Ordenanza que aprueba la Segunda Campaña de Beneficios Tributarios 2023 en el distrito de Los Olivos
ORDENANZA Nº 565/CDLO
Los Olivos, 8 de agosto de 2023
EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe Nº 280 – 2023 – MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, el Informe Nº 035 – 2023 – MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 238 – 2023/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proveído Nº 1445 – 2023 – MDLO/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, así mismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios;
Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;
Que, de conformidad con el artículo 41 del Texto único Ordenado del Código Tributario, los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, mediante el Informe Nº 280-2023-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación traslada el proyecto de ordenanza que aprueba la segunda campaña de beneficios tributarios 2023 en el distrito de Los Olivos, cuyo proyecto tiene como finalidad y alcance establecer instrumentos técnicos normativos facilitadores para los vecinos y contribuyentes del Distrito de Los Olivos, otorgando las máximas facilidades de pago con la finalidad de motivar e incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
Que, mediante Informe Nº 035-2023-MDLO/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, ratifica todos los argumentos expuesto en el Informe Nº 280-2023-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, por lo que exhorta que se canalice su aprobación por el Concejo Municipal;
Que, mediante los Informes Nº 283-2023/MDLO/GAJ; la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que procede aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba la segunda campaña de beneficios tributarios 2023 en el distrito de Los Olivos, conforme al proyecto adjunto al Informe Nº 280-2023-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Rentas;
Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por unanimidad el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 565-CDLO
“ORDENANZA QUE APRUEBA LA
SEGUNDA CAMPAÑA DE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023 EN EL
DISTRITO DE LOS OLIVOS”
Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA SEGUNDA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS”; la cual consta de (8) artículos y (5) disposiciones complementarias, finales y transitorias, la misma que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la SECRETARIA GENERAL su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el portal Institucional.
POR TANTO:
Mando se regístre, publique y cumpla.
LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA
Alcalde
ORDENANZA Nº 565-CDLO
“ORDENANZA QUE APRUEBA LA SEGUNDA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS”
Artículo 1º.- OBJETO
La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de varios años en la Jurisdicción del Distrito de Los Olivos, estableciendo un régimen excepcional de beneficios sobre dichas deudas para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a fin de incentivar el pago de la deuda del año 2023 y deuda de años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de las mismas.
Artículo 2º.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas o por vencer generadas hasta el año 2023, siempre que cumplan con el pago total anual del impuesto predial 2023.
- Obligaciones Tributarias: Obligaciones por impuesto predial y arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes de pago, resoluciones de determinación y/o convenios de fraccionamiento, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en resoluciones de multa tributaria.
Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO
Los contribuyentes que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos durante la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:
a. RESPECTO DEL IMPUESTO PREDIAL
Los contribuyentes que tengan deudas vencidas o por vencer por impuesto predial hasta el año 2023, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal.
También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial del año 2023.
b. RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
b.1. Incentivos para predios de uso casa habitación con un área construida de hasta 300m2
Condonación del 100% de intereses, moras, costas, gastos y derechos de emisión generados hasta el año 2023, para los predios de uso casa habitación con un área construida de hasta 300 m2. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro:
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CONCEPTO USO: CASA HABITACIÓN CON UN ÁREA CONSTRUIDA DE 300M2 |
AÑO DE DEUDA |
DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES |
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ARBITRIOS MUNICIPALES |
HASTA EL AÑO 2015 |
95% |
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2016 |
85% |
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2017 |
85% |
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2018 |
65% |
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2019 |
35% |
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2020 |
25% |
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2021 |
20% |
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2022 |
15% |
Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá realizar previamente el pago total anual del impuesto predial del año 2023.
