Crean la “Comisión Sectorial para la ejecución de los Decretos de Urgencia
N° 017-2023 y N° 028-2023”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 376-2023-VIVIENDA
Lima, 16 de agosto de 2023
VISTOS:
El Memorándum Nº 1424-2023/VIVIENDA/SG de la Secretaría General; los Memorándums Nº 1501-2023-VIVIENDA/OGPP y Nº 1499-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 242-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM y Nº 243-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 774-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señalan que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Asimismo, se señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal y se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuya competencia corresponden;
Que, el artículo el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros.
Que, mediante el Decreto Urgencia Nº 017-2023, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nuestras Ciudades, a intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño;
Que, el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la adquisición de maquinarias y vehículos, así como el servicio de seguro correspondiente, en el marco de las acciones para la reducción de riesgos y preparación por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales periodo 2023-2024 y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, en las zonas declaradas en estado de emergencia;
Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 017-2023, establece que el mismo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 028-2023, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Nuestras Ciudades, así como al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, a intervenir con la ejecución de acciones de emergencia en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño;
Que, los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Nuestras Ciudades, respectivamente, a realizar la adquisición y contratación de diversos bienes y servicios necesarios para las acciones de emergencia en su ámbito de intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño;
Que, asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 028-2023 autoriza al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar la adquisición de bienes y contratación de servicios para las acciones en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño;
Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 028-2023, establece que el mismo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023;
Que, en el marco de las normas citadas y mediante el Memorándum Nº 1424-2023/VIVIENDA/SG, precisado por comunicación electrónica del 15 de agosto del año en curso, la Secretaría General propone la creación de una Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, para realizar el seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de los bienes y servicios necesarios conforme a lo establecido en los Decretos de Urgencia Nº 017-2023 y Nº 028-2023; incluyendo los procedimientos de selección, entrega de bienes o ejecución de servicios, conformidades y regularizaciones respectivas, de ser el caso;
Que, con los Memorandos Nº 1499-2023-VIVIENDA/OGPP y Nº 1501-2023-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención los Informes Nº 242-2023/VIVIENDA-OGPP-OPM y Nº 243-2023-VIVIENDA-OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable para la creación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Sectorial para la ejecución de los Decretos de Urgencia Nº 017-2023 y Nº 028-2023”;
Que, a través del Informe Nº 774-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Sectorial para la ejecución de los Decretos de Urgencia Nº 017-2023 y Nº 028-2023”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010- 2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial
Créase la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominada “Comisión Sectorial para la ejecución de los Decretos de Urgencia Nº 017-2023 y Nº 028-2023” (en adelante, Comisión sectorial), con el objeto de realizar el seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de los bienes y servicios necesarios conforme a lo establecido en los Decretos de Urgencia Nº 017-2023 y Nº 028-2023.
Artículo 2.- Conformación
2.1 La Comisión sectorial está conformada por:
a) El/La Secretario/a General, quien lo preside.
b) El/La Jefe/a del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial.
c) El/La Director/a General de la Oficina General de Administración.
d) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades.
e) El/La Directora/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.
f) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Rural.
g) El/La Director/a Ejecutivo/a del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.
2.2 Los/Las integrantes de la Comisión sectorial ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a quien asiste o ingresa a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular.
Artículo 3.- Designación de representantes
Los/Las integrantes que conforman la Comisión sectorial, así como sus representantes alternos/as se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Función de la Comisión sectorial
La Comisión sectorial tiene como función realizar el seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de los bienes y servicios necesarios conforme a lo establecido en los Decretos de Urgencia Nº 017-2023 y Nº 028-2023, incluyendo los procedimientos de selección, entrega de bienes o ejecución de servicios, conformidades y regularizaciones respectivas, de ser el caso; así como desarrollar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión sectorial está a cargo de la Oficina General de Administración, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento del objeto y función de la Comisión sectorial.
Artículo 6.- Instalación
La Comisión sectorial se instala dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Financiamiento
La implementación de Io dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Periodo de vigencia
La Comisión sectorial tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2024.
Artículo 9.- Notificación
Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión sectorial, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2206182-1