Establecen beneficios de regularización de deudas tributarias y Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con beneficios tributarios en el distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00334 /MDSA
Santa Anita, 24 de mayo de 2023
El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
POR CUANTO;
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el Memorandum Nº 305-2023-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 134-2023-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0014-2023-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del Consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; asimismo, el artículo 40º precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico con Informe Nº 014-2023-GSATDE/MDSA propone el Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con beneficios tributarios, justificando la propuesta dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país, determinando que es favorable establecer determinados beneficios tributarios que permitan a los Santanitenses el cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias, sin que ello genere una grave afectación económica, sino por el contrario le permita el cumplimiento oportuno a través del otorgamiento de facilidades para el mismo, y que a su vez permita contribuir con la reducción del índice de morosidad en el distrito para el saneamiento de los saldos deudores. Asimismo, resulta favorable establecer una Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con beneficios tributarios a fin de actualizar la información de valúo predial de los contribuyentes registrados en la jurisdicción del distrito, en mérito que existe en el distrito crecimiento en el desarrollo de construcciones nuevas y transferencias de predios, sobre las cuales los contribuyentes no presentan la declaración jurada tributaria respectiva, requiriéndose incentivar la participación de los mismos otorgando facilidades y beneficios tributarios, para quienes permitan la inspección de sus predios durante el proceso de fiscalización o verificación tributaria correspondiente y asimismo para quienes voluntariamente presenten sus declaraciones juradas tributarias a efecto de regularizar sus obligaciones tributarias.
Que, constituye política de esta Entidad Municipal, brindar facilidades a los contribuyentes y administrados para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria;
Que la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 134-2023-OGAJ/MDSA emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza.
Que, mediante Memorándum Nº 305-2023-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos antes señalados, que sustentan la presente ordenanza;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Y CAMPAÑA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA MASIVA CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS
EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA
CAPÍTULO I: BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA
Artículo 1º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objeto establecer beneficios para la regularización de deudas tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, a fin de incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamientos y Multas Tributarias.
Artículo 2º.- ALCANCES
Los beneficios establecidos en la presente norma, están dirigidos a todos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias vencidas o por vencer en cualquier estado de cobranza.
Artículo 3º.- FORMA DE PAGO
Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podrán efectuar el pago de sus deudas tributarias al contado ó en forma de fraccionada, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Durante la vigencia, el contribuyente podrá acogerse a los siguientes beneficios:
a) Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida al 31/12/2022 e inclusive del año 2023.
b) Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida al 31/12/2022 e inclusive del año 2023.
b.1) Adicionalmente se aplicará descuentos en el monto insoluto de la deuda vencida al 31/12/2022, según siguiente escala, para aquellos predios declarados y/o registrados con los usos de casa habitación, terrenos sin construir, cochera como vivienda, comercio o servicio menor o media.
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Periodo |
Descuento |
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Hasta el 2017 |
70% |
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2018 al 2021 |
20% |
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2022 |
10% |
c) Multas Tributarias:
c.1) Condonación del 100% de las Multas Tributarias que corresponda imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada tributaria durante la vigencia del presente.
c.2) Condonación del 100% de intereses moratorios y 95% de las Multas Tributarias impuestas hasta el 30/04/2023 por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada tributaria durante la vigencia del presente.
d) Costas y Gastos Procesales: Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo.
e) Cuotas de Fraccionamiento Vencidos: Condonación del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios con cuotas vencidas hasta el 30/04/2023 en cualquier estado de cobranza.
Se precisa, que para acogerse a los beneficios establecidos en los literales a), b), c.2) y d) del presente artículo, es requisito que el contribuyente no registre deudas vencidas del Impuesto Predial del año 2023. Asimismo, constituye una excepción al otorgamiento de los beneficios establecidos en el artículo 4º el hecho de que la obligación tributaria se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.
