Formalizan el proceso de formulación de la Política Nacional de Pesca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000219-2023-PRODUCE
Lima, 28 de junio de 2023
VISTOS: El Oficio N° D000211-CEPLAN-PCD del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; el Informe N° 00000309-2023-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000605-2023-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 00000223-2023-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y el Informe N° 00000844-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 2 del artículo 6 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, señalan que el Poder Ejecutivo ejerce las funciones de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de conformidad con las políticas de Estado; y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, y el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establecen como funciones rectoras, entre otras, formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias, en el ámbito de sus competencias;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, cuyo objeto es regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158;
Que, el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, dispone que con la opinión técnica previa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción;
Que, a través de Resolución Ministerial N° 301-2019-PRODUCE se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría del Ministerio de la Producción; y se encarga la formulación de la Política Nacional de Pesca a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;
Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00030-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la actualización de la Guía de Políticas Nacionales, cuyo acápite 9.1 señala que los ministerios deben formalizar el proceso de formulación de una Política nacional a través de una Resolución Ministerial del ministerio rector;
Que, a través del Oficio N° D000211-2023-CEPLAN-PCD, el CEPLAN remite el Informe Nº D000112-2023-CEPLAN-DNCP-CAA que contiene la opinión técnica sobre el análisis de pertinencia de la Política Nacional de Pesca, el cual se formuló bajo la metodología establecida en la Guía de Políticas Nacionales; y recomienda proceder con el inicio de la formulación de la referida Política Nacional;
Que, mediante el Informe N° 00000242-2023-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, se sustenta que resulta viable formalizar el proceso de formulación de la Política Nacional de Pesca;
Que, por el Memorando N° 00000605-2023-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 00000223-2023-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, a través del cual se considera procedente continuar con el trámite de la Resolución Ministerial que formaliza el proceso de formulación de la Política Nacional de Pesca;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000844-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que formaliza el proceso de formulación de la Política Nacional de Pesca;
Que, contando con la opinión técnica previa del CEPLAN y de conformidad con el sustento anteriormente expuesto, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que formaliza el proceso de formulación de la Política Nacional de Pesca;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00030-2023/CEPLAN/PCD, que aprueba la actualización de la Guía de Políticas Nacionales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización del proceso de formulación de la Política Nacional de Pesca
Formalizar el proceso de formulación de la Política Nacional de Pesca, de conformidad con los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Órgano responsable
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, es el órgano encargado de ejecutar las etapas del proceso de formulación de la Política Nacional de Pesca, contando con el asesoramiento técnico de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
2191662-1