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Fecha de publicación: 30/06/2023
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Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 011-2023/MPC, denominada “Ordenanza que aprueba el programa extraordinario de beneficios tributarios y no tributarios en el Cercado del Callao”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 013-2023-ALC/MPC

Callao, 26 de junio de 2023

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO:

El Informe Nº 498-2023-MPC-GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación, el Memorando Nº 880-2023-MPC-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 262-2023-MPC/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1626-2023-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42º refiere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2023/MPC, se aprobó el programa extraordinario de beneficios tributarios y no tributarios en el Cercado del Callao;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Municipal Nº 011-2023/MPC, faculta al Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la indicada norma o dicte las normas reglamentarias, o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la Ordenanza;

Que, mediante Memorando Nº 880-2023-MPC-GAT hace suya la propuesta de prorrogar la “Ordenanza Municipal Nº 011-2023/MPC” hasta el 31 de julio del 2023, remitida por la Subgerencia de Recaudación mediante Informe Nº 498-2023-MPC-GAT-SGRC;

Que, mediante Informe Nº 262-2023-MPC/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao, emite Opinión Favorable con respecto a prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 011-2023/MPC que aprueba el “Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Cercado del Callao”, hasta el 31 de julio de 2023; debiendo realizase dicha prorroga mediante Decreto de Alcaldía conforme a lo expuesto en los numerales 3.12, 3.13 y 3.14 del presente informe;

Que, mediante Memorándum Nº 1626-2023-MPC/GM, la Gerencia Municipal, corre traslado a la Secretaría General del Concejo Municipal, los recaudos administrativos con el informe legal y técnicos, a fin que prosiga el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con visto bueno de la Gerencia Municipal, la Oficina General de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Recaudación;

DECRETAR:

Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 011-2023/MPC, denominada “Ordenanza que aprueba el programa extraordinario de beneficios tributarios y no tributarios en el Cercado del Callao”, hasta el 31 de julio del 2023, según los considerandos expuestos.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo Municipal, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y/o en los portales electrónicos mencionados.

Artículo 5.- DERÓGUESE toda norma que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2191834-1