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Fecha de publicación: 14/11/2023
Modifican la Res. Nº 016-2022-PCM/SGSD, a fin de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica que contribuya a la atención y solución de la problemática social de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto”

Aprueban actualización de ocho procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, en el marco de lo dispuesto en el D.S. N° 043-2021-PCM

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 005-2023/MDLM

La Molina, 10 de noviembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: el informe Nº 0271-2023-MDLM-GDEIP-SPEA, de fecha 04 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; el Informe Nº 210-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 29 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado; el Informe Nº 160-2023-MDLM-GPPDI, de fecha 29 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe Nº 0363-2023-MDLM-GDEIP-SPEA, de fecha 16 de octubre de 2023, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; el Informe Nº 234-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 17 de octubre de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado; el Informe Nº 0156-2023-MDLM-GDEIP, de fecha 09 de noviembre de 2023, de la Gerente de Desarrollo Económico e Inversión Privada; el Informe N° 231-2023-MDLM-GAJ, de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1506-2023-MDLM-GM, de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Gerencia Municipal, relacionados a la necesidad de actualizar procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;

Que, asimismo, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, así como conforme a lo previsto en el artículo 42° de la misma Ley, se indica que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, con fecha 12 de marzo de 2021, se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales, con el que se establecen disposiciones de observancia obligatoria, así como los plazos para la atención de los mencionados procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de conformidad con su respectiva Fe de Erratas, que fue publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de marzo de 2021;

Que, en el marco de la normativa antes referida la Municipalidad Distrital de La Molina, emitió el Decreto de Alcaldía Nº 004-2021/MDLM, el mismo que fue publicado, en el Diario Oficial “El Peruano”, el 26 de abril de 2021, aprobándose la actualización de ocho (08) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados referidos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la entidad;

Que, de la revisión del precitado Decreto de Alcaldía Nº 004-2021/MDLM, se advierte que establecen plazos de atención para algunos procedimientos administrativos, que no son concordantes con los previstos en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM y su respectiva Fe de Erratas, correspondiendo ajustar los mismos a dicha normativa;

Que, cabe indicar que, mediante la Ley Nº 31603, se modificó el artículo 207° de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración, en mérito de lo cual, la Municipalidad Distrital de La Molina, emitió el Decreto de Alcaldía Nº 001-2023/MDLM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de mayo de 2023, disponiendo, entre otros, la modificación del plazo para la atención de los Recursos de Reconsideración, plazo que también ha sido considerado en el presente Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Resolución Nº 0670-2023/STCEB-INDECOPI, de fecha 03 de julio de 2023, la Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, hace de conocimiento de la Entidad, que se ha resuelto iniciar un procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de La Molina, por la imposición de dos barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad (por la imposición de un plazo de nueve días para la tramitación del procedimiento materializado en el Procedimiento Nº 05 y 06 del Anexo Nº 01 de Decreto de Alcaldía Nº 004-2021-MDLM, cuando el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM establecen un plazo de siete días hábiles para la tramitación de los referidos procedimientos administrativos);

Que, mediante Memorando Nº 1680-2023-MDLM/PPM, de fecha 08 de agosto de 2023, el Procurador Publico Municipal informa a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, ha iniciado un procedimiento por supuestas Barreras Burocráticas contra la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, mediante Memorándum Nº 103-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 16 de agosto de 2023, el Subgerente de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, remite a la Subgerente de Promoción Empresarial y Autorizaciones el proyecto de Decreto de Alcaldía que modifica el plazo de atención de ocho (08) procedimientos Administrativos Estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, acorde al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, para su revisión y Visto Bueno;

Que, mediante Memorando Nº 0444-2023-MDLM-GDEIP-SPEA, de fecha 28 de agosto de 2023, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, hace de conocimiento de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado que emite opinión favorable a los plazos contenidos en el proyecto de Decreto de Alcaldía, ya que existían errores materiales que debían ser corregidos, sin embargo, el servicio denominado “Duplicado del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones” no fue considerado en el referido proyecto de Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorándum Nº 106-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 01 de setiembre de 2023, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, remite a la Subgerente de Promoción Empresarial y Autorizaciones el proyecto de Decreto de Alcaldía y los formatos de ocho procedimientos administrativos aprobados mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2021/MDLM, modificados mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2023/MDLM, para la evaluación correspondiente. Asimismo, indican que las modificaciones propuestas en el referido proyecto no crean nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, por lo cual resulta factible de ser emitido en el marco de lo dispuesto en el artículo 35º y 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Informe Nº 0271-2023-MDLM-GDEIP-SPEA, de fecha 04 de setiembre de 2023, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, hace de conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada que remite el proyecto de Decreto de Alcaldía con los formatos de los ocho procedimientos Administrativos y un servicio Prestado en Exclusividad de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones;