Artículo 5º.- DEL FRACCIONAMIENTO
En el caso del pago en forma fraccionada, éste se efectuará previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento que estará sujeta a las condiciones dispuestas en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias administrada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado con Ordenanza Nº 012-2008/MDSA modificada con la Ordenanza Nº 048-2010MDSA. Para los casos de fraccionamientos, no se aplicará lo dispuesto en el numeral b.1 del Artículo 4º de la presente.
TÍTULO II: CAMPAÑA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA MASIVA CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 6º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con beneficios tributarios a favor de los contribuyente que incentiven la regularización voluntaria en la presentación de sus Declaraciones Juradas de Autoavalúo del Impuesto Predial respecto de su predio(s) de usos casa habitación y otros usos, para omisos y quienes actualicen o rectifiquen la base imponible de autoavalúo de su predio(s) u otro dato, que incida en la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria, con la finalidad de actualizar la base imponible tributaria registrada en la base de datos de predios de la Administración Tributaria.
Artículo 7º.- ALCANCES
Podrán acogerse a la campaña todos aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes condiciones:
a) No hayan cumplido con presentar dentro de los plazos de ley la declaración jurada tributaria de su predio(s) ante la Administración Tributaria (omisos).
b) No hayan cumplido con presentar dentro de los plazos de ley la declaración jurada tributaria de actualización de datos o rectificación de la base imponible de su predio(s) ante la Administración Tributaria, que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial (subvaluación).
c) Si dentro de la vigencia de la presente ordenanza, se determina deuda tributaria producto de un proceso de Fiscalización Tributaria.
d) Si al presentar su declaración jurada tributaria o rectificatoria mantengan deuda tributaria producto de un proceso de Fiscalización Tributaria de años anteriores.
Artículo 8º.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Durante la vigencia, el contribuyente podrá acogerse a los siguientes beneficios:
- Condonación del 100% de las Multas Tributarias que se impongan por la actualización o registro tributario de la información derivada de la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva
- Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales determinados de un proceso de Fiscalización Tributaria.
Se precisa que, para acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo, es requisito que el contribuyente efectué el registro, actualización y/o rectificación a través de la declaración jurada tributaria voluntaria según corresponda, así como no registrar deudas vencidas del Impuesto Predial del año 2023.
Artículo 9º.- DE LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
La Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva comprenderá las siguientes fases:
a) Trabajos previos: Comprende el análisis de la información tributaria registrada en las Declaraciones Juradas de Autoavaluo del Impuesto Predial, sectorización del distrito en zonas, impresión de los registros de predios, capacitación al personal de fiscalización y la difusión y publicidad de la Campaña Tributaria Masiva.
b) Trabajo de campo y gabinete: El trabajo de campo es realizado por personal asignado a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, quienes visitarán cada uno de los predios del distrito de Santa Anita, debidamente identificados (chalecos y acreditación). Este trabajo consiste en efectuar un porteo y diálogo con el contribuyente (comunicando el motivo de la visita), tomas fotográficas y el control externo en campo a fin de detectar obras nuevas ó ampliaciones de construcción y edificación realizando el comparativo con las declaraciones juradas tributarias registradas por la Administración Tributaria, así como también realizar el cruce de información con las licencias de edificación, conformidades de obras y declaratorias de edificación.
Posterior al levantamiento de la información tributaria, se procede al trabajo en gabinete con la verificación de la información en el Sistema Tributario (SIGET) de la Declaración Jurada de Autoavalúo declarada por el contribuyente respecto a lo verificado en el trabajo de campo.
c) Elaboración y notificación de cartas: Se emitirá y notificará cartas inductivas a los contribuyentes en los domicilios fiscales dentro y fuera del distrito, con la finalidad de obtener de forma voluntaria la presentación de las declaraciones juradas de autoavaluo.
d) Elaboración y notificación de requerimientos: Se emitirá y notificará requerimientos a los contribuyentes en los domicilios fiscales dentro y fuera del distrito, con la finalidad de comunicar el inicio del proceso de Fiscalización Tributaria.
