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Fecha de publicación: 27/09/2023
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Normas complementarias para la emisión de mandatos de acceso a las redes móviles para la prestación del servicio de Roaming Nacional

(La resolución de la referencia fue publicada en la edición del día 21 de setiembre de 2023)

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN

DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00261-2023-CD/OSIPTEL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen el procedimiento para la emisión de mandatos de acceso a la red móvil para la prestación del Servicio de Roaming Nacional, entre el Operador de la Red Visitada y el Operador de la Red de Origen.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente norma es aplicable a los concesionarios de servicios públicos móviles, cuando cumplan un rol de Operador de la Red Visitada u Operador de la Red de Origen, para la emisión de mandatos SRN, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 6 de la Norma SRN:

i. El Operador de la Red Visitada presta el servicio público móvil en el centro poblado, a través de una red propia o de un OIMR, cuya red haya sido desplegada con una antigüedad de tres (3) años, contado desde el año siguiente de inicio de sus operaciones.

ii. El centro poblado cuenta con una población de máximo 1 000 habitantes, y en los que el Operador de la Red de Origen no brinde el servicio público móvil.

Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas

Para efectos de la presente norma, se entiende por:

a. Contrato SRN: Contrato de Roaming Nacional. Contrato comercial suscrito entre dos concesionarios de servicios públicos móviles por el cual se permite el acceso a la red móvil del Operador de la red visitada a cambio de una contraprestación, a fin de poder brindar el servicio de Roaming Nacional a los usuarios del Operador de la red de origen.

b. Centro poblado: Son aquellos centros poblados listados y publicados por el Osiptel en el Portal Institucional del Osiptel, para efectos del cumplimiento de la presente norma.

c. Mandato SRN: Mandato de servicio de Roaming Nacional. Documento emitido por el Osiptel, en caso el Operador de la Red Visitada se niegue a otorgar acceso a sus redes móviles al Operador de la Red de Origen, para la prestación del servicio de Roaming Nacional.

d. Norma SRN: Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2023-MTC.

e. OIMR: Es el operador de la infraestructura móvil rural, como concesionario habilitado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar servicios portadores para operar estaciones radioeléctricas de los servicios públicos móviles en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social donde los operadores móviles no cuentan con infraestructura de red propia. El OIMR no tiene usuarios finales móviles y tampoco posee numeración propia ni asignación de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles.

f. Operador de la Red de Origen: Operador concesionario de servicios públicos móviles que solicita la prestación del servicio de Roaming Nacional.

g. Operador de la Red Visitada: Operador concesionario de servicios públicos móviles que presta el servicio Roaming Nacional.

h. ORN: Es la Oferta Referencial de Roaming Nacional, publicada por el Osiptel como instrumento de ayuda y guía para la suscripción de Contratos SRN. La ORN cumple con los requisitos mínimos previstos en el artículo 11 de la Norma SRN.

i. SRN: Servicio de Roaming Nacional. Servicio que permite que un usuario continúe teniendo el servicio brindado por su operador, empleando automáticamente una red móvil distinta a la de su operador.

j. SLA: Service Level Agreement. Es el acuerdo privado de nivel de servicio que suscriben las partes para mantener determinada calidad de servicio, no menor a la prevista en la normativa vigente.

k. TUO de las Normas de Interconexión: Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución 034-2012-CD/OSIPTEL y las normas que lo modifican o sustituyan.

Artículo 4.- Principio de congruencia

El Mandato SRN guarda estricta concordancia con las pretensiones formuladas por las partes en la negociación y en el inicio del procedimiento, salvo por razones de interés público y en los casos que las condiciones que rigen la relación preexistente sean contrarias a la normativa vigente.

Capítulo II

PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE MANDATO SRN

Artículo 5.- Negociación

5.1. Para dar inicio a la etapa de negociación, el Operador de la Red de Origen debe entregar, como mínimo, al Operador de la Red Visitada toda la documentación, correspondiente a:

a. Proyecto Técnico, incluida la proyección de demanda.

b. Listado de centros poblados respecto de los cuales solicita Contrato SRN.

c. Propuesta de contrato, cumpliendo lo establecido en el artículo 11 de la Norma SRN.

