Prorrogan hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 580-MSI, que otorga incentivos tributarios en el distrito de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 07-2023-ALC/MSI
San Isidro, 25 de julio de 2023
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
VISTO: el Memorando N° 000682-2023-11.2.0-SDFT-GR-MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 208-2023-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; y, el Informe N° 033-2023-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas, mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 580-MSI, que otorga incentivos tributarios en el distrito de San Isidro; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú reconocen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley;
Que, los artículos 3°, 6° y 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;
Que, la Norma VII del citado Código Tributario que prescribe reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, señala que toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años y que no hay prórroga tácita;
Que, al respecto, por Ordenanza N° 580-MSI, publicada el 04 de mayo de 2023, se expide la Ordenanza que otorga incentivos tributarios en el distrito de San Isidro, y cuyo objeto es incentivar el saneamiento de las deudas tributarias y la regularización de las obligaciones tributarias a través de la presentación de declaraciones juradas del Impuesto Predial, en los casos de omisión y subvaluación de predios en la jurisdicción de San Isidro, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentre; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final que tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el último día hábil del mes de julio de 2023;
Que, asimismo, mediante la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 580-MSI, se faculta a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como la prórroga de los beneficios tributarios contenidos en la misma; en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;
Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones- ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, con el Informe N° 033-2023-1100-GR/MSI, la Gerencia de Rentas señala que, de acuerdo a los documentos de visto, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Recaudación Tributaria, han informado que a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 580-MSI se ha obtenido una recaudación de deuda fiscalizada ascendente a S/. 1,574,834, y por periodos anteriores al año 2017 un monto de S/. 87,955, respectivamente, evidenciando una buena acogida por parte de los contribuyentes en lo que va del periodo de vigencia de la referida Ordenanza, permitiendo la regularización tributaria y la recuperación de ingresos tributarios por parte de esta Corporación Edil, por lo que propone la prórroga, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2023, de la vigencia de la Ordenanza N° 580-MSI;
Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 580-MSI, establecida en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la prórroga de la vigencia de la referida Ordenanza, según la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 342-2023-0400-GAJ/MSI;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, y la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 580-MSI;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 580-MSI, Ordenanza que otorga incentivos tributarios en el distrito de San Isidro.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, así como a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN
Alcaldesa
2199896-1