Que, mediante Memorando Nº 0525-2023-MDLM-GDEIP-SPEA, de fecha 28 de setiembre de 2023, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, hace de conocimiento de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado que le remite los formatos de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizado en inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, asimismo, remite el formato del procedimiento de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y no Deportivos (ECSE) con una concurrencia de hasta 3000 personas, cuyo formato ha sigo actualizado modificando el plazo previsto en los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA para resolver el recurso de reconsideración, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 31603;

Que, mediante Informe Nº 210-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 29 de setiembre de 2023, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado hace de conocimiento de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional que los plazos de ejecución de los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 004-2021/MDLM, no son concordantes con los plazos para la tramitación establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, por ello, contando con la opinión favorable de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, proponen el proyecto de Decreto de Alcaldía que modifica los plazos para la tramitación de los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, y modifica también, el plazo previsto en los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA con el que cuenta la Entidad, para resolver el recurso de reconsideración en cumplimiento con lo establecido en la Ley Nº 31603, acorde al Decreto de Alcaldía Nº 001-2023/MDLM;

Que, mediante Informe Nº 160-2023-MDLM-GPPDI, de fecha 29 de setiembre de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, hace de conocimiento de la Gerencia Municipal que hace suyo el Informe Nº 210-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, emitiendo opinión favorable al Proyecto de Decreto de Alcaldía que modifica los plazos de atención de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 004-2021/MDLM;

Que, mediante Memorando Nº 1311-2023-MDLM-GM, de fecha 30 de setiembre de 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión del informe legal correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 203-2023-MDLM-GAJ, de fecha 13 de octubre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, producto de la revisión de la documentación presentada, efectúa una serie de observaciones al expediente, las mismas que deben ser levantadas para la emisión del informe correspondiente;

Que, mediante Memorándum Circular Nº 224-2023-MDLM/GM, de fecha 13 de octubre de 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado y a la Subgerencia de Promoción Empresarial levantar las observaciones advertidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informe Nº 0363-2023-MDLM-GDEIP-SPEA, de fecha 16 de octubre de 2023, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, hace de conocimiento de la Gerencia Municipal que de acuerdo a las coordinaciones realizadas con la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado se ha eliminado el procedimiento “Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y no Deportivos (ECSE) con una concurrencia de hasta 3000 personas”, toda vez que no puede ser incluido en la actualización, porque no formó parte del proceso de estandarización de los procedimientos a los que alude el Decreto de Alcaldía Nº 004-2021/MDLM, asimismo, respecto al procedimiento “Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y no Deportivos (ECSE) con una concurrencia de más de 3000 personas” señala que la competencia para ejecutar el citado ECSE le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a lo dispuesto en el subnumeral 4.2.2 del numeral 4.2 el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM y en el numeral 4.2 de la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J; por ello, adjuntan los formatos visados de ocho procedimientos Administrativos y un servicio prestado en exclusividad, considerando que es necesario actualizar algunos plazos de atención de los procedimientos, así como los plazos para resolver el recurso de reconsideración de los mismos;

Que, mediante Informe Nº 234-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 17 de octubre de 2023, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, hace de conocimiento de la Gerencia Municipal que levanta las observaciones efectuadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, señalando que se realiza la actualización de ocho procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad, asimismo, señala que en relación al procedimiento denominado “Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y no Deportivos (ECSE) con una concurrencia de más de 3000 personas” este corresponde ser atendido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cabe precisar que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional en señal de conformidad;

Que, mediante Memorando Nº 1411-2023-MDLM-GM, de fecha 18 de octubre de 2023, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitir el informe legal correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 226-2023-MDLM-GAJ, de fecha 07 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, hace de conocimiento de la Gerencia Municipal que el Informe Nº 0363-2023-MDLM-GDEIP-SPEA, emitido por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, no cuenta con la validación u opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada;

Que, mediante Informe Nº 0156-2023-MDLM-GDEIP, de fecha 09 de noviembre de 2023, la Gerente de Desarrollo Económico e Inversión Privada, emite visto bueno sobre la propuesta final planteada por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones;

Que, mediante Memorándum Nº 1505-2023-MDLM/GM, de fecha 10 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal solicita la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión del informe legal correspondiente.

Que, mediante Informe N° 231-2023-MDLM-GAJ, de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento concluyendo en el sentido que:

• Estando a lo expuesto en los numerales 3.4 al 3.12 de su informe, atendiendo a lo dispuesto en el citado numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM y su Anexo Nº 01, y considerando el procedimiento de oficio iniciado por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI contra esta Entidad, por la imposición de dos barreras burocráticas; se hace necesaria la adecuación-en cuanto a los plazos de atención de los referidos procedimientos administrativos estandarizados-de los formatos Nº 05 y 06 del Anexo Nº 01 del Decreto de Alcaldía Nº 004-2021-MDLM, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, cuya información contenida en este último es de obligatoria utilización para los gobiernos locales.

