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Fecha de publicación: 22/06/2023
Modifican la Resolución Ministerial N° 378-2022-MINCETUR, mediante la cual se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo durante el Año Fiscal 2023

Ordenanza que establece beneficios tributarios y campaña de actualización de datos de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla

ORDENANZA N° 361-2023-MDC

Cieneguilla, 15 de junio de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de junio de 2023. El Informe N° 085-2023-MDC/GATR-SGEC-EC, de fecha 05 de junio de 2023, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Informe 125-2023-SGFTGR-GATR/MDC, de fecha 06 de junio de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de la Recaudación, el Informe N° 076-2023-MDC/GATR, de fecha 06 de junio de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum N° 370-2023-GM/MDC, de fecha 07 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 545-2023-MDC/GPP-SGPDI, de fecha 12 de junio de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorándum N° 743-2023-GPP/MDC, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Legal N° 160-2023-GAJ/MDC, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 386-2023-GM/MDC, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal , sobre el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de reforma de los Artículos 191°,194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establece que: “Las municipalidades (…) y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga Potestad Tributaria a los gobiernos locales, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias, señalando que: Los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de: “Aprobar, modificar o derogar Ordenanzas (…); asimismo, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la citada ley establecen que, son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”;

Que, el Artículo 9° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza (…); el numeral c) del Artículo14° del citado Decreto establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin;

Que, el Artículo 87º del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias, respecto de las OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS, indica que “Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y (…)”; el numeral 88.1 del Artículo 88º del citado decreto indica que “(…) Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria.(…)”;

Que, con Informe N° 076-2023-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a la Gerencia Municipal, el Informe N° 085-2023-MDC/GATR-SGEC-EC, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva y el Informe N° 125-2023-SGFTGR-GATR/MDC, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, para conocimiento y recomienda se prosiga con el trámite administrativo hasta la aprobación mediante ordenanza;

Que, mediante Memorándum N° 370-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la opinión técnica, para continuar con el trámite correspondiente;

Que, con Memorándum N° 743-2023-GPP/MDC, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe N° 545-2023-MDC/GPP-SGPDI, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, con opinión técnica favorable y recomienda se prosiga con el trámite administrativo hasta la aprobación mediante ordenanza;

Que, con Informe Legal N° 160-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con los informes correspondientes, opina que resulta procedente y/o favorable aprobar el proyecto de ordenanza antes citado, por encontrarse acorde al marco normativo vigente sobre la materia y recomienda poner en conocimiento del Concejo Municipal para su debate y posterior aprobación en la próxima Sesión de Concejo;

Que, con Memorándum N° 386-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General la inclusión de los actuados en la agenda de la Sesión de Concejo;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 39° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta y con cargo a redacción, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA

Artículo Primero.- CONVOCAR, de manera masiva a todos los contribuyentes del Distrito de Cieneguilla para que de forma obligatoria presenten la actualización de datos de sus Declaraciones Juradas del Impuesto Predial respecto a:

- Los Datos del Contribuyente, teléfono, celular, email, domicilio fiscal, domicilios alternos, Etc. En caso de contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, los cambios de estos datos deberán tener la autorización del ejecutor o el auxiliar coactivo.

- Las construcciones, obras complementarias, acabados, incremento o reducción del valor de sus predios en base a cambios en sus características constructivas.

- La inscripción de nuevos propietarios que hasta la actualidad no se han registrado como contribuyentes y aquellos poseedores de predios cuyo propietario no se encuentra determinado y/o identificado, deberán presentar su Declaración Jurada para la determinación del Impuesto Predial, de manera obligatoria durante la vigencia de la presente campaña.

- La Autorización para el envío de documentos informativos y documentos de cobranza a través de vía electrónica.

Artículo Segundo.- CONDONAR, las siguientes deudas en base a estas condiciones:

- 100% de descuento en intereses, moras, gastos y costas, a quienes realicen la actualización de datos de su Declaración Jurada de Impuesto Predial, en sus deudas pendientes de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

- Se considerará como actualización de la Declaración Jurada Predial también a la información de las Fichas Catastrales las cuales hayan sido solicitadas y/o firmadas por el titular del bien inmueble, pudiendo ser presentadas por el contribuyente o derivadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural para su trámite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.

- En los casos en que el Contribuyente cancele el Impuesto Predial de su Declaración Jurada Actualizada del año 2023, y mantenga Impuesto Predial pendiente por años anteriores, se otorgará la condonación del 100% de intereses, moras, gastos y costas de ese tributo para el pago durante la vigencia de esta Ordenanza.

- En caso los contribuyentes ya han realizado la actualización de sus datos o construcciones entre otras características de la declaración jurada del impuesto predial, también serán considerados en los alcances de la presente ordenanza por sus tributos pendientes.

