los establecimientos comerciales y/o de servicios, o a espectáculos públicos deportivos o no deportivos, de armas de fuego, explosivos y/o instrumentos punzocortantes, salvo a personas que, por su profesión y/o actividad se encuentre portando un arma de fuego.

0.50

Clausura

MUY GRAVE

21-137

Por no contar con paletas y/o pórticos que permitan detectar armas de fuego, explosivos y/o instrumentos punzocortantes, ni contar con personal de seguridad.

1.00

Clausura

MUY GRAVE

21-138

Por expender bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento comercial a la persona que, por su profesión y/o actividad se encuentre portando un arma de fuego.

1.00

Clausura

MUY GRAVE

21-139

Por portar y/o usar armas de fuego, explosivos y/o instrumentos punzocortantes bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes y/o atentando contra la seguridad y tranquilidad de las personas.

1.00

MUY GRAVE

21-140

Por no informar sobre el ingreso de armas de fuego a un establecimiento comercial y/o de servicios, o a espectáculos públicos deportivos o no deportivos, en el caso de personas que por su profesión y/o actividad se encuentren portando un arma de fuego.

0.50

MUY GRAVE

24. ORDEN PÚBLICO, MORAL Y BUENAS COSTUMBRES

24-107

Por no colocar carteles o anuncios que prohíban el ingreso de armas de fuego, explosivos y/o instrumentos punzocortantes a los establecimientos comerciales y/o de servicios, o a espectáculos públicos deportivos o no deportivos.

0.50

Clausura

MUY GRAVE

Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, así como a la Subgerencia de Fiscalización y Control, según lo que a cada una corresponde de acuerdo con sus competencias.

Artículo Quinto.- SUSPENDER hasta el 30 de noviembre de 2023, la aplicación de la sanción correspondiente al código de infracción 21-137.

Artículo Sexto.- PRECISAR que, durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza y el 30 de noviembre de 2023 se realizarán campañas de difusión. La aplicación de la sanción entrará en vigencia desde el 01 de diciembre de 2023.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Carlos Canales Anchorena

Alcalde

2234591-1