Ordenanza que establece Beneficio Tributario de Condonación de Multas Tributarias y No Tributarias, Intereses Moratorios y Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 009-2023/MDPN
Punta Negra, 15 de junio de 2023
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Acuerdo de Concejo Nº 058-2023/MDPN y demás documentos que sustentan el presente, y;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 39° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE CONDONACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, INTERESES MORATORIOS, Y ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo Primero.- APROBAR
El Beneficio Tributario de Condonación de Multas Tributarias y No Tributarias e Intereses Moratorios, en estado Ordinaria, Fiscalizada y Coactiva, así como descuento en árbitros Municipales, respecto de la deuda de años anteriores en el Distrito de Punta Negra.
Artículo Segundo.- BENEFICIARIOS
Podrán acogerse al beneficio tributario que se establece en la presente Ordenanza Municipal las personas naturales y jurídicas contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Punta Negra e infractores.
Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DEUDAS EN ESTADO ORDINARIA Y FISCALIZADA
La presente Ordenanza Municipal tendrá los siguientes beneficios:
1. Los contribuyentes e infractores que se acojan a la presente Ordenanza Municipal podrán acceder a la condonación de multas tributarias y no tributarias e intereses moratorios respecto de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como a la condonación de Arbitrios Municipales de años anteriores hasta el ejercicio 2022, de las deudas en estado Ordinario y Fiscalizado, cuyo beneficio se dará conforme a la siguiente escala:
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PERIODOS |
CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS EN ESTADO ORDINARIO Y FISCALIZADO |
PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DEL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN ESTADO ORDINARIO Y FISCALIZADO |
CONDONACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN ESTADO ORDINARIO |
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De los años anteriores al 2015 |
100% |
80% |
100% |
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2016 hasta el 2017 |
70% |
20% |
100% |
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2018 hasta el 2020 |
60% |
100% |
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2021 hasta el 2022 |
50% |
100% |
Para el otorgamiento de los beneficios de la presente Ordenanza, es requisito la cancelación del Impuesto Predial del ejercicio 2023 y, la presentación de la solicitud de aplicación de la condonación de multa tributaria y no tributaria, por mesa de partes de la entidad.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DEUDAS EN ESTADO COACTIVO
Los contribuyentes con Proceso de Ejecución Coactiva, que se acojan a la presente ordenanza podrán acceder a la condonación del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios, costas y gastos, respecto de las deudas tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en estado coactivo, cuyo beneficio se dará luego de la cancelación del Impuesto Predial del ejercicio 2023.
Los Procesos Coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas a solicitud del administrado.
Artículo Quinto.- Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza mantengan pendiente convenios de fraccionamiento podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe la cancelación de la totalidad de la deuda resultante, renuncie a la formulación de pedidos de prescripción y cancele la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2023.
Artículo Sexto.- Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, de manera voluntaria, e incluso pagos efectuados de manera forzosa en procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no serán objeto de devolución y/o compensación.
Artículo Séptimo.- Los contribuyentes que hayan presentado recursos administrativos de impugnación, podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente ordenanza, siempre que se desistan de ellos conforme a ley, y se acojan a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, con la cancelación total de su deuda tributaria.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal, así como su prórroga si así fuera necesario.
Segunda.- DÉJASE SIN EFECTO, toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza Municipal.
Tercera.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN, REGISTRO Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
Cuarta.- ENCARGAR al SECRETARIO GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA E INFORMÁTICA, el cumplimiento de la publicación del texto íntegro del mismo en el Portal Web de la Entidad: www.munipuntanegra.gob.pe.
Quinta.- La presente Ordenanza Municipal tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de julio de 2023.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EULOGIO HUYHUA CCACCYA
Alcalde
2188854-1