- Se condonarán las Multas Tributarias a los contribuyentes que, habiendo presentado una Declaración Jurada extemporánea o pasado por un proceso de fiscalización del Impuesto Predial, cancelen la deuda del Impuesto correspondiente al mismo año de la Multa. Esta condonación se aplica a aquellas Multas Tributarias pendientes en el sistema SIMUN sin importar su estado de cobranza; así mismo, y en caso el Impuesto Predial del año de la multa ya se encuentre cancelado antes de la entrada en vigencia de esta ordenanza, con este documento se considera condonada dicha deuda; esta condonación no genera ningún tipo de devolución o compensación respecto de los pagos ya realizados, en razón a que solo se aplica a las deudas pendientes al momento de publicada la presente ordenanza.

- En caso de que, a través de un proceso de fiscalización tributaria, se determine que el contribuyente informó datos falsos o que no eran acordes con la realidad, perderá los beneficios a los cuales se acogió, debiendo determinarse las deudas nuevamente, imputarse los pagos realizados con los cálculos de intereses y moras, e imponerse las multas correspondientes por la omisión o subvaluación detectada.

- En Arbitrios Municipales, una vez pagado el Impuesto Predial, por cada año cancelado, se otorgará un descuento especial a los contribuyentes de acuerdo al siguiente cuadro, durante la vigencia de la presente ordenanza:

PAGANDO EL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO:

SE DESCONTARÁ EN ARBITRIOS

PARA REALIZAR EL PAGO SE CONDONARÁ:

2023

40%

* Intereses, moras, gastos y costas.

*Multa Tributaria por cada año cancelado.

2022

30%

2021

2020

20%

2019

2018 y anteriores

15%

- Estos descuentos afectan también a contribuyentes en calidad de inafectos y exonerados, quienes deben haber cancelado el derecho de emisión o el monto que le resulte afecto que aparece en su estado de cuenta.

- Respecto a las Declaraciones Juradas de Impuesto Predial presentadas a través de mesadepartesvirtual@municieneguilla.gob.pe serán previamente verificadas y coordinadas por la misma vía con el contribuyente y las áreas que correspondan, y finalizarán con el pago correspondiente para el acogimiento a los beneficios de esta Ordenanza.

- Así mismo se autoriza el envío de documentos informativos y documentos de cobranza a los contribuyentes vía electrónica.

- La publicación de esta Ordenanza no suspende ningún procedimiento de cobranza y tampoco impide el inicio de los mismos, no levanta medidas cautelares, no impide la emisión de medidas cautelares, ni genera algún quiebre de valores emitidos (salvo en los casos referidos a Multas Tributarias), siendo que no otorga beneficios adicionales de índole procedimental, a los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva.

- Sólo serán considerados los pagos de tributos realizados a través de los medios autorizados por la Municipalidad, tales como:

- Pago en las cajas de la Municipalidad.

- Pago a través de entidades bancarias.

- No se encuentran comprendidos dentro de los beneficios de esta ordenanza, los pagos de tributos producto de un embargo o remate de bienes, así como también, aquellos que provienen de resoluciones de compensaciones o devoluciones que no sean en efectivo.

- Respecto a las Multas Administrativas: solo los contribuyentes que habiendo actualizado su Declaración Jurada y cancelen el Impuesto Predial del año 2023 y años anteriores, o se encuentren cancelados con anterioridad a esta ordenanza, en caso tuvieran Multas Administrativas, obtendrán un descuento de las costas y gastos, para el pago respecto al monto pendiente y tal como se encuentre el estado de la deuda registrado en el Sistema Municipal (SIMUN) durante la vigencia de la presente ordenanza, se les otorgará un descuento en las siguientes escalas:

HABIENDO PAGADO EL IP PODRÁ PAGAR LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS DEL AÑO:

DESCUENTO PARA EL PAGO CON PROCEDIMIENTO COACTIVO

DESCUENTO PARA EL PAGO SIN PROCEDIMIENTO COACTIVO

2022

30%

25%

2021

35%

30%

2020

40%

35%

2019

45%

40%

2018 y anteriores

50%

45%

Las multas administrativas del año 2023 se pagarán de acuerdo a las normas vigentes al momento de la imposición.

La Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación remitirá semanalmente, la lista de administrados que han cancelado sus multas administrativas dentro de los alcances de esta ordenanza.

Artículo Tercero.- DEROGAR, toda norma o disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y regirá hasta el último día hábil del mes de junio de 2023.

Artículo Quinto.- FACULTAR, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte prorrogue o adecúe los alcances que resulten necesarios para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Estándar de la entidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA

Alcalde

2189189-1