5.2. En caso el Operador de la Red de Origen no entregue la documentación antes indicada, no se inicia el cómputo del plazo de la negociación.

Artículo 6.- Solicitud de emisión de mandato

Vencido el período de negociación de sesenta (60) días calendario sin la suscripción de un Contrato SRN, el Operador de la Red de Origen o el Operador de la Red Visitada puede solicitar al Osiptel la emisión de un Mandato SRN, para lo cual adjunta a su solicitud, como mínimo, lo siguiente:

a. Todas las comunicaciones y documentación cursada entre las partes durante la etapa de negociación, acorde a lo señalado en el artículo 5.

b. Precisar los puntos en los que existen discrepancias y remitir su correspondiente propuesta.

c. Precisar los puntos en los que no existen discrepancias, de corresponder.

Artículo 7.- Reglas de improcedencia

La solicitud de mandato es improcedente cuando se configura alguna de las siguientes causales:

a. El Operador de la Red de Origen tiene una deuda pendiente de pago en el marco de un Contrato SRN preexistente con el Operador de la Red Visitada.

b. Existen causas o circunstancias técnicas que ponen en riesgo la calidad o continuidad del servicio en el área del centro poblado solicitado.

c. No se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Norma SRN.

d. No ha vencido el plazo de negociación.

Artículo 8.- Notificación de solicitud de emisión de Mandato SRN a la contraparte

El Osiptel notifica a la contraparte la solicitud de Mandato SRN, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber recibido la solicitud a fin de que remita su posición sustentada y la documentación requerida en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Artículo 9.- Plazo para la emisión del Mandato SRN

9.1.- El Mandato SRN es emitido por el Osiptel dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a ser contado a partir de la presentación de la solicitud de mandato de acuerdo a lo previsto en el artículo 6. No se considera en su cómputo, los plazos otorgados a las partes para atender requerimientos o para la recepción de comentarios al proyecto de Mandato SRN.

9.2.- El Osiptel remite a las partes el proyecto de Mandato SRN, a fin de que puedan presentar por escrito sus comentarios. El plazo para comentarios no es menor de diez (10) días calendario.

9.3.- Los comentarios al proyecto de Mandato SRN no tienen carácter vinculante para el Osiptel.

Artículo 10.- Ampliación de plazos

Si en la evaluación de asuntos comprendidos en los alcances de los artículos precedentes concurrieran situaciones de complejidad técnica o económica que demanden plazos mayores que los señalados, el Osiptel puede, de oficio o a solicitud de parte, ampliar hasta por el doble de tiempo adicional, los plazos previstos en la presente norma, así como los plazos señalados por el propio Osiptel en aplicación de tales normas.

Artículo 11.- Contenido mínimo del Mandato SRN

11.1.- El Mandato SRN contiene como mínimo las condiciones indicadas en el artículo 11 de la Norma SRN, así como las condiciones, obligaciones y demás disposiciones que permitan su viabilidad e implementación.

11.2.- El mandato puede pronunciarse solo por condiciones específicas, cuando exista un contrato SRN y la negociación únicamente verse sobre condiciones específicas que alguna de las partes haya solicitado modificar.

Artículo 12.- Notificación del Mandato SRN

La resolución que aprueba el Mandato SRN es publicada en el Diario Oficial El Peruano a partir de cuya fecha entra en vigencia. Los demás documentos son notificados a las partes involucradas y publicados en el portal institucional del Osiptel.

Artículo 13.- Terminación anticipada del procedimiento de emisión de mandato

El procedimiento de emisión de mandato puede terminar anticipadamente por:

a. Solicitud expresa de desistimiento del Operador de la Red de Origen o del Operador de la Red Visitada.

b. Falta de respuesta por parte del Operador de la Red de Origen por el término de treinta (30) días hábiles, desde el vencimiento del último requerimiento efectuado por el Osiptel.

