Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Numeral 5.4 del artículo 5 de la Ordenanza Municipal N° 262-MDL de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica
RESOLUCIÓN nº 0167-2023/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de mayo de 2023
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica
MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numeral 5.4 del artículo 5 de la Ordenanza Municipal 262-MDL, ordenanza que regula la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0342-2019/CEB-INDECOPI del 9 de julio de 2019
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de que la estación de radiocomunicación y/o torre, de ubicarse en una edificación, deberá estar retirada a una distancia no menor de 5.00 ml de cada una de las líneas de fachada frontal/posterior y 3.00 ml de las líneas de fachada lateral del edificio; debidamente camufladas e integradas volumétricamente al mismo, a fin de ser imperceptibles por los transeúntes a nivel de vereda, materializada en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ordenanza Municipal 262-MDL, ordenanza que regula la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica impuso a la denunciante parámetros distintos y adicionales a los previstos en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, a fin de que una infraestructura de telecomunicaciones se considere debidamente mimetizada.
Cabe señalar que, de conformidad con la Sexta Disposición Final de la Ley 30228 y el artículo 3 de la Ley 31456, las únicas normas que rigen la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones son la Ley 29022 y sus normas complementarias.
Es necesario precisar que la declaración de ilegalidad de la barrera burocrática no exime a las empresas de cumplir con otras exigencias impuestas por dicha entidad edil en el ejercicio de sus competencias; y, en el marco de lo establecido en la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente
2190005-1