Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios
ORDENANZA N° 332-MDL
Lurigancho, 19 de julio de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: el Dictamen Nº 004-2023/CAJER de la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Informe N°072- 2023-MDL-GR de la Gerencia de Rentas, Informe Nº172-2023-MDL-SGATyOC-GR de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente y el Informe N°388 -2023-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº1524-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de “Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios”, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna;
Que, mediante Informe Nº 172-2023-MDL-SGATyOC-GR, la Sub-Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente informa que con la finalidad de optimizar la cobranza de tributos del año fiscal 2023 y así mismo propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas y Tributarias del año fiscal 2022 y anteriores, se hace necesario dictar medidas que ayuden concretizar esta proposición a través del otorgamiento de beneficios para su cumplimiento, lo cual es pertinente remitir el proyecto de “Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios”;
Que, mediante Informe Nº 072-2023-MDL-GR, la Gerencia de Rentas, en mérito al informe de la Sub Gerencia Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente y con la conformidad correspondiente, remite el proyecto denominado “Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios”, tendiente a propiciar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas y Multas Tributarias, dictando medidas a través del otorgamiento de mayores facilidades para su cumplimiento, sin suspender ni limitar los procesos de cobranza en vía administrativa y/o coactiva, que la Ejecutoría Coactiva se encuentre realizando al momento de su entrada en vigencia;
Que, mediante Informe N° 388-2023-MDL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza antes señalado y pide que todo lo actuado sea derivado al Pleno del Concejo para la aprobación correspondiente;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el primer párrafo del artículo 39º de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
Artículo Primero.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES
La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar amnistía tributaria y no tributaria a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, cuando se produzca el pago de la deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas. El beneficio es aplicable a los predios cuyo uso se encuentre registrado como vivienda o habitación y se aplica a los pagos cuando la deuda se encuentre en estado ordinario o coactivo.
Artículo Segundo.- DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA
La amnistía tributaria otorgada en la presente ordenanza comprende las deudas pendientes de pago en cobranza ordinaria y coactiva, siendo las siguientes:
CUADRO DE DESCUENTOS
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DEUDA TRIBUTARIA |
PERIODO |
DESCUENTOS |
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INSOLUTO (1) |
INSOLUTO (2) |
INTERESES, COSTAS Y GASTOS (1) |
INTERESES, COSTAS Y GASTOS (2) |
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IMP. PREDIAL |
2022 y anteriores |
--- |
--- |
80% |
100% |
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ARBITRIOS |
2022 |
10% |
15% |
80% |
100% |
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2021 |
15% |
20% |
80% |
100% |
|
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2020 |
20% |
25% |
80% |
100% |
|
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2019 |
25% |
30% |
80% |
100% |
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2018 y anteriores |
70% |
75% |
80% |
100% |
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MULTAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS |
2022 - 2019 |
50% |
55% |
100% |
--- |
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2018 y anteriores |
70% |
75% |
100% |
--- |
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a) Impuesto Predial
Cuando los contribuyentes tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, la presente amnistía les concederá el descuento del 80% de los intereses moratorios, costas y gastos administrativos, siempre que realicen el pago mínimo de un (01) periodo y el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas y gastos administrativos, siempre que realicen el pago total del año fiscal adeudado, con las salvedades establecidas en el cuadro precedente.
b) Arbitrios Municipales
Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios, se les concederá un descuento del monto insoluto de los Arbitrios de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado (Insoluto 1); asimismo, se otorgara el descuento del 80% de los intereses moratorios, costas y gastos administrativos, siempre que realicen el pago mínimo de un (01) periodo y el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas y gastos administrativos, siempre que realicen el pago total del año fiscal adeudado, conforme lo precisa el cuadro de descuentos.
Asimismo, en el caso de los contribuyentes que cancelen el saldo total del Impuesto predial del año 2023, se les concederá un 5% adicional de descuento del monto insoluto de los Arbitrios municipales de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado (Insoluto 2).
c) Multas Tributarias y Administrativas
Las multas tributarias, Multas administrativas, Resolución de Sanción o Papeletas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se les concederá un descuento del monto insoluto de la multa de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado durante la vigencia de la presente Ordenanza (Insoluto 1), incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva, asimismo se les concederá el 100% de intereses moratorios, costas y gastos administrativos.
Asimismo, en el caso de los contribuyentes que cancelen el saldo total del Impuesto predial del año 2023, se les concederá un 5% adicional de descuento del monto insoluto de Multas administrativas y tributarias de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado (Insoluto 2).
El pago de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada respectiva, asimismo no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
d) Deudas Fraccionadas
Los contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, cuyas deudas se encuentran con cuotas vigentes o vencidas, gozaran de la presente amnistía tributaria, asimismo, condonaran el 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen la totalidad del saldo pendiente de la deuda fraccionada.
Artículo Tercero.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. La presente ordenanza no se aplica a los procedimientos coactivos que se encuentren en ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención y/o inscripción.
Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO
El acogimiento a los descuentos implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Cuando el contribuyente haya presentado recursos de impugnación o iniciado procesos judiciales contra el título de la deuda o el procedimiento de cobranza también podrá acogerse al beneficio si acredita su desistimiento con la copia del cargo de presentación del escrito y reporte emitido por el Poder Judicial, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los descuentos establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.
Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, los descuentos otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a solicitudes de compensación o transferencias de pago.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de agosto de 2023.
Segunda.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a Gerencia de Rentas y sus Subgerencias las acciones correspondientes para su cumplimiento, a Sub-Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su difusión, y a Sub-Gerencia de Gestión Tecnológica su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho y el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas.
Cuarta.- Déjese sin efecto cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2198937-1