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Fecha de publicación: 16/05/2023
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Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones en la Municipalidad Distrital de La Perla

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 09-2023-MDLP

La Perla, 12 de mayo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de mayo de 2023 y el Dictamen N° 11-2023-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 09 de mayo de 2023;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley;

Que, el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 40º y los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; así como, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41° del referido cuerpo normativo señala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, señalando que, en el caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar a los tributos;

Que, el inciso b) del segundo párrafo del Artículo 60° de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo N° 776, señala que, para la supresión de las tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; en ese sentido, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;

Que, Memorándum N° 302-2023-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas con fecha 21 de abril de 2023, el Memorándum N° 683-2023-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización con fecha 24 de abril de 2023; el Informe N° 375-2023-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 26 de abril de 2023; el Memorándum N° 569-2023-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal con fecha 02 de mayo de 2023, las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones en la Municipalidad Distrital de La Perla;

Que, mediante el Dictamen N° 011–2023-MDLP/COAEP, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones en la Municipalidad Distrital de La Perla”, amparado en los documentos señalados en el considerando anterior;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLAN CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

Artículo 1º.- OBJETO

La Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de La Perla que registren deudas vencidas y las que puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, efectuando el pago al contado y/o fraccionado; así como por obligaciones no tributarias en lo referente a multas administrativas, efectuando el pago al contado de las mismas.

Artículo 2º.- REQUISITOS

Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes y administrados (personas naturales o jurídicas) que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de La Perla, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio.

Artículo 3º.- FORMA DE PAGO

El pago será solamente al contado, admitiéndose excepcionalmente el pago fraccionado; asimismo, no será considerado el pago en especie.

Artículo 4º.- VIGENCIA

La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de agosto de 2023.

Artículo 5º.- ACOGIMIENTO

5.1 Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio 2023 (incluyendo gastos de emisión), sin intereses, ni reajustes hasta el 31 de agosto de presente año y aquellos que hayan cancelado su Impuesto Predial del ejercicio 2023 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, podrán acogerse a los beneficios tributarios otorgados en la misma.

5.2 Se podrán acoger al beneficio No Tributario aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente de pago por multas administrativas en estado ordinario o en coactivo.

Artículo 6º.- BENEFICIO TRIBUTARIO

Los contribuyentes que mantengan pendiente de pago el Impuesto Predial de años anteriores (incluyendo gastos de emisión), podrán cancelarlos sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales. Asimismo, obtendrán un descuento en sus obligaciones tributarias pendientes por Arbitrios Municipales de años anteriores sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales, de acuerdo a lo indicado a continuación:

- Descuento del 35% en el monto insoluto de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios del año 2021 y 2022.

- Descuento del 40% en el monto insoluto de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios de los años 2019 y 2020.

- Descuento del 45% en el monto insoluto de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018.

- Descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios de 2016 y los años anteriores.

Artículo 7º.- BENEFICIO PARA MULTAS TRIBUTARIAS

Las personas naturales y/o jurídicas, que mantengan pendiente de pago Multas Tributarias producto de las Declaraciones Juradas en calidad de omiso, sean éstos por Inscripción, Descargo y/o Subvaluación de las construcciones de su predio se condonarán el 100% de las referidas multas tributarias que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial o inclusive si hubiera cancelado dicho impuesto con anterioridad, correspondiente al año de la multa tributaria generada, cabe señalar que este beneficio solo opera para pagos al contado, caso contrario esta solo se descontara al 70%, debiendo el contribuyente asumir el saldo restante.

Artículo 8º.- BENEFICIO PARA MULTAS ADMINISTRATIVAS

Las personas naturales y/o jurídicas, que mantengan pendiente de pago Multas Administrativas tendrán una condonación del 100% de intereses moratorios y un descuento gradual de acuerdo a la fecha de imposición de las multas, siempre estas sean canceladas al contado, según el siguiente detalle;

a) Multas Administrativas Impuestas hasta el 2018 : 90% de descuento

b) Multas Administrativas Impuestas hasta el 2019 al 2022 : 80% de descuento

c) Multas Administrativas Impuestas en el 2023 : 30% de descuento

Cabe señalar que el descuento de multas Administrativas Impuestas en el año 2023, no aplica si fueron originadas por Infracciones que atenten contra la vida, el cuerpo y la salud de la población del Distrito de La Perla.

Artículo 9º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES PUNTUALES (2023)

Las personas naturales y /o jurídicas con predios dentro de la jurisdicción del distrito de La Perla, que se encuentren al día en sus pagos de años anteriores, es decir que solo tengan deuda del ejercicio 2023 y habiendo cancelado el Impuesto Predial (incluyendo gastos de emisión) del ejercicio 2023, podrán cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales del 2023 (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), de acuerdo a lo indicado a continuación.

- Descuento del 20% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2023, a aquellos contribuyentes que no consignen deuda tributaria hasta el ejercicio 2022, y que posean predios con uso casa habitación.

- Descuento del 15% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2023, a aquellos contribuyentes que no consignen deuda tributaria hasta el ejercicio 2022, y que posean predios con usos distintos a casa habitación.

- Descuento del 10% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2023, a aquellos contribuyentes que no consignen deuda tributaria hasta el ejercicio 2022, y que tengan aplicada la deducción de las 50UIT en la Liquidación del Impuesto Predial por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor.

Artículo 10º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD

Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, y que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial 2023, podrán cancelar la totalidad de las cuotas de su convenio con la exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las mismas.

Artículo 11°.- BENEFICIO EXCEPCIONAL DE FRACCIONAMIENTO

Los contribuyentes que deseen acogerse mediante fraccionamiento de pago a los beneficios existentes en la presente ordenanza de manera excepcional, podrán hacerlo pagando previamente la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2023, en cuanto a la cuota inicial y las cuotas de fraccionamiento, éstos se harán de acuerdo a lo normado mediante el reglamento de fraccionamiento vigente.

Artículo 12º.- DEL PAGO MEDIANTE NUESTROS MEDIOS VIRTUALES Y PLATAFORMAS DIGITALES

Aquellos contribuyentes que efectúen sus pagos mediante nuestra plataforma virtual (página web), obtendrán un descuento adicional del 5% en los montos insolutos de los Arbitrios Municipales establecidos en el artículo 6º y 9°, indicados en la presente ordenanza.

Artículo 13º.- DEUDAS CON RECURSO IMPUGNATORIO

Para acogerse a la presente Ordenanza, se deberá acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 14º.- COSTAS Y GASTOS COACTIVOS

Condónese el 100% de las costas y gastos coactivos, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondiente a las obligaciones tributarias que se acojan a la presente Ordenanza, dentro de la vigencia de la misma y de sus efectos establecidos en el artículo 5°, 6º, 7°, 8°, 9º, 10°, 11° y 12°.

Artículo 15º.- DEUDA CANCELADA ANTERIORMENTE

Los contribuyentes que con anterioridad hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios, se considerarán como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna.

Artículo 16º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo su prorroga si así fuera necesario.

Segunda.- DEJAR SIIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Ejecutoría Coactiva y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.

Quinta.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal; la publicación en el portal institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA

Alcalde

2177700-1