También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial del año 2023.
b.2. Incentivos para predios de uso comercio y servicios en general con un área menor o igual a 25m2 en casa habitación
Condonación del 100% de intereses, moras, costas, gastos y derechos de emisión generados hasta el año 2023, por el pago total o parcial de la deuda de los anexos destinados a comercio y servicios en general con un área menor o igual a 25 m2 en casa habitación. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro:
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CONCEPTO USO: COMERCIO Y SERVICIOS EN GENERAL CON UN ÁREA MENOR O IGUAL A 25M2 EN CASA HABITACIÓN |
AÑO DE DEUDA |
DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES |
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ARBITRIOS MUNICIPALES |
HASTA EL AÑO 2015 |
90% |
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2016 |
80% |
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2017 |
80% |
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2018 |
60% |
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2019 |
30% |
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2020 |
20% |
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2021 |
15% |
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2022 |
10% |
Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá realizar previamente el pago total anual del impuesto predial del año 2023.
También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial del año 2023.
b.3. Incentivos para predios de uso cochera, azotea, tendal y depósito
Condonación del 100% de intereses, moras, costas, gastos y derechos de emisión generados hasta el año 2023, para los predios de uso cochera, azotea, tendal y depósito. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro:
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CONCEPTO USO: COCHERA, AZOTEA, TENDAL Y DEPÓSITO |
AÑO DE DEUDA |
DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES |
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ARBITRIOS MUNICIPALES |
HASTA EL AÑO 2015 |
90% |
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2016 |
80% |
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2017 |
80% |
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2018 |
60% |
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2019 |
30% |
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2020 |
20% |
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2021 |
15% |
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2022 |
10% |
Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá realizar previamente el pago total anual del impuesto predial del año 2023.
También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial del año 2023.
b.4.Incentivos para predios con usos distintos a los señalados en los puntos b.1, b2 y b.3
Condonación del 100% de intereses, moras, costas, gastos y derechos de emisión generados hasta el año 2023, por el pago total o parcial de la deuda brindándole al contribuyente, la oportunidad de elegir el periodo del tributo a cancelar.
c. Respecto de las Multas Tributarias
Condonación del 100% de la multa tributaria generada hasta el año 2022, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda por impuesto predial del año que originó su imposición.
d. Respecto a la Deuda Fraccionada y Pérdida de Fraccionamiento
Los contribuyentes con convenio fraccionamiento vigente, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, podrán cancelarlas sin morosidad, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento en un solo pago al contado y el predio declarado ante la Administración Tributaria sea de uso casa habitación con un área construida de hasta 300m2, cochera, azotea, así como anexos destinados a fines productivos con un área menor o igual a 25m2 en casa habitación.
Artículo 4º.- BENEFICIOS PARA LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria, siempre y cuando el predio declarado sea de uso casa habitación con un área construida de hasta 300m2, cochera, azotea, así como anexos destinados a fines productivos con un área menor o igual a 25m2 en casa habitación y se cancele el íntegro de las deudas que contiene el expediente coactivo, con los beneficios otorgados en la presente ordenanza.
Solo con el acogimiento de los beneficios y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento coactivo y levantar las medidas cautelares trabadas.
La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva ni los procedimientos que se encuentren con ejecución de medida cautelar.
Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos, se imputarán a la deuda respectiva incluida las costas y gastos procesales propios del proceso, sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes.
De verificarse únicamente como deuda pendiente de pago las costas procesales de un procedimiento coactivo y de comprobarse la extinción del tributo involucrado, corresponderá la eliminación total de dichas costas.
Artículo 5º.- DESISTIMIENTO
Para que opere el acogimiento de los beneficios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.
1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.
2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos para acogerse a los beneficios.
El desistimiento detallado en el punto 1, será presentado a través de la mesa de partes de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes, quedando la Administración facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.
A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá verificar el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.
Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.
Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, son considerados válidos, sin derecho a solicitar la devolución o compensación de pagos.
Artículo 7º.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 29 de diciembre del 2023.
Artículo 8º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La vigencia de la presente ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza.
Segunda.- El presente beneficio no será aplicable para procesos de compensación de pagos, transferencias de pagos, consolidación, y devolución de dinero.
DISPOSICIONES FINALES y TRANSITORIAS
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y las unidades orgánicas que la conforman, Secretaria General, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Subgerencia de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones.
Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe.
2205517-1