Aprueban como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. para el desarrollo del “Proyecto Nuevo Sistema de Combustible del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 251-2023-MINEM/DM
Lima, 19 de junio de 2023
VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Proyecto Nuevo Sistema de Combustible del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” presentada por EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A.; el Informe Técnico Legal N° 077-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe N° 614-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);
Que, el numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 establece que, mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada proyecto;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que la referida Resolución Ministerial deberá señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan;
Que, con fecha 01 de agosto de 2022, la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión, una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Nuevo Sistema de Combustibles del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”;
Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a), numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante Oficio Nº 598-2022/PROINVERSIÓN/DSI con Registro N° 3363029, de fecha 13 de setiembre de 2022, Proinversión remite al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el expediente digital, así como el Informe Técnico - Legal N° 022-2022/DSI, el Informe Técnico N° 044-2022-DSI, el Informe Legal N° 042-2022-DSI; los cuales sustentan la admisibilidad y procedencia de la citada solicitud;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante Oficio Nº 027-2023-EF/13.01 con registro N° 3409806, que adjunta el Informe N° 0070-2022-EF/61.03 elaborado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se emite opinión favorable sobre la lista de bienes, servicios y contratos de construcción propuesta por la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A., señalando que lo solicitado coincide y se encuentra comprendido dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; asimismo, se indica que corresponde al sector competente determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto conforme a lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento;
Que, mediante Informe Técnico-Legal N° 077-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos recomienda emitir la Resolución Ministerial que aprueba a la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. para el goce del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, así como lo concerniente a la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del proyecto de inversión privada denominado “Proyecto Nuevo Sistema de Combustible del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias;
Que, en el Informe N° 614-2023-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, se recomienda viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba como empresa calificada a EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, respecto al “Proyecto Nuevo Sistema de Combustible del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A. para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Nuevo Sistema de Combustible del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”.
Artículo 2.- Requisitos y características del Compromiso de Inversión
2.1 Establecer, de conformidad al “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, que el monto del Compromiso de Inversión a cargo de la empresa EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A., asciende a la suma de US$ 100 990 575,00 (Cien millones novecientos noventa mil quinientos setenta y cinco con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de trece (13) años, cuatro (04) meses y treinta (30) días, contado desde el 01 de agosto de 2022, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 31 de diciembre de 2035; para ello se detalla los montos correspondientes al Compromiso de Inversión por cada etapa del Proyecto:
|
Etapas |
Fecha de inicio |
Fecha de fin |
Monto en US$ |
|
Etapa 1 |
01/08/2022 |
30/01/2025 |
US$ 72 384 994,00 |
|
Etapa 2 |
01/01/2027 |
31/12/2028 |
US$ 10 340 369,00 |
|
Etapa 3 |
01/01/2034 |
31/12/2035 |
US$ 18 265 212,00 |
|
Total |
01/08/2022 |
31/12/2035 |
US$ 100 990 575 |
2.2 Establecer, en relación con el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, los plazos concernientes a los periodos de prueba y puesta en marcha de cada etapa del proyecto según lo siguiente:
PERIODO DE PRUEBAS
|
Etapa |
Fecha de inicio |
Fecha de fin |
Plazo |
|
Etapa 1 |
01/03/2024 |
31/12/2024 |
Nueve (09) meses y treinta (30) días |
|
Etapa 2 |
01/12/2028 |
31/12/2028 |
Treinta y un (31) días |
|
Etapa 3 |
01/12/2035 |
31/12/2035 |
Treinta y un (31) días |
PUESTA EN MARCHA DE CADA ETAPA
|
Etapas |
Fecha de inicio |
|
Etapa 1 |
31/01/2025 |
|
Etapa 2 |
01/01/2029 |
|
Etapa 3 |
01/01/2036 |
Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
3.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto.
3.2 Para determinar el beneficio antes indicado, se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 01 de agosto de 2022 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.
3.3 La lista de bienes, servicios y contratos de construcción, se incluye como Anexo II a la presente Resolución y puede ser modificada a solicitud de EXOLUM AVIACIÓN PERÚ S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
ANEXO II
BIENES
|
N° |
CUODE |
Subpartida |
Descripción Completa |
|
810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS |
|||
|
1 |
810 |
8471 30 00 00 |
MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS, PORTATILES, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 10KG QUE ESTÉN CONSTITUIDAS, AL MENOS, POR UNA UNIDAD CENTRAL DE PROCESO, UN TECLADO Y UN VISUALIZADOR |
|
920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE |
|||
|
2 |
920 |
8702 10 10 00 |
VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE UN MAXIMO DE 16 PERSONAS,INCLUIDO EL CONDUCTOR, CON MOTOR DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIESEL O SEMI DIESEL) |
|
3 |
920 |
8702 10 90 00 |
VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS,INCLUIDO EL CONDUCTOR, CON MOTOR DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIESEL O SEMI DIESEL) |
|
4 |
920 |
8702 20 10 00 |
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE UN MÁXIMO DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, EQUIPADOS PARA LA PROPULSIÓN CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL) Y CON MOTOR ELÉCTRICO |
|
5 |
920 |
8702 20 90 00 |
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, EQUIPADOS PARA LA PROPULSIÓN CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN), DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL) Y CON MOTOR ELÉCTRICO |
|
6 |
920 |
8702 30 10 00 |
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE UN MÁXIMO DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, EQUIPADOS PARA LA PROPULSIÓN CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA Y CON MOTOR ELÉCTRICO |
|
7 |
920 |
8702 30 90 00 |
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, EQUIPADOS PARA LA PROPULSIÓN CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA Y CON MOTOR ELÉCTRICO |
|
8 |
920 |
8702 90 90 90 |
VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, EXCEPTO LOS COMPRENDIDOS EN LAS SUBPARTIDAS 870210.10.00 A 8702.90.90.10 |
|
9 |
920 |
8704 21 10 10 |
CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIESEL O SEMI-DIESEL), DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4,537 T |
|
10 |
920 |
8704 21 10 90 |
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIESEL O SEMI-DIESEL), DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4,537 T, EXCEPTO CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS |
|
11 |
920 |
8704 21 90 00 |
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIESEL O SEMI-DIESEL), DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4,537 T, PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T |
|
12 |
920 |
8704 22 10 00 |
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIESEL O SEMI-DIESEL), DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5T, PERO INFERIOR O IGUAL A 6,2 T |
|
13 |
920 |
8704 22 20 00 |
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIESEL O SEMI-DIESEL), DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T, PERO INFERIOR O IGUAL A 9,3 T |
|
14 |
920 |
8704 22 90 00 |
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIESEL O SEMI-DIESEL), DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9,3 T, PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T |
|
15 |
920 |
8704 31 10 10 |
CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA, DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4,537 T |
|
16 |
920 |
8704 31 10 90 |
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA, DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4,537 T, EXCEPTO CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS |
|
17 |
920 |
8704 31 90 00 |
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA), DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4,537 T, PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T |
|
18 |
920 |
8704 32 10 00 |
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA), DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 6,2 T |
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