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Fecha de publicación: 28/09/2023
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para proponer acciones que permitan implementar el proceso de reasentamiento poblacional de los distritos afectados por el proceso eruptivo del volcán Ubinas en el departamento de Moquegua”

Ordenanza que declara la prevalencia de las competencias municipales en parámetros urbanísticos y edificatorios, desarrolladas en las normas metropolitanas sobre zonificación de usos de suelos y determina su uso para la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima

ORDENANZA N° 2569

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima;

VISTOS: En sesión extraordinaria de la fecha; el Dictamen N° 077-2023-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

En uso de las facultades señaladas en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE DECLARA LA PREVALENCIA DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS, DESARROLLADAS EN LAS NORMAS METROPOLITANAS SOBRE ZONIFICACIÓN DE USOS DE SUELOS Y DETERMINA SU USO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIÓN PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN LA PROVINCIA DE LIMA

Artículo Primero.- ESTABLECER que los gobiernos locales de la provincia de Lima y los administrados, están sujetos a la aplicación de las ordenanzas metropolitanas en materia de parámetros urbanísticos y edificatorios, de acuerdo a lo previsto en los Planes de Desarrollo Urbano y Reajuste Integral de Zonificación para la ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edificación para Vivienda de Interés Social en la provincia de Lima, en sujeción a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 302/2023 del 9 de mayo de 2023, que determinó que el marco normativo asigna de manera inequívoca a los gobiernos locales, concretamente a las municipalidades provinciales, la competencia exclusiva referida a la regulación de la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Instituto Metropolitano de Planificación, en coordinación con las municipalidades distritales, evalúen y gestionen las acciones pertinentes que permitan formular los planes de desarrollo urbano y otros instrumentos de planificación urbana y regulación urbanística que correspondan, en concordancia con lo establecido en el artículo primero de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- DECLARAR inaplicable, dentro de la provincia de Lima, toda aquella norma que vulnere las competencias municipales y se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Lima, 22 de setiembre de 2023

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2218415-1