Artículo 14.- Término del Mandato SRN

14.1.- El mandato termina de pleno derecho cuando se configura alguna de las siguientes causales:

a. Causal de resolución prevista en el artículo 13 de la Norma SRN.

b. Por causas atribuibles al Operador de la Red de Origen, no se realiza la implementación del mandato, en el término previsto en aquél.

c. El Operador de la Red de Origen, sin causa justificable, ha dejado de realizar el pago integral de la retribución dispuesta en el mandato o de las penalidades del Contrato SRN, por más de dos (2) meses consecutivos o alternados en el año calendario en el que se ejecuta la relación mayorista. Para estos efectos, se aplica el procedimiento de suspensión de la interconexión, previsto en el artículo 112 del TUO de las Normas de Interconexión.

14.2.- Previamente a la suspensión del acceso SRN, el Operador de la Red Visitada notifica el término del mandato al Operador de la Red de Origen en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, para efectos de que adopte las acciones dispuestas en las normas de la materia respecto de la continuidad del servicio.

14.3.- Vencido el plazo indicado en el párrafo previo, el término del mandato es comunicado por el Operador de la Red Visitada, con copia al Osiptel, incluyendo la documentación que acredite que el Operador de la Red de Origen se encuentra incurso en alguna causal prevista en el presente artículo.

Artículo 15.- Responsabilidad ante el usuario y el Osiptel

15.1.- Cada operador de la relación que se origina a causa del mandato es responsable ante su usuario por la prestación del servicio público de telecomunicaciones, así como ante el Osiptel por los incumplimientos a las normas referidas a la calidad del servicio, sin perjuicio que las partes puedan establecer un SLA con las penalidades correspondientes.

15.2.- Las partes son responsables de implementar los mecanismos necesarios para no causar perjuicio a los abonados y/o usuarios de los servicios involucrados, ni afectar la continuidad de los servicios públicos móviles, brindados a los usuarios finales, conforme a lo establecido en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL y sus modificatorias o norma que la modifique o sustituya.

Artículo 16.- Solución de Controversias

16.1.- Cualquier desacuerdo que surja sobre el Contrato SRN o Mandato SRN, o en relación con este o su interpretación, es resuelto por las partes mediante negociación directa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Las partes remitirán copia al Osiptel de lo acordado entre ellas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha del acuerdo.

16.2.- En el caso que las partes no lleguen a un acuerdo que ponga fin a las diferencias en el plazo anteriormente señalado, las mismas son sometidas al procedimiento de solución de controversias, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo 008-2021-PCM; y, el Reglamento de Solución de Controversias entre empresas, aprobado por Resolución N° 248-2021-CD/OSIPTEL y las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 17.- Órganos competentes

17.1.- La Gerencia General del Osiptel emite las resoluciones para prorrogar plazos previstos expresamente en la presente norma, sean requeridas de oficio o a solicitud de parte, salvo las relacionadas con la prórroga del plazo para remitir comentarios al proyecto de Mandato SRN.

17.2.- El Mandato SRN, así como las resoluciones relacionadas con la improcedencia o terminación anticipada, son emitidas por el Consejo Directivo del Osiptel.

17.3.- La Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia se encarga de las demás actuaciones procedimentales, relacionadas con el trámite del procedimiento para la emisión del Mandato SRN.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES

Artículo 18.- Régimen de infracciones y sanciones

Se consideran infracciones las siguientes conductas:

18.1 El Operador de la Red Visitada que permita el acceso de Roaming Nacional sin existencia de contrato o mandato previo.

18.2. El Operador de la Red Visitada o el Operador de la Red de Origen que incumpla los plazos exigibles y demás obligaciones establecidas de forma expresa en el mandato correspondiente.

Disposiciones

complementarias finales

Primera.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- El Osiptel publica semestralmente en su Portal Institucional y en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos el listado actualizado de centros poblados que se encuentran habilitados para la suscripción de Contratos SRN en el marco de la Norma SRN.

Tercera.- El Consejo Directivo del Osiptel aprueba y publica la ORN sobre la base de la evaluación de los resultados obtenidos en la emisión de mandatos. La ORN es considerada por los operadores para la suscripción de sus Contratos SRN y por el Osiptel para la emisión de Mandatos SRN, sin perjuicio de que establezca condiciones específicas al caso particular.

2218609-1