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Fecha de publicación: 11/07/2023
Decreto Supremo que modifica el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM

Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de San Bartolo

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 340-2023/MDSB

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO

POR CUANTO:

VISTOS: En sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de junio de 2023, el Informe N° 227-2022-SRRFT-GATFAT/MDSB de fecha 10 de abril del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 064-2023-GATFAT/MDSB de fecha 19 de abril del 2023, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, el Informe N°129-2022-GAJ/MDSB de fecha 28 de abril del 2023, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable, Informe N°463-2022-SRRFT-GATFAT/MDSB de fecha 10 de abril del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9°de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 1562004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el numeral 25.4 del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;

Que, a través del Informe N°0227-SGRRFT-GATFAT/MDSB de fecha 10 de abril, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria propone la aprobación de la Ordenanza que establece medidas tributarias en beneficio de los contribuyentes de San Bartolo.

Que, la presente Administración considera pertinente la disminución del índice de morosidad; teniendo a incrementar los niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de San Bartolo, incentivando a través de los beneficios tributarios.

Que, con el Informe N°129-GAJ/MDSB de fecha 28 de abril 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y tramitada por la Gerencia de Administración Tributaria, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por, con el Voto: UNANIME y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO

Artículo Primero.- OBJETO

Establecer, de manera excepcional, el régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de San Bartolo dentro del contexto de la crisis por la cual atraviesa nuestro país.

Artículo Segundo.- VIGENCIA

Los contribuyentes podrán acogerse a la presente Ordenanza en el siguiente plazo:

BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Los beneficios previstos en la presente Ordenanza en Articulo 4.1 serán hasta el 31 de julio del 2023.

Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a los beneficios tributarios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que estén sujetos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

4.1 PARA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Para acceder a dicho beneficio, el contribuyente deberá realizar el pago de la totalidad del Impuesto Predial del año corriente. La presente Ordenanza tendrá los siguientes beneficios:

A. Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del 100% de intereses y moras del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de deudas de años anteriores y ejercicio corriente siempre que la presente Ordenanza este vigente.

B. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales, el cual se aplicará siempre que el pago se efectué hasta el 31 de julio del 2023, fecha en la que dicho incentivo vencerá.

El descuento se dará conforme a la siguiente escala:

1.- PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS)

TABLA DE PORCENTAJE DE DESCUENTOS (%) - PRICOS

PERIODO DE DEUDA

DESCUENTO PREDIAL

DESCUENTO

ARBITRIOS

INSOLUTO

INTERESES

INSOLUTO

INTERESES

2023

0

100%

10%

100%

2022

0

100%

15%

100%

2021

0

100%

20%

100%

2018, 2019, 2020

0

100%

25%

100%

2017

0

100%

40%

100%

2016 Y AÑOS ANTERIORES

0

100%

60%

100%

2.- MEDIANOS CONTRIBUYENTES (MECOS)

TABLA DE PORCENTAJE DE DESCUENTOS (%) - MECOS

PERIODO DE DEUDA

DESCUENTO PREDIAL

DESCUENTO

ARBITRIOS

INSOLUTO

INTERESES

INSOLUTO

INTERESES

2023

0

100%

15%

100%

2022

0

100%

20%

100%

2021

0

100%

25%

100%

2018, 2019, 2020

0

100%

30%

100%

2017

0

100%

50%

100%

2016 Y AÑOS ANTERIORES

0

100%

80%

100%

3.- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (PECOS)

TABLA DE PORCENTAJE DE DESCUENTOS (%) - PECOS

PERIODO DE DEUDA

DESCUENTO PREDIAL

DESCUENTO

ARBITRIOS

INSOLUTO

INTERESES

INSOLUTO

INTERESES

2023

0

100%

20%

100%

2022

0

100%

25%

100%

2021

0

100%

30%

100%

2018, 2019, 2020

0

100%

35%

100%

2017

0

100%

70%

100%

2016 Y AÑOS ANTERIORES

0

100%

90%

100%

Los beneficios indicados únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria.

Artículo Quinto.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR

Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490.

Podrán acceder al descuento del 50% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2023 y a su vez a los descuentos de años anteriores según la tabla de Pequeños contribuyentes, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúen la cancelación total del impuesto predial 2023, los beneficios estarán vigente hasta el 31 de julio del 2023.

Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS

Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, que mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe el pago de los tributos corrientes del ejercicio 2023 y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción.

Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso del incumplimiento de pago de la primera cuota del fraccionamiento se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba.

Artículo Octavo.- IMPROCEDENCIA

Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, o de manera voluntaria, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que hayan presentado recursos Administrativos de impugnación, podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente Ordenanza, siempre que desistan de ellos en modo y forma de ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza, efectuando la cancelación de pago por tributo municipales.

Artículo Décimo.- SANCIONES TRIBUTARIAS

Para las Multas Tributarias generadas en el año 2022 y años anteriores, tendrán en parte una condonación del 100% de interés moratorios y descuento del 50% en el insoluto, siempre que cumpla con la condición del PAGO TOTAL por concepto de Impuesto Predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio y haya pagado la Totalidad del Impuesto Predial del año 2023 para acceder a este descuento. La administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

Primero.- Que, asimismo, los contribuyentes Sanbartolinos suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario, concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago.

1.- PAGO ELECTRÓNICO.- Que, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas, se brindará los descuentos ya mencionada en el artículo 4° Beneficios Tributarios, poniendo a disposición nuestras cuentas recaudadoras, para su posterior envió de constancia de transferencias a nuestro correo o a nuestro “WhatsApp Rentas” para su validación.

A. Correos: recaudacion@munisanbartolo.gop.pe

caja@munisabartolo.gob.pe

B. WhatsApp Rentas: +51 939 342 900

2. PAGO PRESENCIAL.- Que, de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza incluyendo la prórroga de la presente ordenanza.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, Secretaria General, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, así como en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Ordenanza.

Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUST CARBAJAL SCHUMACHER

Alcalde

2194554-1