e) Inspección ocular de predios: Comprende la visita de campo del personal de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, quienes realizaran las mediciones y linderación del terreno y edificaciones mediante el levantamiento físico de sus medidas perimétricas, información de las categorías predial relacionadas a características técnicas de construcción, estados de conservación y antigüedad de las edificaciones y otras instalaciones fijas y permanentes, así como el llenado de datos de los predios seleccionados para la inspección, con la finalidad de verificar si se encuentra correctamente declarado la declaración jurada tributaria del contribuyente registrada en el Sistema Tributario (SIGET), dejando al finalizar un acta de inspección predial e información sobre la actualización de su declaración jurada y los beneficios tributarios que resulten de ella.
f) Elaboración de Informe Técnico y resultados de la fiscalización: La elaboración del informe técnico contendrá la siguiente información: usos del predio(s), área de terreno, número de pisos o niveles, áreas construidas o techadas por cada nivel de edificación, material predominante de construcción (acabados), estado de conservación y antigüedad, distribución en el espacio y otras instalaciones fijas y permanentes del predio o unidades ó secciones independizadas, así como también establecer los periodos a determinar y la base imponible del Impuesto Predial.
g) Determinación y emisión de liquidaciones de los tributos omitidos: Luego de la revisión de las declaraciones juradas tributarias e inspecciones oculares, se procede a la liquidación y cálculo de las determinaciones de los tributos municipales omitidos. La determinación de la deuda, se efectúa a través del cálculo de las diferencias detectadas en las inspecciones realizadas, por omisión y subvaluación.
Luego, se realiza las notificaciones de las liquidaciones tributarias, brindando los plazos para que el contribuyente pueda acogerse a los beneficios tributarios, establecidos en el artículo 10 del presente.
h) Emisión de la Multas Tributarias: Finalizada la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, se procederá a la emisión de los valores tributarios (Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multas Tributarias) y notificación de los mismos, para luego y dentro de los plazos legales de Ley, ser derivado al Ejecutor Coactivo para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva.
i) Otras actividades: Atención y orientación al contribuyente, en los alcances de la Ordenanza y/o reclamos respectivos.
Artículo 10º.- DEL FRACCIONAMIENTO
El contribuyente podrá acogerse al fraccionamiento del monto del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales determinado en la liquidación de deuda tributaria producto del proceso de Fiscalización Tributaria, previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento que estará sujeta a las condiciones dispuestas en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias administrada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado con Ordenanza Nº 012-2008/MDSA modificada con la Ordenanza Nº 048-2010MDSA. Para los casos de fraccionamientos, no se aplicará lo dispuesto en el numeral b.1 del Artículo 4º de la presente.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Establecer la Actualización de Datos de los contribuyentes mediante la “Hoja de Actualización de Datos 2023”, con el cual se podrá actualizar y/o rectificar los datos personales del contribuyente, documento de identidad, domicilio fiscal, datos de teléfono fijo ó móvil, correo electrónico, datos personales y documento de identidad del cónyuge ó responsable solidario, datos del representante legal en caso de personas jurídicas.
Dicha actualización, deberá realizarse en las ventanillas de atención de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria ubicado en la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Municipalidad, conforme al marco legal vigente, teniendo la misma la calidad de declaración jurada.
Artículo 12º.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos tributarios realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Artículo 13º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.
Artículo 14º.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA.
Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio.
Artículo 15º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS
El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración.
Artículo 16º.- DESISTIMIENTO
En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primero.- Los beneficios contemplados en la presente Ordenanza se encontrarán vigentes hasta el 31/07/2023, previa publicación de la norma en el diario oficial El Peruano.
Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, Oficina de Tesorería, Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias funcionales, así como a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la Oficina General de Secretaria su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Cuarto.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Informático Tributario (SIGET), así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisantanita.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OLIMPIO ALEGRIA CALDERON
Alcalde
2181573-1