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Fecha de publicación: 10/11/2023
Aprueban los “Lineamientos para el reporte de otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) en la Base de Datos Mundial sobre OMEC”

Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000456-2023-MC

San Borja, 9 de noviembre del 2023

VISTOS: el Proveído Nº 007809-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Memorandos N° 001083-2023-DGIA/MC y N° 001156-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000618-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 001581-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 51 del documento de gestión señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural está encargada de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble;

Que, el artículo 55 del ROF dispone que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país, el cual se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial “El Peruano”, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, la Confederación Nacional de Danzantes de Tijeras y Músicos del Perú propone se otorgue la distinción como Personalidad Meritoria de la Cultura al señor NICOLÁS CONTRERAS CCOLCCA adjuntando el expediente de sustento para dicha distinción;

Que, mediante Informe N° 000618-2023-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural recogiendo el análisis y opinión contenida en los Informes N° 000343-2022-DPI/MC y N° 000045-2023-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomienda otorgar el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a la persona propuesta por su destacada labor como violinista de la danza de las tijeras contribuyendo en la difusión y salvaguardia de la música y danza tradicional de la región Apurímac;

Que, a través del Memorando N° 001083-2023-DGIA/MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con sustento en la evaluación y conclusiones emitidas a través de los Informes N° 000402-2022-DIA/MC y N° 021231-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes considera viable otorgar la distinción por el mismo fundamento expuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural; asimismo, con el Memorando N° 001156-2023-DGIA/MC formula precisiones respecto a lo informado;

Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura; advirtiendo que los informes técnicos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor NICOLÁS CONTRERAS CCOLCCA, en reconocimiento a su destacada labor como violinista de la danza de las tijeras contribuyendo en la difusión y salvaguardia de la música y danza tradicional de la región Apurímac.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2233437-1