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Fecha de publicación: 10/11/2023
Aprueban los “Lineamientos para el reporte de otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) en la Base de Datos Mundial sobre OMEC”

Disponen la publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, del referido Reglamento y de su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0379-2023-MIDAGRI

Lima, 9 de noviembre de 2023

VISTOS:

El Oficio N° 0788-2023-ANA-J de la Autoridad Nacional del Agua y el Informe N° 1807-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;

Que, la Ley N° 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, para su fortalecimiento, siendo estás asociaciones civiles, sin fines de lucro, conformadas por personas naturales o jurídicas, que canalizan la participación de sus integrantes en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, en el marco de la acotada Ley N° 29338, así como las actividades relacionadas o afines (entre ellas, la agraria), que permitan su sostenimiento; asimismo, su Primera Disposición Complementaria Final, dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la citada Ley;

Que, a través del Informe Técnico Legal N° 0013- 2023-ANA-OAJ, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua, concluyen que el Proyecto de Reglamento de la referida Ley N° 31801, ha sido elaborado, entre otros, en base a los aportes de las Juntas de Usuarios, usuarios no agrarios, entidades estatales vinculadas a la Ley; considerando la participación de los usuarios de agua que forman parte de la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, normando su constitución, reconocimiento, organización y funcionamiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua, así como, las acciones y facultades de supervisión, fiscalización y sanción, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, conforme al contenido del acotado Informe Técnico Legal N° 0013-2023-ANA-OAJ, resulta necesaria la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, con el propósito de recibir comentarios de las personas interesadas;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, del referido Reglamento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.

Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación

Disponer que la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua de la Autoridad Nacional de Agua, se encargue de la recepción, consolidación y sistematización de los comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo citado en el artículo precedente, los que serán recibidos en la dirección electrónica: https://forms.office.com/r/95VJ7N58s0, a fin de elaborar la propuesta final del acotado Reglamento.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

2233122-1