Logo El Peruano
Fecha de publicación: 25/07/2023
Designan representantes del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

Aprueban nueva modificación del numeral 3.4 de la Resolución SBS N° 01401-2021 referente al horario de atención en la Mesa de Partes Virtual de la SBS

RESOLUCIÓN SBS N° 02484-2023

Lima, 24 de julio de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 01401-2021, se aprobó las disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, mediante Resolución SBS N° 02281-2022, se modificó la disposición del numeral 3.4 sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, el Decreto Supremo N° 075-2023-PCM modificó, entre otros, los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM; como parte de dicha modificación, se incluyó el numeral 46.2 en el que se establecen disposiciones relacionadas al horario y días contemplados para la recepción de los escritos, solicitudes y documentos en las Mesas de Partes Virtuales de las Entidades Públicas;

Que, en línea con lo anterior, corresponde a esta Superintendencia adecuar el horario de recepción de su Mesa de Partes Virtual para garantizar el debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, generando predictibilidad y seguridad jurídica en los ciudadanos y personas en general;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar una nueva modificación del numeral 3.4 de la Resolución SBS N° 01401-2021 relacionado con las disposiciones sobre la atención en la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme al siguiente texto:

“3.4. El horario de atención para la recepción de escritos, solicitudes y documentos electrónicos a través de la Mesa de Partes Virtual, será durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año; de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de esta Superintendencia (las 16:30 horas) de un día hábil, se consideran recibidos el mismo día.

b) Después del término del horario de atención de esta Superintendencia (16:30 horas hasta las 23:59 horas), se consideran recibidos el día hábil siguiente.

c) Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos al primer día hábil siguiente.”.

Artículo Segundo.- Derogar la Resolución SBS N° 02281-2022 y las disposiciones que se opongan a lo referido en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2199065-1