• Estando a lo expuesto en el numeral 3.13 de su Informe, resulta viable la modificación planteada por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado mediante el Informe Nº 210-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, y rectificado mediante el Informe N° 234-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, con relación al plazo de atención de siete a nueve días de los formatos N° 07 y N° 08 del Anexo N° 01 del Decreto de Alcaldía N° 004-2021-MDLM; la misma que se encontraría conforme al Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM.

• Estando lo expuesto en los numerales 3.14 al 3.17 de su informe, atendiendo a que la referida Ley Nº 31603 fue publicada con posterioridad a la emisión del Decreto de Alcaldía Nº 004-2021-MDLM, y la misma es de cumplimiento obligatorio, resulta legalmente viable que, a pesar de lo dispuesto en el artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 001-2023/MDLM de fecha 18 de abril de 2023, se puedan adecuar los formatos del 01 al 08 del Anexo Nº 01 de la Decreto de Alcaldía Nº 004-2021/MDLM, en lo que respecta al plazo para resolver el recurso de reconsideración, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 207.2 del artículo 207º de la LPAG, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31603.

• Considerando que las precitadas adecuaciones (modificaciones) no implicarían la creación de nuevos procedimientos, tampoco implicaría el incremento de derechos de tramitación, ni tampoco implicaría el incremento de requisitos; por ello, dichas modificaciones se deberán realizar por Decreto de Alcaldía, conforme a lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38° de la LPAG.

• Finalmente, de acuerdo a lo señalado en la última parte del precitado numeral 38.5 del artículo 38º de la LPAG, dicho acto administrativo deberá ser publicado obligatoriamente en el portal web del Diario Oficial “El Peruano” y difundido a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la respectiva sede digital de la entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 38.3 del artículo 38º de la LPAG, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1561.

Que, asimismo en el informe antes mencionado, se recomienda a las unidades de organización intervinientes en el asunto materia de análisis, evaluar lo señalado en el punto 6 del Informe Nº 0156-2023-MDLM-GDEIP, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, sin perjuicio de lo indicado en los numerales 2.29 al 2.32 del punto II del Informe Nº 053-2021-MDLM-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; para una futura actualización, de corresponder;

Que, considerando lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM y su Anexo Nº 01, así como el procedimiento de oficio iniciado por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI contra la Municipalidad Distrital de La Molina, por la imposición de dos barreras burocráticas, se hace necesaria la adecuación de los formatos Nº 05 (“Renovación del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo bajo”) y 06 (“Renovación del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo medio”) del Anexo Nº 01 del Decreto de Alcaldía Nº 004-2021-MDLM, en cuanto a los plazos de atención de los referidos procedimientos administrativos estandarizados, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, el mismo que es de obligatoria utilización para los gobiernos locales;

Que, de lo indicado por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado mediante el Informe Nº 210-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, y rectificado mediante el Informe N° 234-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, respecto a los plazos de atención de los formatos N° 07 (“Renovación del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo alto”) y N° 08 (“Renovación del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones para establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo muy alto”) del Anexo N° 01 del Decreto de Alcaldía N° 004-2021-MDLM, resulta viable la modificación de siete a nueve días como plazo de atención, planteado por dicha Unidad de Organización, la misma que se encontraría conforme al Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM;

Que, asimismo, atendiendo a que la Ley Nº 31603-Ley que modifica el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el Recurso de Reconsideración, fue publicada con posterioridad a la emisión del Decreto de Alcaldía Nº 004-2021-MDLM, y la misma es de cumplimiento obligatorio, resulta viable que se puedan adecuar los formatos del 01 al 08 del Anexo Nº 01 del Decreto de Alcaldía Nº 004-2021/MDLM, en lo que respecta al plazo para resolver el recurso de reconsideración; de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 207.2 del artículo 207º de la LPAG, modificado por el artículo único de la citada Ley Nº 31603;

Que, en ese sentido, contándose con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, así como de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones en el marco de sus funciones, así como en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 043-2021-PCM y la Ley N° 31603-Ley que modifica el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el Recurso de Reconsideración, corresponde emitir el presente Decreto de Alcaldía, con la finalidad de actualizar los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados en cumplimiento de la normativa aplicable sobre la materia;

Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, contando con los pronunciamientos favorables de las unidades de organización competentes, en el marco de lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1452, así como de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la actualización de ocho (08) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 043-2021-PCM y su respectiva Fe de Erratas, conforme se detalla en el siguiente cuadro y tal como se detalla en los Formatos que conforman el Anexo N° 1, que forma parte del presente Decreto de Alcaldía:

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Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Anexo N° 01 del Decreto de Alcaldía N° 004-2021-MDLM, así como toda disposición que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Molina, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal web del Diario Oficial “El Peruano”, y difundido a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en el portal institucional www.munimolina.gob.pe, en la misma fecha conjuntamente con su respectivo Anexo N° 01; conforme a lo dispuesto en el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1561, y el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1452.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión privada, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y demás unidades de la organización competentes de la Municipalidad, según corresponda, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2234268-1