Logo El Peruano
Fecha de publicación: 08/07/2023
Designan Director de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio

Ordenanza que otorga beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 312-2023-MDP/C

Pachacámac, 6 de julio del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

VISTOS: En sesión extraordinaria de concejo de la fecha, el informe N°214-2023-MDP/GAT-SGREC emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el informe N°062-2023-MDP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe N°190-2023-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los memorandos N°821 y N°912-2023-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos dentro de los límites previstos por ley;

Que, según el artículo 40 de la norma municipal invocada, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley;

Que, igualmente, la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;

Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley, siendo que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal;

Que, con informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el informe de la subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, que reporta que mediante Decreto Supremo N°095-2023-EF se aprueban procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2023, donde figuran, entre otros, los ponderadores de los indicadores del mismo, la metodología de elaboración del índice de posición en el ranking de cumplimiento de metas de elaboración del año, y los montos máximos de recursos correspondiente a cada municipalidad que cumpla las metas del tramo I de dicho programa, por lo que el propósito del proyecto de norma, es incrementar el pago de deudas provenientes de obligaciones tributarias insolutas, disminuyendo los índices de morosidad del impuesto predial y los arbitrios municipales, para alcanzar las metas dispuestas;

Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA

BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

Artículo 1.- Objetivo y alcances

Establecer beneficios tributarios, de carácter temporal, dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, se encuentre en la vía ordinaria o coactiva.

Artículo 2.- Condición

Para acceder a los beneficios tributarios descritos, el contribuyente, necesariamente, debe realizar el pago total del impuesto predial del año 2023 o, en su defecto, encontrarse al día en el pago.

Artículo 3.- Beneficios

Los contribuyentes que se acojan al convenio, gozarán de los siguientes beneficios:

A. Pago del contribuyente puntual

El contribuyente que no tenga deuda tributaria de años anteriores y realice el pago total del impuesto predial del año 2023, obtendrá el 10% de descuento en el pago total de los arbitrios municipales del año 2023.

B. Pago del contribuyente con deudas anteriores

Impuesto predial: por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes, intereses moratorios y costas y gastos.

Arbitrios municipales: por el pago total de cada ejercicio adeudado se condonará el 100% de intereses, moras, costas y gastos. Además, tendrá un descuento adicional, conforme al siguiente detalle:

AÑOS

PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES

arbitrios municipales, años:

2022, 2021, 2020, 2019

20% de descuento

arbitrios municipales, años:

2018, 2017, 2016, 2015

50% de descuento

arbitrios municipales, años:

2014 hacia atrás

90% de descuento

C. Beneficio excepcional de suscripción de convenio de fraccionamiento de años anteriores al 2023

- De optarse por el pago, en forma fraccionada, de los años anteriores al 2023, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, el cálculo de la deuda será fijada al día de la suscripción del convenio de fraccionamiento.

- Se precisa que el monto total de la deuda fijada, podrá ser fraccionada hasta en 12 cuotas mensuales, sin aplicación de interés alguno.

- La suscripción del convenio de fraccionamiento, suspenderá todo procedimiento de ejecución coactiva.

- El contribuyente beneficiado con el convenio, que no cumpla con el pago de una cuota, automáticamente, perderá el beneficio. Además, la deuda se recalculará con los intereses ordinarios y se continuará con la cobranza de la misma, en el estado en que se encuentre.

Artículo 4.- Desistimiento

Para que opere el acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de la deuda que los origina.

4.1 Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.

4.2 En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas y/o jurisdiccionales contra la Municipalidad Distrital de Pachacámac por la deuda materia del convenio, deberá desistirse de estos, durante el periodo de vigencia del beneficio, de conformidad al inciso 200.4 del artículo 200 del texto único ordenado de la ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.

Artículo 5.- Vigencia

La norma cobra vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de julio del 2023.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

Segunda.- ENCARGAR a la gerencia de Administración Tributaria, a la subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la Oficina General de Administración y Finanzas, a la oficina de Tesorería, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el estricto cumplimiento y difusión de la presente norma y a la Oficina de Gobierno Digital, tomar las medidas necesarias para la aplicación del beneficio en el sistema de administración tributaria.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

2193749-1