Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 340-2023/MDSB, que establece Beneficios Tributarios por el pago voluntario de la deuda tributaria de los contribuyentes en el distrito de San Bartolo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 02-2023-ALC/MDSB
San Bartolo, 2 de agosto del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO
VISTO:
El Informe Nº 538-2023-SRRFT-GATFAT/MDSB, de fecha 26 de julio de 2023 de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria; el Memorando Nº 606-2023-GM/MDSB, de fecha 26 de julio de 2023 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 246-2022-GAJ/ML de fecha 31 de julio de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en el artículo 42º de la citada norma dice: “(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, el artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, la Ordenanza Municipal Nº 340-2023/MDSB – Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en el distrito de San Bartolo, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el 11 de julio de 2023;
Que, en el artículo segundo de la ordenanza citada, señala la vigencia de los Beneficios Tributarias que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de julio del presente año fiscal;
Que, en la Primera Disposición Complementaria Final faculta al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza incluyendo la prórroga de la presente ordenanza;
Que el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, establece en su artículo 17.-Eficacia anticipada del acto administrativo, en el cual señala que: “17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe. Legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción (…)”;
Que, la Subgerencia de Recaudación, Registro, y Fiscalización Tributaria, mediante Informe Nº 538-2023-SRRFT-GATFAT/MDSB de fecha 26 de julio del presente año, pone en conocimiento la solicitud de la prórroga de la Ordenanza Nº 340-2023/MDSB – Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en el Distrito de San Bartolo, hasta el 15 de agosto del presente año, puesto que, la Ordenanza en mención ha surtido efecto en los vecinos de San Bartolo, el cual refleja una recaudación aceptable, permitiendo cumplir con la meta determinada en el PIA.;
Que, la Gerencia de Municipal mediante Memorando Nº 606-2023-GM/MDSB de fecha 26 de julio del año en curso, señala el requerimiento de Opinión Legal sobre la viabilidad para realizar la prórroga de la Ordenanza Nº 340-2023/MDSB, hasta el 15 de agosto de 2023, sobre el beneficio tributario;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 246-2023-GAJ/MDSB de fecha 31 de julio de 2023, emite opinión legal favorable respecto de la emisión del Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 340-2023/MDSB, Ordenanza que establece beneficios tributarios en el Distrito de San Bartolo, hasta el 15 de agosto del presente año;
Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DISPONE:
Artículo Primero.- PRORROGAR con eficacia anticipada, a partir del 1 al 15 de agosto de 2023, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 340-2023/MDSB que establece Beneficios Tributarios por el pago voluntario de la deuda tributaria de los contribuyentes en el distrito de San Bartolo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en el presente Decreto,
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
August Carbajal Schumacher
Alcalde
2202405-1