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Fecha de publicación: 10/11/2023
Aprueban los “Lineamientos para el reporte de otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) en la Base de Datos Mundial sobre OMEC”

Aprueban el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 343-2023-MINCETUR

Lima, 8 de noviembre de 2023

VISTOS, el Informe N° 001-2023-CRMB y el Informe N° 0139-2023-MINCETUR/VMT/DGA/DDA-DCV de la Dirección General de Artesanía; el Informe N° 0144-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; el Informe N° 0083-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-AMD de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum Nº 1487-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0422-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 1097-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para el Año Fiscal 2023, a fin de impulsar la economía familiar de las personas en situación de vulnerabilidad y la reactivación del sector turismo; y dicta otras disposiciones;

Que, el artículo 7 del referido Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR a otorgar una subvención económica, única y extraordinaria, por el monto de S/ 800,00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña, guías de caminata, y artesanos a nivel nacional, que realicen actividades de manera independiente y que cumplan con las condiciones establecidas en el referido artículo;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con cargo a la Reserva de Contingencia, para financiar el otorgamiento de la subvención económica a que se refiere el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-2023-MINCETUR se aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);

Que, el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR aprueba mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas mencionada;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2023-MINCETUR, en cumplimiento del numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, se aprueba las Disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados;

Que, el sub numeral 3.4.1 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones Complementarias, señala que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, es responsable de: “Verificar que se cumplan las condiciones de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña y guías de caminata, señaladas en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023. En concordancia con los sub numerales 3.3.1 y 3.3.2 del numeral 3.3 del artículo 3 de las Disposiciones Complementarias, la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, es responsable de: “Verificar que se cumplan las condiciones de los artesanos señaladas en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023” y “Con la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 029-2023, así como en las presentes Disposiciones Complementarias, gestionar la información del Registro Nacional del Artesano, la cual debe ser remitida a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico para su posterior inclusión en el Padrón de Beneficiarios referido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023”. En tal razón, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, elabora un listado borrador de Padrón de Beneficiarios y realiza las gestiones respectivas con la información provista;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, establece que de manera previa a su aprobación, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realiza el cotejo masivo de datos del Padrón de Beneficiarios que remita el MINCETUR; en concordancia con el inciso e) del sub numeral 3.4.2 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones complementarias;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 247-2023-MINCETUR dispone que de corresponder, el MINCETUR solicita a la Superintendencia Nacional de Migraciones el cotejo masivo de datos de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico y guías de montaña, así como de los guías de caminata incluidos en las bases de datos obtenidas, a fin de validar la consistencia de los números de carnés de extranjería registrados en las referidas bases de datos;

Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, precisa que el MINCETUR aprueba, mediante resolución ministerial, el Padrón de Beneficiarios a emitirse dentro de los diez (10) días calendario posteriores de haber recibido del RENIEC la información referida en el numeral precedente, a propuesta de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, incluyendo la información del Registro Nacional del Artesano, remitida por la Dirección General de Artesanía; en concordancia con el sub numeral 3.4.3 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones complementarias, el cual señala que, una vez obtenida la información del RENIEC, se debe iniciar el trámite, a través del Viceministerio de Turismo, de la Resolución Ministerial que aprueba el Padrón de Beneficiarios, el cual debe ser firmado o visado digitalmente y debe detallar los importes y cantidad de beneficiarios por provincia y distrito, así como tener la estructura requerida por el módulo web SIAF-Operaciones en Línea;

Que, a través del Informe N° 001-2023-CRMB y el Informe N° 0139-2023-MINCETUR/VMT/DGA/DDA-DCV de la Dirección General de Artesanía; el Informe N° 0144-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; el Informe N° 0083-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-AMD de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; y el Memorándum Nº 1487-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, se sustenta la necesidad de aprobar el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de subvención económica, única y extraordinaria, por el importe de S/ 800,00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, mediante el Informe Nº 0422-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, como órgano de asesoramiento en materia presupuestaria, emite opinión favorable en el marco de sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR, que aprueba las Disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas autorizada mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023-Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones; conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Seguimiento y Monitoreo

La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, a través de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística y la Dirección General de Artesanía, a través de la Dirección de Desarrollo Artesanal, realizan el seguimiento y monitoreo respecto de la ejecución del pago de la subvención económica, única y extraordinaria, verificando periódicamente el estado de avance del cobro, requiriendo a la Subdirección de Tesorería del MINCETUR la entrega de la información.

Artículo 3.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

Los recursos comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos 1 y 2 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) conforme lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2233108-1