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Fecha de publicación: 24/08/2023
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes; en distritos de las provincias de Sullana, Ayabaca y Huancabamba del departamento de Piura; en distritos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en el distrito de El Cenepa de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; en el distrito de Torres Causana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y en distritos de las provincias de Tarata y Tacna del departamento de Tacna

Prorrogan hasta el 30 de diciembre de 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza Nº 347–MVMT, Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 08-2023-MDVMT

Villa María del Triunfo, 15 de agosto de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO: El Informe Nº 194-2023-SGRFT-GAT/MDVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum Nº 155-2023-GAT/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 195-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 556-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto al Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 347–MVMT hasta el 30 de diciembre de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;

Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;

Que, mediante el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza; y el inciso b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal;

Que, en merito a la Ordenanza Nº 347-MDVMT - Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 04 de febrero del 2023, se otorga beneficios e incentivos tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo, a todos los contribuyentes que estén al día en sus pagos del impuesto predial del ejercicio fiscal 2023;

Que, de conformidad al Articulo Décimo Segundo de la Ordenanza Nº 347-MVMT, respecto al Plazo de Acogimiento, establece que los contribuyentes que hayan efectuado el pago del Impuesto Predial 2023 hasta el 28 de febrero del 2023, podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza. Asimismo, en la Cuarta Disposición Final y Complementaria, se faculta al Señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación y el debido cumplimiento de la mencionada ordenanza, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma;

Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 01-2023-MDVMT de fecha 24 de febrero de 2023, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza Nº 347–MVMT. Asimismo, por medio del Decreto de Alcaldía Nº 03-2023-MDVMT 10 de abril de 2023, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza Nº 347–MVMT. Posteriormente, en merito al Decreto de Alcaldía Nº 06-2023-MDVMT de fecha 12 de junio de 2023, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza Nº 347–MVMT;

Que, en ese contexto mediante el Informe Nº 194-2023-SGRFT-GAT/MDVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, solicita prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2023, el plazo establecido en el Artículo Decimo Segundo de la Ordenanza Nº 347-MVMT, a fin de que los vecinos villamarianos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias que administra la entidad municipal, por consiguiente, remite el proyecto de Decreto Alcaldía correspondiente;

Que, mediante el Memorándum Nº 155-2023-GAT/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 347-MVMT hasta el 30 de diciembre de 2023 conforme lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, precisando que la Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 347-MVMT faculta al señor alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias, así como la suspensión y/o prórroga de la presente Ordenanza. Asimismo, informa que la presente ordenanza a tenido un efecto positivo en los vecinos del distrito que diariamente acuden a realizar sus pagos y actualizar la situación de sus predios, lo que nos permite mantener una recaudación por encima de las proyecciones propuestas, del mismo modo informa que sigue trabajando para mejorar los porcentajes de recaudación y recuperar deudas a través de los planes y estrategias;

Que, con el Informe Nº 195-2023-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del Decreto de Alcaldía que disponga la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº347-MVMT, Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, hasta el 30 de diciembre de 2023;

Que, a través del Memorándum Nº 556-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza Nº 347–MVMT, Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria – PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, de conformidad con las consideraciones expuestas.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Oficina de Administración y Finanzas el apoyo necesario; y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía a fin de que la población tenga conocimiento de la misma.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

2206134-1