Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavalúo, por deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria o por la actualización voluntaria
ORDENANZA Nº 458-MDCH
Chorrillos, 15 de mayo del 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;
En Sesión Extraordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;
VISTOS: El Informe N°069-2023-MDCH-GAT-SFT, de fecha 12 de abril de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; El Informe N°130-2023-MDCH-GAT, de fecha 14 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº132-2023-MDCH-GPP-SGPI, de fecha 03 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Memorándum N°208-2023-MDCH-GPP, de fecha 03 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe N°146-2023-MDCH-GAJ de fecha 05 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum N°512-2023-MDCH/GM, de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº003-2023-CR/MDCH, de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la Comisión de Rentas, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN LA ACTUALIZACION DE SU DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO POR DEUDAS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA; y
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF y modificatorias, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, de conformidad con el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que, mediante el Informe N°069-2023-MDCH-GAT-SFT, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria presenta el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN LA ACTUALIZACION DE SU DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO POR DEUDAS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA, cuyo objetivo es otorgar beneficios a los contribuyentes del distrito de Chorrillos que han adquirido nuevos predios o han modificado sus construcciones, realizado transferencia de predios, aumento de valor, cambios de uso, etc, y que puedan subsanar sus infracciones y cumplan con el pago de sus obligaciones producto de la fiscalización tributaria; mediante el Informe N°130-2023-MDCH-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la continuación del trámite para la aprobación de la Ordenanza propuesta.
Que, mediante el Informe N°132-2023/MDCH-GPP-SGPI, la Subgerencia de Planeamiento Institucional emite opinión técnica favorable respecto a la Ordenanza propuesta; y, mediante el Informe N°146-2023-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que resulta viable la aprobación de la ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN LA ACTUALIZACION DE SU DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO POR DEUDAS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA, conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; y mediante el Memorándum N°512-2023-GM-MDCH, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de sus miembros, aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS a favor de los contribuyentes del distrito de chorrillos, QUE REALICEN la actualizaciÓn de su declaración jurada de autoavaluo, por DEUDAS GENERADAS POR los procesos DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O POR la actualización voluntaria
Artículo 1.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios tributarios a favor de los contribuyentes, persona natural o jurídica del distrito de Chorrillos, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavaluo, que incida en la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; por deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria o por la actualización voluntaria.
Artículo 2.- Alcance
Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes, persona natural o jurídica, propietarias de inmuebles en el distrito de Chorrillos, que se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo y se encuentren en calidad de subvaluador.
Artículo 3.- Beneficios
Los contribuyentes, persona natural o jurídica en calidad de omisos o subvaluadores que dentro de la vigencia de la presenta Ordenanza cumplan con la actualización de la declaración jurada de autoavaluo, por deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria o por la actualización voluntaria; obtendrán los siguientes beneficios:
a) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales:
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Tributo |
Periodo |
Contribuyentes |
Descuento Insoluto |
Descuento Interés, Ajuste y Derecho de Emisión |
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Impuesto Predial |
Hasta el 2023 |
Todos |
No aplica |
100%* |
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Arbitrios Municipales |
Hasta el 2018 |
Todos |
50% |
100% |
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2019-2021 |
Todos |
30% |
100% |
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2022 |
Todos |
20% |
100% |
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2023 |
Todos |
10% |
100%* |
*Periodo 2023: intereses generados una vez vencido los plazos de cancelación del tributo.
b) Multas Tributarias; Las Multas Tributarias que se generen por la actualización de la declaración jurada de autoavaluo del Impuesto Predial, sean por los procesos de fiscalización tributaria iniciada por la Administración, o por la actualización voluntaria de los contribuyentes; tendrán los siguientes beneficios:
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Contribuyente |
Periodos |
Descuento de la Multa |
Descuento de Intereses |
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Persona Natural y Persona Jurídica |
2023 y años anteriores |
100% |
100% |
Los contribuyentes, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavaluo y tengan deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria iniciada por la Administración o por la actualización voluntaria, se acogerán al presente beneficio, siempre y cuando acepten el pago total de los resultados de la fiscalización tributaria y/o actualización, correspondiente a la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
Asimismo, las multas que se generen por la negativa a la realización de la inspección ocular al predio, podrán acceder al descuento del 100% de la multa e intereses; siempre y cuando se permita realizar la inspección ocular al predio, lo que se evidenciará con el acta de inspección predial.
Articulo 4.- Precisiones sobre las facultades de fiscalización tributaria.
La vigencia de la presente ordenanza no implica la suspensión de los procesos de fiscalización tributaria ni la emisión de los valores tributarios generados a partir de este; sujetándose los contribuyentes de manera inopinada a procesos de fiscalización tributaria, donde la Administración podrá detectar la condición de omiso o subvaluación en la edificación de su(s) predio(s) no declarados, lo que podrá conllevar a la determinación de diferencias a través de la emisión de la Resolución de Determinación y la aplicación de la Multa Tributaria según corresponda.
La cancelación total, de las deudas en estado coactivo durante la vigencia de la presente ordenanza, conllevará a la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan.
Artículo 5.- Obligación de permitir fiscalización posterior y efectos.
Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de su declaración jurada de autoavaluo, están sujetos a fiscalización posterior, para la verificación de la veracidad de la información declarada, previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.
En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se revertirá el beneficio otorgado.
Artículo 6.- Reconocimiento de deuda y desistimiento
Los contribuyentes, persona natural o jurídica que se acojan al presente beneficio reconocen voluntaria y expresamente sus obligaciones materia de regularización que se generen como resultado de la actualización de su Declaración Jurada por los procesos de fiscalización tributaria iniciado por la Administración o por la actualización voluntaria; por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho beneficio.
Asimismo, el acogimiento al presente beneficio implicará el desistimiento automático de los recursos de reclamación y/o apelación interpuestos contra los resultados de cualquiera de los procedimientos de fiscalización tributaria iniciado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad de Chorrillos.
Artículo 7.- Vigencia del beneficio
La presente Ordenanza estará vigente hasta el 27 de julio de 2023.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primero.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga.
Segundo.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, brindarán a los interesados la información necesaria, para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza.
Tercero.- Derogar toda norma que se oponga a Lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarto.- Encargar a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe) y a la Gerencia de Comunicación e Imagen, su difusión.
Por Tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO E. VELASCO HUAMAN
Alcalde
2177977-1