Logo El Peruano
Fecha de publicación: 05/07/2023
Autorizan viaje de la Ministra del Ambiente a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad del Distrito de Breña

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 590-2023-MDB

Breña, 27 de junio del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE BREÑA

VISTOS:

El Informe N° 306-2023-SGRCT-GR/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Memorando N° 310-2023-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 193-2023-OPP/MDB de Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 430-2023-OAJ-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 651-2023-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 04-2023-CR/MDB; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”. Precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29) del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013 EF, y con el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004 EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter de general, el interés moratorio de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, es más, el artículo 62° establece que la Facultad de Fiscalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido por Ley aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, el Informe Nº 306-2023-SGRCT/GR/MDB emitido por la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, con fecha 20 de junio de 2023, solicita a la Gerencia de Rentas, que se apruebe el proyecto de Ordenanza que establece los Beneficios Tributarios y No Tributarios, señalando que esta tiene como objetivo el incremento de la recaudación, reducir los niveles de morosidad respecto al pago de los tributos y obligaciones para con la Municipalidad y generar una cultura de pago en los vecinos del distrito de Breña;

Que, el Memorando N° 310-2023-GR/MDB de la Gerencia de Rentas con fecha 20 de junio de 2023, precisa que resulta necesario establecer el marco legal para otorgar beneficios tributarios, así como la actualización del registro de contribuyentes en la base de datos del área a su cargo;

Que, el Informe N° 193-2023-OPP/MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con fecha 22 de junio de 2023, concluye que se hace preciso generar iniciativas de carácter tributario y administrativo, otorgando las máximas facilidades de atención, las mismas que tengan por finalidad motivar e incentivar el cumplimiento de pago de las obligaciones tributarias y no tributarias y a su vez atender el pedido de los diversos contribuyentes del distrito que se viene presentando, solicitando se les otorguen beneficios para cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias y administrativas;

Que, el Informe N° 430-2023-OAJ-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica con fecha 23 de junio de 2023, opina por la procedencia y viabilidad legal de la propuesta de beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito de Breña mediante Ordenanza Municipal, de la misma forma recomienda derivar los actuados a Secretaría General para que se deriven a la Comisión de Regidores correspondiente;

Que, mediante Memorando N° 651-2023-MDB/GM la Gerencia Municipal con fecha 23 de junio de 2023, remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Secretaría General en mérito al literal q), del artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza N° 0566-2021-MDB de fecha 21 de Setiembre de 2021;

Que, el Dictamen N° 04-2023-CR/MDB de la Comisión Ordinaria de Rentas del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña con fecha 26 de junio de 2023, acuerda elevar al Concejo Municipal el presente dictamen y anexos a fin de someter a votación el presente proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito de Breña;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

Artículo Primero.- OBJETIVO

Establecer los “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” a favor de los contribuyentes de la Municipalidad del Distrito de Breña, que mantengan Obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendiente de pago cualquiera que sea su estado de cobranza, cuyo hecho generador se haya producido hasta el año 2023; y Multas Administrativas que se encuentren en cobranzas coactivas hasta el año 2018, a fin que los vecinos del distrito de Breña tengan el beneficio para regularizar el pago de sus deudas tributarias y no tributarias pendientes, con la finalidad reducir los niveles de morosidad y sincerar los saldos por cobrar.

Artículo Segundo.- DEFINICIONES

a. Deuda Tributaria: Deudas provenientes del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias.

b. Deuda No Tributaria: Deudas generadas por la imposición de papeletas por Multas Administrativas reguladas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Breña, derivadas de las acciones fiscalizadoras.

c. Interés Moratorio: Porcentaje que se cobra cuando se atrasan en el pago de las deudas. Estos se aplican una vez que vence el plazo límite de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas, sucesiones indivisas, que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en cualquier estado de cobranza hasta el año 2023 y Multas Administrativas hasta el año 2018 en estado de Cobranza Coactiva (No están comprendidos en la presente Ordenanza Municipal las Multas Administrativas impuesta por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa de los años 2019 al 2023 y las Multas Administrativas impuesta por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa de previa calificación por la Gerencia de Desarrollo Urbano, por ser normativas específicas como es la Ley del Reglamento General de Construcciones y sus modificaciones de la misma).

BENEFICIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Artículo Cuarto.- DEL IMPUESTO PREDIAL

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año que cancele o por la totalidad de sus deudas hasta el año 2022. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva adicionalmente tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de dicho impuesto y de cada año, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria.

Artículo Quinto.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año que cancele o por la totalidad de sus deudas hasta el año 2022. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva adicionalmente tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de los arbitrios y de cada año, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria.

Artículo Sexto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada periodo cancelado en su totalidad hasta el año 2023, cualquiera sea su estado de cobranza, siempre y cuando se encuentren al día en el tributo y periodo que originó la multa del Impuesto Predial. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva adicionalmente tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de la Multa y de cada año, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria.

Artículo Séptimo.- DEUDA EN FISCALIZACION TRIBUTARIA

Quedan excluidos al presente beneficio todos los contribuyentes que se encuentren en proceso y/o hayan sido fiscalizados a la fecha, sean personas naturales y/o jurídicas y que se le haya determinado la deuda de acuerdo al artículo 75° del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF y sus modificatorias. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente con anterioridad al 2023 por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por cada año, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria.

BENEFICIO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS

Artículo Octavo.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS:

Los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas, emitidas hasta el año 2014 y desde el año 2015 al 2018 tendrán derecho a la condonación del 80% y 50% respectivamente del monto insoluto, siempre y cuando se encuentren en Cobranzas Coactivas y asimismo tendrá la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda. (No están comprendidos en la presente Ordenanza Municipal las Multas Administrativas impuesta por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa de los años 2019 al 2023 y las Multas Administrativas impuesta por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa de previa calificación de la Gerencia de Desarrollo Urbano, por ser normativas específicas como es la Ley del Reglamento General de Construcciones y sus modificaciones de la misma).

Artículo Noveno.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS

Quedan incluidas en la presente Ordenanza los Convenios de Fraccionamiento vigentes y/o las que cuentan con Resolución de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento, las que se podrán cancelar el saldo pendiente y/o la totalidad de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza siempre y cuando la cancelación de la misma sea por el total de la deuda. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos conjuntamente con el pago al contado de la deuda pendiente, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria.

Artículo Décimo.- PAGOS ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos, debidamente probados.

Artículo Décimo Primero.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESESTIMIENTO

Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse a la presente Ordenanza Municipal y tengan algún trámite o Procedimiento Contencioso sobre deudas tributarias, podrán acogerse siempre y cuando presente el expediente de desistimiento de su pretensión de la deuda reclamada reconociendo voluntariamente la deuda tributaria que corresponde.

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo Décimo Segundo.- Queda establecido que los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o devolución de pago indebido o en exceso.

Artículo Décimo Tercero.- Excepcionalmente y por única vez, los contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial 2023, tendrán la condonación del 100% de los intereses moratorios en el pago al contado de manera parcial o total de su deuda de arbitrios municipales 2023, siendo este beneficio hasta la vigencia de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo Décimo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde de Breña para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la reglamentación y dicte las medidas complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Quinto.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

Encárguese a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y la Unidad de Tecnología Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicidad y la promoción de la misma, de los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Sexto.- DISPONER, que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 04 de agosto del 2023.

Artículo Décimo Séptimo.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe), en el portal peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ

Alcalde

2192911-1